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Pág. 232918 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 (b) Durante su transporte. (c) La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco por emplearse) (d) Durante la descarga (e) Si fuera el caso el almacenamiento (temporal) (f) La instalación y secuencia de empleo de los produc- tos. (g) Al inicio y durante la quema (h) Disposición de residuos y excedentes. Artículo 75º.- De la Verificación de la viabilidad de las medidas de seguridad por la DICSCAMEC La DICSCAMEC verificará la viabilidad de las medidas de seguridad que se adoptarán en el lugar del espectáculo. De cumplir con lo exigido se procederá a expedir la autori- zación correspondiente. Artículo 76º.- De la obligatoriedad de la DICSCAMEC de comunicar a la Comisaría del sector la autorización para realización del espectáculo pirotécnico. La DICSCAMEC remitirá copia de la autorización para realización del espectáculo y del Programa de Seguridad a la Comisaria PNP del sector, a fin de que adopte las medi- das pertinentes en el área de su competencia. Artículo 77º.- De la obligatoriedad de que todo es- pectáculo pirotécnico sea operado por personal auto- rizado y capacitado por DICSCAMEC. Todo espectáculo pirotécnico deberá ser operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC, en el uso y medidas de seguridad de productos pirotécnicos con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que in- volucren daños a las personas, la propiedad pública y pri- vada y el medio ambiente. Haber aprobado la capacitación se demuestra con el carné correspondiente, el mismo que deberá ser portado durante el evento por su titular. Artículo 78º.- De los equipos de seguridad que debe usar el personal autorizado para el desarrollo de es- pectáculos pirotécnicos. El personal autorizado que realizará la activación o que- ma de los productos pirotécnicos, no deberá encontrarse bajo influencia de alcohol o de alguna otra droga. Asimis- mo, deberá contar con los siguientes implementos: a. Casco de protección. b. Ropa de trabajo adecuada (de algodón) sin acceso- rios metálicos, el que llevará grabado en la espalda el nom- bre de la empresa que realizará el espectáculo. c. Guantes especiales. d. Calzado con planta de jebe o antideslizante. e. Anteojos de seguridad. f. Protector nasal y auditivo. Artículo 79º.- Obligaciones de las personas natura- les o jurídicas que realicen espectáculos pirotécnicos. Las personas naturales o jurídicas que realicen espec- táculos pirotécnicos deberán aislar convenientemente el área de seguridad, antes de iniciar la instalación de los equipos hasta concluir con el recojo de los residuos al fina- lizar el espectáculo. Artículo 80º.- Ubicación de extintores para desarro- llo de espectáculos pirotécnicos. Dentro del área de seguridad, se deberá contar como mínimo con dos (2) extintores de polvo químico, ubicados en lugares estratégicos para su fácil acceso, no debiendo existir elementos inflamables. Artículo 81º.- Medidas complementarias de seguri- dad para desarrollo de espectáculos pirotécnicos. Cuando se empleen tubos o morteros de lanzamiento para bombardas o productos similares en un espectáculo, deberá respetarse las especificaciones técnicas expedidas por el fabricante; preferentemente deberán ser enterrados hasta la mitad de su altura, o colocados en cilindros con arena, y se mantendrá la inclinación y dirección deseada; en ningún caso el tubo se colocará sobre una superficie plana que no garantice su estabilidad. Artículo 82º.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos al iniciar el evento. Antes de iniciar el espectáculo, el responsable de la eje- cución dará cumplimiento a las medidas contempladas enel Programa de Seguridad y las que considere necesarias; procederá para tal efecto, a iniciar la secuencia de activa- ción o quema sólo si está seguro de que no existe riesgo para el público asistente. Artículo 83º.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos al térmi- no del evento. Terminado el espectáculo inmediatamente el responsa- ble dispondrá una verificación minuciosa del área de segu- ridad y alrededores para determinar que no hayan queda- do productos sin accionar para proceder a su desactiva- ción y destrucción. Igualmente no se dejarán residuos piro- técnicos en el área. Artículo 84º.- De las medidas de seguridad para el desarrollo de los espectáculos pirotécnicos en interio- res Los espectáculos pirotécnicos en interiores se realiza- rán conforme con lo establecido en el Programa de Seguri- dad en la parte que le respecta, y se utilizarán exclusiva- mente productos pirotécnicos destinados a la cinematogra- fía, teatro y similares. Las instalaciones utilizadas para es- tos espectáculos deben ser ventiladas y estar provistas de equipos contra incendios y otras eventualidades. Artículo 85º.- De la obligación del responsable de la realización de espectáculos pirotécnicos de comuni- car las medidas de seguridad El responsable de la realización del espectáculo debe hacer de conocimiento de los participantes en el espectá- culo (actores, sonidistas, iluminadores, etc.) la ubicación y efectos de los productos pirotécnicos dispuestos para su empleo, y las salidas de emergencia para que puedan adop- tar las medidas de seguridad pertinentes. Artículo 86º.- Del almacenamiento de productos pi- rotécnicos para el desarrollo espectáculos en interio- res Los productos pirotécnicos por utilizarse en el espectá- culo pirotécnico en interiores deben ser almacenados en áreas que reúnan condiciones de seguridad. Artículo 87º.- De la obligación de contar con capaci- tación en medidas de seguridad. Las personas naturales o representantes de las perso- nas jurídicas dedicadas al transporte, depósito, comerciali- zación, importación y exportación de productos pirotécni- cos destinados a la supervivencia o auxilio, meteorología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad auto- motriz, actividades deportivas, y aplicaciones técnicas afi- nes, deberán contar con capacitación en medidas de segu- ridad. CAPÍTULO III DE LA DESTRUCCIÓN Artículo 88º.- Medidas preventivas para la destruc- ción de productos pirotécnicos. La destrucción de productos pirotécnicos, se realizará teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y me- didas de seguridad establecidas en el presente Reglamen- to y las que sean pertinentes, con el fin de reducir los ries- gos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad pública y privada, así como al medio ambiente. Artículo 89º.- De los productos pirotécnicos que serán destruidos. Será objeto de destrucción, los productos pirotécnicos decomisados por la autoridad competente por infracción al presente Reglamento y demás disposiciones vigentes; así como aquellos que se encuentren deteriorados o vencidos; Artículo 90º.- La Policía Nacional del Perú encarga- da de la destrucción de productos pirotécnicos Toda destrucción será realizada por la Unidad Especia- lizada de la Policía Nacional del Perú, con presencia de la DICSCAMEC y del Representante del Ministerio Público de ser el caso, quienes suscribirán el Acta correspondiente. Artículo 91º.- De las formas de destrucción de pro- ductos pirotécnicos La destrucción de productos pirotécnicos puede reali- zarse por incineración, hidratación y otros procedimientos