Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sando que el Postor presento el citado Certificado de Inscripcion Nº 7277, en el curso del desarrollo del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de las tres etapas de la Obra: "Rehabilitacion Asfaltica de Pavimento en la Av. Grau y Calles Anexas a la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Paramonga", aprobada a traves de la R.A. Nº 69-2001AL/MDP del 4.4.2001. FUNDAMENTOS: 1. Conforme se observa en los antecedentes, la Gerencia de Registros del CONSUCODE califica al Certificado de Inscripcion Nº 7277 que presentara el Postor ante la Entidad, como una burda y grotesca falsificacion, aseveracion a la que se le atribuye el merito probatorio suficiente para establecer que este ha incurrido en el supuesto de hecho que da lugar a la aplicacion de sancion administrativa previsto en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto resulta razonable que el organo emisor del documento en cuestion es competente para pronunciarse sobre la antenticidad del mismo; a lo que debe agregarse que el imputado no ha presentado los descargos correspondientes. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º Aplicar sancion administrativa de suspension en su derecho a contratar con el Estado a la empresa K.N.C.I. S.R.L. por el periodo de un (1) ano, por las consideraciones expuestas. 2º Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente resolucion, para las anotaciones a que hubiera lugar. 3º Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolucion para que, en cumplimiento de sus funciones, lleve a cabo las acciones legales respectivas. 4º Devolver los antecedentes a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 19718

ESSALUD
Autorizan arrendar equipo cineangiografo para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 540-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 2214 y 2711-GNO-ESSALUD-2002, las Cartas Nºs. 1340 y 1501-GCO-ESSALUD-2002 y la Carta Nº 3131-GRAAR-ESSALUD-2002, que sustentan la necesidad de exonerar el arrendamiento de un equipo cineangiografo para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA del MORDAZA de Concurso Publico; asi como la Carta Nº 5844-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Se-

guro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion debido a las obras de reparacion y reforzamiento del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA, que se iniciaron el 8 de MORDAZA del 2002, sera necesario desmontar los rieles de techo del equipo cineangiografo ya que las MORDAZA donde se sostienen seran reforzadas; en tal sentido, los procedimientos llevados a cabo en el mencionado equipo deberan ser suspendidos, lo que a su vez ocasionara la paralizacion de las cirugias cardiovasculares, estudios de cardiologia, estudios de neurocirugia y radiologia periferica que se realizan en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin Escobedo; Que, en ese sentido, evaluadas las diversas alternativas para afrontar esta situacion se propone alquilar un equipo cineangiografo, por el periodo que demande la ejecucion de los trabajos de reforzamiento, lo que tendria las siguientes ventajas: i) atencion inmediata de la demanda que requiere tratamiento con el equipo cineangiografo, ii) continuidad de la practica medica de los profesionales del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin Escobedo; iii) comodidad del MORDAZA al ser atendido en su lugar de origen (Arequipa); y, iv) no contribucion al embalse de procedimientos e intervenciones quirurgicas en los establecimientos de salud de Lima; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 1986-2002CTAR/PE-DRSA/DG-DAT-DESP, en el MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA existe un solo equipo cineangiografo ubicado en el Centro Medico Monte MORDAZA S.C.R.L., el cual depende de la Corporacion Nacional de Angioplastia; Que, el articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que procede exonerar de la realizacion de un concurso publico, licitacion publica o adjudicacion directa cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion la realizacion de un concurso publico para el arrendamiento del equipo cineangiografo no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor, la Corporacion Nacional de Angioplastia; Que, por consiguiente, resulta procedente exonerar el arrendamiento de un equipo cineangiografo para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA del MORDAZA ordinario de seleccion, al MORDAZA del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, corresponde realizar el arrendamiento a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion del MORDAZA de Concurso Publico para el arrendamiento de un equipo

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