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Pág. 233037 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002-SA-SG (versión 1) "Normas y Procedimientos para la tramitación de los recursos de apelación en los procesos de selección de la Administración Central del Ministerio de Salud". Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publi- cación de la presente resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano y la notificación de la Directiva a las dependencias de la Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Precisar que el apoyo de infraestruc- tura física, logística, equipos informáticos y de recur- sos humanos para los Comités Especiales, es coordi- nado a través de la Dirección de Programación y Ad- quisiciones de la Oficina Ejecutiva de Logística, la cual deberá velar que los Comités Especiales tengan per- manente conocimiento de la Directiva que se aprueba por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19907 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 033-2002/DP Lima, 7 de noviembre de 2002 Vistos, la carta de 24 de octubre del 2002, mediante la cual la doctora Carla Gloria Chipoco Cáceda presenta su renuncia a la Defensoría del Pueblo, solicitando dispen- sa del período de preaviso de ley; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pue- blo es un organismo autónomo con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen la- boral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 64-97/DP se designó a la doctora Carla Chipoco Cáceda como Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 064-2000/DP se le encargaron las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, encargándo- sele posteriormente, las funciones de Primera Adjunta al Defensor del Pueblo, mediante la Resolución Administra- tiva Nº 083-2001/DP de 21 de setiembre del 2001 y, nueva- mente, mediante la Resolución Administrativa Nº 122-2001/ DP de 21 de diciembre del 2001, hasta la fecha de su re- nuncia; Que, mediante la comunicación de Vistos, la funcio- naria anteriormente referida ha formalizado su renuncia a la institución por motivos personales y asimismo ha solicitado dispensa del plazo de preaviso de ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productivi- dad y Competitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la De- fensoría del Pueblo, en concordancia con el último párra- fo del artículo 2º de ésta y, de conformidad con los artí- culos 6º y 7º incisos d) y l) del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Defensoría del Pueblo, apro- bado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP y estando a la delegación conferida mediante la Resolu- ción Defensorial Nº 066-2000/DP;SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de la doc- tora Carla Gloria CHIPOCO CÁCEDA, al cargo de Jefe de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, con efectividad al 24 de octubre del 2002, dándole las gra- cias por los importantes servicios prestados en el cumplimiento del encargo de las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Per- sonas con Discapacidad y como Primera Adjunta al Defensor del Pueblo (e). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 19687 S B S Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. adquirir acciones del capital social de Seguros de Vida Santander Central Hispano S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1107-2002 Lima, 6 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPA- ÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para que se le autorice a adquirir el 99.99995% de las acciones representativas del capital social de Seguros de Vida Santander Central Hispano S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 57º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima de diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superin- tendencia; Que Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. declara juratoriamente que el propósito de la compra de las acciones de la empresa Seguros de Vida Santander Central Hispano S.A., es de incorporar por fusión a dicha empresa, lo cual deberá efectuarse en el plazo máximo de 6 (seis) meses, conforme lo señala el artículo 53º de la Ley General; Que la adquiriente INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impe- dimentos ni limitaciones señalados en el artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión del Sistema de Seguros, Cajas y De- rramas "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 143-2002-ISB y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica median- te Informe Nº 1008-2002-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPA- ÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., a adquirir el 99.99995% de las acciones representativas del capital social de Se- guros de Vida Santander Central Hispano S.A., debiendo incorporar por fusión a dicha empresa en el plazo máxi-