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Pág. 233040 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 cineangiógrafo para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa; en consecuencia, autorizar que este arrenda- miento se realice a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de cuatro (04) meses y hasta por un monto de S/. 288 400,00 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por tratarse de un bien que no admite sustitutos. 2. DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo EsSalud 19829 INACC Disponen publicar concesiones mine- ras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02064-INACC/J Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publica- do en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solici- tudes y otorgar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias rela- cionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publi- cará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artí- culos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 19861INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran templo ubicado en el depar- tamento de Apurímac como Monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1039/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 03/24.6.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 24 de junio de 2002, propuso se declare monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Sebastián de Curasco, ubicado en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac por cuanto el inmueble construido en el Siglo XVII de estilo barroco mestizo es un interesante ejemplo representativo de arqui- tectura religiosa, rodeada por un gran atrio en sus cuatro frentes, en uno de cuyos extremo se ubica una cruz evan- gelizadora de piedra. Aún conserva elementos arquitectó- nicos que ameritan su conservación tales como portada de pies de tres cuerpos divididos por cornisas y un tím- pano que contiene un óculo, portada de ingreso con arco de medio punto flanqueada por pilastras de piedra, arco triunfal de estilo gótico, túnel que lleva de la sacristía al púlpito; retablo estilo neoclásico entre otros. Asimismo posee un campanario de piedra de tres cuerpos cubierto con bóveda de media naranja y pináculos en sus cuatro ángulos; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo San Sebastián de Curasco, ubicado en el distrito de Cu- rasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19862