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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 233043 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 000207-95, mediante el cual se sustenta la rectificación de área y linderos de un terreno eriazo con una extensión registral de 5 971 417,00 m2, ubicado al este de la ciudad de Ilo, en la zona denominada Pampa Inalámbrica, distrito de Al- garrobal, provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 034- 88-VC-6800, de fecha 11 de mayo de 1988, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 6 713 657,50 m2, ubicado al este de la ciudad de Ilo, en la zona denominada Pampa Inalámbrica, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moque- gua; inscrito en el Asiento b-1 de la Ficha Nº 0305 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Ilo y registrado en el Asiento N° 57 del Sistema de Información Nacional de Bie- nes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Moquegua; Que, con Resolución Directoral Regional Nº 034-89- VC-6800, de fecha 6 de noviembre de 1978 y Resolución Directoral Sub Regional Nº 043-90-DVC-OSRTM, de fe- cha 4 de setiembre de 1990, se aprobaron la adjudica- ción a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, de las áreas de 36,42 ha. y 37,80 ha., respectivamente, hacien- do un total de 742 200,00 m2; Que, la mencionada extensión forma parte del terreno descrito en el primer párrafo; acto que se inscribió en la Ficha Nº 3676 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo; debiendo quedar en consecuencia en el Asiento b-2 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, un área remanente de 5 971 457,50 m2, sin embargo, por error se consignó un área de 5 971 417,00 m2; Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 150-00-CTAR/MOQUEGUA, de fecha 9 de mayo del 2000, se aprobó la adjudicación a favor de la Municipalidad Pro- vincial de Ilo, una extensión de terreno eriazo de 711 570,85 m2, acto que se inscribió en la Ficha Nº 13403 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Ilo; debiendo quedar en consecuencia en el Asiento b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, un área rema- nente de 5 259 886,65, sin embargo por error se consig- nó un área de 5 971 417,00 m2; Que, efectuada la inspección técnica así como el tra- bajo en gabinete se ha verificado que el área registral del terreno remanente que corresponde a una extensión de 5 259 886,65 m2 discrepa con el área real con que cuen- ta el terreno la cual corresponde a 5 916 002,32 m2; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifi- cación del área y linderos del terreno inscrito en el asien- to b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, de acuerdo con el Plano Nº 101-2002/ SBN-GO-JAD y Memoria Descriptiva Nº 085-2002/SBN- GO-JAD que sustentan la presente resolución, con arre- glo a lo establecido en la Décima Disposición Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adjudicaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 081-2002/SBN-GO-JAD de fecha de 29 de mayo del 2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el De- creto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 362-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el área registral inscrita en el asiento b-2 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Ilo, para considerar su área real de 5 971 457,50 m2, que resulta como área remanente de la independización que el mismo asiento señala. Artículo 2°.- Rectificar el área y linderos del terreno ubicado al este de la ciudad de Ilo, en la zona denomina- da Pampa Inalámbrica, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que corre inscrito en el asiento b-3 de la Ficha Nº 0305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, para considerar su área real de 5 916 002,32 m2, según el plano y memoria descripti- va que sustentan la presente resolución.Artículo 3º.- La Oficina Registral de Ilo, procederá a inscribir las rectificaciones descritas en los artículo 1º y 2º, en mérito a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 19832 Aprueban transferencia patrimonial de terreno a favor de la Municipalidad Pro- vincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 093-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 30 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 08388-99 por el cual la Municipa- lidad Provincial de Mariscal Nieto solicita la transferencia del terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el Sector Pampa San Francisco, Distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para su posterior adjudicación a los posesionarios de acuerdo al Plan Director vigente; y CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el Sector Pampa San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito a favor del Estado en la Partida Elec- trónica Nº 11002285 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Moquegua y registrado en el Asiento Nº 778 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Moquegua y calificado como zona de expansión urba- na, para fines de vivienda de conformidad a la Resolu- ción Municipal Nº 003-94-MUNIMOQ ratificado por la Or- denanza Municipal Nº 012-2000-MUNIMOQ; Que, mediante Oficio Nº 775-2001-A/MPMN y Oficio Nº 842-2002-A/MPMN, la Municipalidad Provincial de Ma- riscal Nieto solicita la transferencia a su favor del terreno citado, a fin de adjudicar a las familias que lo ocupan y reubicar a los damnificados del sismo del año 2001; Que, efectuada la inspección técnica en el predio descri- to anteriormente, se ha constatado que se encuentra ocu- pado parcialmente por diversas asociaciones de vivienda; Que, la Ley Nº 23853 y el Decreto Supremo Nº 004-85- VC que aprueba el Reglamento de Adjudicaciones de Te- rrenos Fiscales para fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Munici- palidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondien- tes; asimismo la citada ley regula la competencia de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territo- rial, zonificación, construcción, planes urbanos y planes de desarrollo, pudiendo usar los terrenos de su propiedad y los que les ceda el Estado para la ejecución de sus planes de desarrollo, ya sea por cuenta propia o mediante la adjudica- ción a terceros que se comprometan a realizarlos; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que apruebe el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, señala que el Estado puede transferir a título gratuito los inmue- bles de su dominio privado a favor de las Municipalidades Provinciales para programas de desarrollo o inversión mu- nicipal, las que deben presentar sus planes y estudios téc- nico - legales para la ejecución del programa a realizarse; Que, estando a los fundamentos expuestos en el In- forme Técnico Legal Nº 136-2002/SBN-GO-JAD de fe- cha 16 de setiembre del 2002, resulta atendible la soli- citud de transferencia formulada por la Municipalidad Pro- vincial de Mariscal Nieto; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, apro- bado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adju- dicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;