Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 000207-95, mediante el cual se sustenta la rectificacion de area y linderos de un terreno eriazo con una extension registral de 5 971 417,00 m2, ubicado al este de la MORDAZA de Ilo, en la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica, distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 03488-VC-6800, de fecha 11 de MORDAZA de 1988, se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 6 713 657,50 m2, ubicado al este de la MORDAZA de Ilo, en la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; inscrito en el Asiento b-1 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo y registrado en el Asiento N° 57 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Moquegua; Que, con Resolucion Directoral Regional Nº 034-89VC-6800, de fecha 6 de noviembre de 1978 y Resolucion Directoral Sub Regional Nº 043-90-DVC-OSRTM, de fecha 4 de setiembre de 1990, se aprobaron la adjudicacion a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, de las areas de 36,42 ha. y 37,80 ha., respectivamente, haciendo un total de 742 200,00 m2; Que, la mencionada extension forma parte del terreno descrito en el primer parrafo; acto que se inscribio en la Ficha Nº 3676 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; debiendo quedar en consecuencia en el Asiento b-2 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, un area remanente de 5 971 457,50 m2, sin embargo, por error se consigno un area de 5 971 417,00 m2; Que, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 150-00-CTAR/MOQUEGUA, de fecha 9 de MORDAZA del 2000, se aprobo la adjudicacion a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, una extension de terreno eriazo de 711 570,85 m2, acto que se inscribio en la Ficha Nº 13403 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; debiendo quedar en consecuencia en el Asiento b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, un area remanente de 5 259 886,65, sin embargo por error se consigno un area de 5 971 417,00 m2; Que, efectuada la inspeccion tecnica asi como el trabajo en gabinete se ha verificado que el area registral del terreno remanente que corresponde a una extension de 5 259 886,65 m2 discrepa con el area real con que cuenta el terreno la cual corresponde a 5 916 002,32 m2; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectificacion del area y linderos del terreno inscrito en el asiento b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, de acuerdo con el Plano Nº 101-2002/ SBN-GO-JAD y Memoria Descriptiva Nº 085-2002/SBNGO-JAD que sustentan la presente resolucion, con arreglo a lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adjudicaciones mediante Resolucion Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 081-2002/SBN-GO-JAD de fecha de 29 de MORDAZA del 2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 362-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el area registral inscrita en el asiento b-2 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, para considerar su area real de 5 971 457,50 m2, que resulta como area remanente de la independizacion que el mismo asiento senala. Articulo 2°.- Rectificar el area y linderos del terreno ubicado al este de la MORDAZA de Ilo, en la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, que corre inscrito en el asiento b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, para considerar su area real de 5 916 002,32 m2, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion.

Articulo 3º.- La Oficina Registral de Ilo, procedera a inscribir las rectificaciones descritas en los articulo 1º y 2º, en merito a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 19832

Aprueban transferencia patrimonial de terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 093-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 30 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 08388-99 por el cual la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA solicita la transferencia del terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el Sector MORDAZA San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, para su posterior adjudicacion a los posesionarios de acuerdo al Plan Director vigente; y CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el Sector MORDAZA San MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Electronica Nº 11002285 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 778 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de MORDAZA y calificado como MORDAZA de expansion MORDAZA, para fines de vivienda de conformidad a la Resolucion Municipal Nº 003-94-MUNIMOQ ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2000-MUNIMOQ; Que, mediante Oficio Nº 775-2001-A/MPMN y Oficio Nº 842-2002-A/MPMN, la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA solicita la transferencia a su favor del terreno citado, a fin de adjudicar a las familias que lo ocupan y reubicar a los damnificados del sismo del ano 2001; Que, efectuada la inspeccion tecnica en el predio descrito anteriormente, se ha constatado que se encuentra ocupado parcialmente por diversas asociaciones de vivienda; Que, la Ley Nº 23853 y el Decreto Supremo Nº 004-85VC que aprueba el Reglamento de Adjudicaciones de Terrenos Fiscales para fines Urbanos en Aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; asimismo la citada ley regula la competencia de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, zonificacion, construccion, planes urbanos y planes de desarrollo, pudiendo usar los terrenos de su propiedad y los que les ceda el Estado para la ejecucion de sus planes de desarrollo, ya sea por cuenta propia o mediante la adjudicacion a terceros que se comprometan a realizarlos; Que, el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que apruebe el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, senala que el Estado puede transferir a titulo gratuito los inmuebles de su dominio privado a favor de las Municipalidades Provinciales para programas de desarrollo o inversion municipal, las que deben presentar sus planes y estudios tecnico - legales para la ejecucion del programa a realizarse; Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 136-2002/SBN-GO-JAD de fecha 16 de setiembre del 2002, resulta atendible la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; Que, de acuerdo a lo senalado en los literales b) y l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

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