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Pág. 233038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 mo de 6 (seis) meses, conforme a lo establecido en el artículo 53º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19867 Designan representante del Superinten- dente que realizará actos necesarios para continuar con proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo supeditado a medida cautelar RESOLUCIÓN SBS Nº 1114-2002 Lima, 7 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 885-2000 de fe- cha 5 de diciembre de 2000, la Superintendencia de Ban- ca y Seguros declaró la intervención del Banco Nuevo Mundo y designó a los representantes del Superinten- dente de Banca y Seguros para que realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención; Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2001 de fe- cha 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Ban- ca y Seguros declaró la disolución y en consecuencia el inicio del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo y se designó a los representantes del Superintendente de Banca y Seguros, señores Luis Carrillo Ruiz y Manuela Carrillo Portocarrero, para que realicen los actos nece- sarios para llevar adelante la liquidación; Que, mediante la Resolución SBS Nº 303-2002 del 3 de abril de 2002, se acata la Resolución S/N de fecha 22 de marzo de 2002, dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual dispone suspender los efectos de la Resolución SBS Nº 775-2001, de fecha 18 de octubre de 2001; Que, mediante la Resolución SBS Nº 351-2002 del 19 de abril de 2002 se otorgaron facultades a los represen- tantes del Superintendente de Banca y Seguros, para pre- servar los activos del Banco Nuevo Mundo, en tanto dure la suspensión judicial del proceso liquidatorio. Que, por convenir al servicio, esta Superintendencia ha estimado conveniente designar a la señora Beatriz Olvido Vega Villacampa, para reemplazar al señor Luis Carrillo Ruiz; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Beatriz Olvido Vega Villacampa, con DNI Nº 07245264, funcionaria de la Superintendencia de Banca y Seguros, en reemplazo del señor Luis Carrillo Ruiz, con DNI Nº 06675443, para que en representación del Superintendente, realice los actos necesarios para continuar con el proceso liquida- torio del Banco Nuevo Mundo supeditado a la Medida Cautelar dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, otorgándole las facultades estable- cidas en la Resolución SBS Nº 351-2002 del 19 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19908ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a K.N.C.I. S.R.L. con suspen- sión en su derecho a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 773/2002.TC-S2 Sumilla: Aplicar sanción administrativa al Postor por presentar documentación falsa en el curso de un proceso de selección, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 23 de octubre de 2002 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 4.10.2002, el Expediente Nº 657/2001.TC sobre aplicación de sanción a la empresa K.N.C.I. S.R.L., por presentación de docu- mentación falsa durante el proceso de selección para la eje- cución de la Obra: "Rehabilitación Asfáltica de Pavimento en la Av. Grau y Calles Anexas a la Plaza de Armas de la Ciudad de Paramonga", convocado por la Municipalidad Distrital de Paramonga, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19.11.2001, mediante Memorándum Nº 333-2001- RNC (fs. 3) de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se puso en conocimiento de este Tribunal que, luego de evaluados los documentos remitidos al citado órgano de línea por la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 888-2001-CG/B350 (fs. 12), se evidencia que la empresa K.N.C.I. S.R.L. (en adelante el Postor) ha pre- sentado el Certificado de Inscripción Nº 7277 a la Muni- cipalidad de Paramonga (en adelante la Entidad), el mis- mo que constituye una burda y grotesca falsificación del original emitido a favor de la empresa Loayza Gonzales Constructores Generales S.R.L. 2. Mediante Cédula de Notificación Nº 8322/2001.TC del 28.11.2001, la Secretaría del Tribunal dispuso -de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 210º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, y el TUPA del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 061-2001-PCM- previamente requerir a la Entidad cumplir con presentar el Informe Técnico y Legal de su Asesoría sobre la proce- dencia y responsabilidad del Postor, informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus con- secuencias, remitir los antecedentes administrativos com- pletos y ordenados cronológicamente, otorgándosele un plazo de diez (10) días para tal efecto; requerimiento que, al no merecer una respuesta de su parte en el plazo esta- blecido, fue reiterado el 9.1.2002, fijándose un plazo de cinco (5) días para el cumplimiento. 3. Mediante proveído del 23.1.2002, la Secretaría del Tribunal estableció que al no haber cumplido la Entidad remitir la información solicitada y obrando en autos la do- cumentación remitida por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, éstos poseían el mérito suficiente para presumir la comisión de la infracción prevista en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, disponiendo la notificación al Postor de la apertura del procedimiento administrativo sancio- nador, a fin de que cumpla con presentar los descargos de ley, la misma que se hizo efectiva el 30.1.2002 me- diante Cédula de Notificación Nº 1071.2002.TC, otorgán- dosele un plazo de diez (10) días para tal efecto, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obran- te en autos, circunstancia que tuvo lugar el 19.2.2002, al remitirse el presente expediente a esta Sala para el pro- nunciamiento respectivo. 4. El 22.3.2002, la Entidad remite parte de la informa- ción y documentación anteriormente solicitada, preci-