Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

(b) Durante su transporte. (c) La senalizacion del radio de seguridad (indicar el MORDAZA de cerco por emplearse) (d) Durante la descarga (e) Si fuera el caso el almacenamiento (temporal) (f) La instalacion y secuencia de empleo de los productos. (g) Al inicio y durante la quema (h) Disposicion de residuos y excedentes. Articulo 75º.- De la Verificacion de la viabilidad de las medidas de seguridad por la DICSCAMEC La DICSCAMEC verificara la viabilidad de las medidas de seguridad que se adoptaran en el lugar del espectaculo. De cumplir con lo exigido se procedera a expedir la autorizacion correspondiente. Articulo 76º.- De la obligatoriedad de la DICSCAMEC de comunicar a la Comisaria del sector la autorizacion para realizacion del espectaculo pirotecnico. La DICSCAMEC remitira MORDAZA de la autorizacion para realizacion del espectaculo y del Programa de Seguridad a la Comisaria PNP del sector, a fin de que adopte las medidas pertinentes en el area de su competencia. Articulo 77º.- De la obligatoriedad de que todo espectaculo pirotecnico sea operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC. Todo espectaculo pirotecnico debera ser operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC, en el uso y medidas de seguridad de productos pirotecnicos con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren danos a las personas, la propiedad publica y privada y el medio ambiente. Haber aprobado la capacitacion se demuestra con el carne correspondiente, el mismo que debera ser portado durante el evento por su titular. Articulo 78º.- De los equipos de seguridad que debe usar el personal autorizado para el desarrollo de espectaculos pirotecnicos. El personal autorizado que realizara la activacion o quema de los productos pirotecnicos, no debera encontrarse bajo influencia de alcohol o de alguna otra droga. Asimismo, debera contar con los siguientes implementos: a. Casco de proteccion. b. Ropa de trabajo adecuada (de algodon) sin accesorios metalicos, el que llevara grabado en la espalda el nombre de la empresa que realizara el espectaculo. c. Guantes especiales. d. Calzado con planta de jebe o antideslizante. e. Anteojos de seguridad. f. Protector nasal y auditivo. Articulo 79º.- Obligaciones de las personas naturales o juridicas que realicen espectaculos pirotecnicos. Las personas naturales o juridicas que realicen espectaculos pirotecnicos deberan aislar convenientemente el area de seguridad, MORDAZA de iniciar la instalacion de los equipos hasta concluir con el recojo de los residuos al finalizar el espectaculo. Articulo 80º.- Ubicacion de extintores para desarrollo de espectaculos pirotecnicos. Dentro del area de seguridad, se debera contar como minimo con dos (2) extintores de polvo quimico, ubicados en lugares estrategicos para su facil acceso, no debiendo existir elementos inflamables. Articulo 81º.- Medidas complementarias de seguridad para desarrollo de espectaculos pirotecnicos. Cuando se empleen tubos o morteros de lanzamiento para bombardas o productos similares en un espectaculo, debera respetarse las especificaciones tecnicas expedidas por el fabricante; preferentemente deberan ser enterrados hasta la mitad de su altura, o colocados en cilindros con MORDAZA, y se mantendra la inclinacion y direccion deseada; en ningun caso el tubo se colocara sobre una superficie plana que no garantice su estabilidad. Articulo 82º.- De la obligacion de los responsables de la ejecucion de espectaculos pirotecnicos al iniciar el evento. MORDAZA de iniciar el espectaculo, el responsable de la ejecucion MORDAZA cumplimiento a las medidas contempladas en

el Programa de Seguridad y las que considere necesarias; procedera para tal efecto, a iniciar la secuencia de activacion o quema solo si esta seguro de que no existe riesgo para el publico asistente. Articulo 83º.- De la obligacion de los responsables de la ejecucion de espectaculos pirotecnicos al termino del evento. Terminado el espectaculo inmediatamente el responsable dispondra una verificacion minuciosa del area de seguridad y alrededores para determinar que no hayan quedado productos sin accionar para proceder a su desactivacion y destruccion. Igualmente no se dejaran residuos pirotecnicos en el area. Articulo 84º.- De las medidas de seguridad para el desarrollo de los espectaculos pirotecnicos en interiores Los espectaculos pirotecnicos en interiores se realizaran conforme con lo establecido en el Programa de Seguridad en la parte que le respecta, y se utilizaran exclusivamente productos pirotecnicos destinados a la cinematografia, teatro y similares. Las instalaciones utilizadas para estos espectaculos deben ser ventiladas y estar provistas de equipos contra incendios y otras eventualidades. Articulo 85º.- De la obligacion del responsable de la realizacion de espectaculos pirotecnicos de comunicar las medidas de seguridad El responsable de la realizacion del espectaculo debe hacer de conocimiento de los participantes en el espectaculo (actores, sonidistas, iluminadores, etc.) la ubicacion y efectos de los productos pirotecnicos dispuestos para su empleo, y las salidas de emergencia para que puedan adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Articulo 86º.- Del almacenamiento de productos pirotecnicos para el desarrollo espectaculos en interiores Los productos pirotecnicos por utilizarse en el espectaculo pirotecnico en interiores deben ser almacenados en areas que reunan condiciones de seguridad. Articulo 87º.- De la obligacion de contar con capacitacion en medidas de seguridad. Las personas naturales o representantes de las personas juridicas dedicadas al transporte, deposito, comercializacion, importacion y exportacion de productos pirotecnicos destinados a la supervivencia o MORDAZA, meteorologia, dispersion de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, y aplicaciones tecnicas afines, deberan contar con capacitacion en medidas de seguridad.

CAPITULO III DE LA DESTRUCCION
Articulo 88º.- Medidas preventivas para la destruccion de productos pirotecnicos. La destruccion de productos pirotecnicos, se realizara teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y las que MORDAZA pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad publica y privada, asi como al medio ambiente. Articulo 89º.- De los productos pirotecnicos que seran destruidos. Sera objeto de destruccion, los productos pirotecnicos decomisados por la autoridad competente por infraccion al presente Reglamento y demas disposiciones vigentes; asi como aquellos que se encuentren deteriorados o vencidos; Articulo 90º.- La Policia Nacional del Peru encargada de la destruccion de productos pirotecnicos Toda destruccion sera realizada por la Unidad Especializada de la Policia Nacional del Peru, con presencia de la DICSCAMEC y del Representante del Ministerio Publico de ser el caso, quienes suscribiran el Acta correspondiente. Articulo 91º.- De las formas de destruccion de productos pirotecnicos La destruccion de productos pirotecnicos puede realizarse por incineracion, hidratacion y otros procedimientos

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