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Pág. 233045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 cobrará ya sea el 100% o el 50% si re quiere que esa nueva calificación se realice por ambos profesionales o por uno de ellos, respectivamente". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19902 Constituyen la "Comisión Multisectorial de la Comercialización de Productos Pirotécnicos 2002 en el Cercado de Lima" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 152 Lima, 31 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Consti- tución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia. Que, el artículo 65º numeral 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dispone que es función de las Municipalidades en materia de seguridad colectiva, esta- blecer, y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios contra incendios, inundaciones y otras catás- trofes. Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general, puedan ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como a la propiedad pública y privada, al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 238 que prohíbe la fabricación, almacenaje y comercialización en general de Artículos Pirotécnicos No Detonantes en las zonas urbanas del Cercado de Lima, a excepción de la zona de Industria Liviana (12). Que, el Decreto de Alcaldía Nº 100 del 29 de diciem- bre de 1998, declaró área del Centro Histórico en el Cer- cado de Lima como zona de alto riesgo y peligrosidad. Que, la Ley Nº 27718, establece que toda actividad relativa a fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos detonan- tes sin excepción; y la fabricación, importación, depósi- to, transporte y comercialización de los artículos pirotécni- cos deflagrantes requieren autorización previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior a través de la Di- rección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Que, a fin de evitar sucesos lamentables como los ocurridos el año pasado en la zona de Mesa Redonda, ocasionados por la comercialización no autorizada, ile- gal y a gran escala de productos pirotécnicos, urgen la colaboración de las instancias competentes del Gobier- no Central y Local, así como del Ministerio Público, de acuerdo a sus funciones y competencias. Que, es necesario conformar una Comisión Multisectorial, que se encargará de ejecutar un Plan Estratégico de Trabajo que defina las estrategias que se implementarán en las próximas fiestas de fin de año, teniendo como objetivo prevenir, minimizar los riesgos de una inadecuada comercialización de productos pi- rotécnicos, los mismos que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como de la pro- piedad pública y privada. Estando a lo expuesto.DECRETA: Artículo Primero.- Constitúyase la "Comisión Multisec- torial de la Comercialización de Productos Pirotécnicos 2002 en el Cercado de Lima", teniendo como objetivo principal: prevenir, minimizar los riesgos de una inadecuada comer- cialización de productos pirotécnicos, los mismos que aten- tan contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como de la propiedad pública y privada. Artículo Segundo.- La Dirección Municipal de Co- mercialización y Defensa al Consumidor, Dirección Mu- nicipal de Fiscalización y Control, Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Seguridad Ciu- dadana, Dirección de Defensa Civil, son los órganos en- cargados de dar el apoyo necesario para el logro de los objetivos de la citada comisión, debiendo las demás de- pendencias administrativas de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, brindar la colaboración correspondiente. Artículo Tercero.- La "Comisión Multisectorial de la Comercialización de Productos Pirotécnicos 2002 en el Cercado de Lima", está conformada por los siguientes miembros: -La Directora Municipal de Comercialización y Defen- sa al Consumidor en representación del Alcalde Metropoli- tano de Lima, quien la presidirá. -Un representante del Ministerio Público. -Un representante de la Compañía Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. -Un representante de la 7ma. Región de la Policía Na- cional del Perú PNP. -Un representante del Escuadrón de Desactivación de Explosivos - EDEX. -Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. -Un representante de la Defensoría del Pueblo. -Un representante de la Aduanas. -Un representante de la DICSCAMEC. -Un representante de la Dirección Municipal de Fis- calización y Control. -Un representante de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano. -Un representante de la Dirección Municipal de Se- guridad Ciudadana. -Un representante de la Dirección de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19904 Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubica- do en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 461-2002-MML-DMDU Lima, 9 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 609917-96, los Documentos Sim- ples Nº 5580-97, Nº 023752-97, Nº 024724-97, Nº 028976-97, Nº 030333-97, Nº 02124-02 y los Documentos Anexos Nº 7499- 99, Nº 2642-00, Nº 4802-00, Nº 5673-00, Nº 6251-00, Nº 6855- 00 y Nº 1844-02, Nº 5877-02, Nºs. 6953-02, 7246-02 y 7545- 02, 7735-02, seguidos por la UNIVERSIDAD DE LIMA, y el D.S. Nº 31606-2002 seguido por el Instituto Metropolitano de Planificación, por los que se solicita la aprobación de los Pro- yectos de Habilitación Urbana en vía de regularización, de su Campus Universitario, calificado como Equipamiento Educati- vo "E-3", del terreno de 57,221.34 m2, ubicado entre la Av. Javier Prado, Av. Manuel Olguín, y Av. Club Golf Los Incas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el acuerdo Nº 06, tomado en sesión Nº 015-2002, de fecha 1 de julio del 2002, la Comisión