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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 233039 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 sando que el Postor presentó el citado Certificado de Ins- cripción Nº 7277, en el curso del desarrollo del proceso de selección para la ejecución de las tres etapas de la Obra: "Rehabilitación Asfáltica de Pavimento en la Av. Grau y Calles Anexas a la Plaza de Armas de la Ciudad de Paramonga", aprobada a través de la R.A. Nº 69-2001- AL/MDP del 4.4.2001. FUNDAMENTOS: 1. Conforme se observa en los antecedentes, la Geren- cia de Registros del CONSUCODE califica al Certificado de Inscripción Nº 7277 que presentara el Postor ante la Entidad, como una burda y grotesca falsificación, aseve- ración a la que se le atribuye el mérito probatorio sufi- ciente para establecer que éste ha incurrido en el su- puesto de hecho que da lugar a la aplicación de sanción administrativa previsto en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto resulta razonable que el órgano emisor del documento en cuestión es competente para pronunciar- se sobre la antenticidad del mismo; a lo que debe agre- garse que el imputado no ha presentado los descargos correspondientes. Por estos fundamentos, y de conformidad con las fa- cultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º Aplicar sanción administrativa de suspensión en su derecho a contratar con el Estado a la empresa K.N.C.I. S.R.L. por el período de un (1) año, por las consideracio- nes expuestas. 2º Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente resolución, para las anotaciones a que hubiera lugar. 3º Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE la presente resolución para que, en cumpli- miento de sus funciones, lleve a cabo las acciones lega- les respectivas. 4º Devolver los antecedentes a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 19718 ESSALUD Autorizan arrendar equipo cinean- giógrafo para la Gerencia de la Red Asis- tencial Arequipa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 540-PE-ESSALUD-2002 Lima, 7 de noviembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 2214 y 2711-GNO-ESSALUD-2002, las Cartas Nºs. 1340 y 1501-GCO-ESSALUD-2002 y la Carta Nº 3131-GRAAR-ESSALUD-2002, que sustentan la nece- sidad de exonerar el arrendamiento de un equipo cinean- giógrafo para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa del proceso de Concurso Público; así como la Carta Nº 5844-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Se-guro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestacio- nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que co- rresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración debido a las obras de reparación y reforza- miento del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Esco- bedo, que se iniciaron el 8 de abril del 2002, será necesa- rio desmontar los rieles de techo del equipo cineangiógrafo ya que las paredes donde se sostienen serán reforza- das; en tal sentido, los procedimientos llevados a cabo en el mencionado equipo deberán ser suspendidos, lo que a su vez ocasionará la paralización de las cirugías cardiovasculares, estudios de cardiología, estudios de neurocirugía y radiología periférica que se realizan en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo; Que, en ese sentido, evaluadas las diversas alternativas para afrontar esta situación se propone alquilar un equipo cineangiógrafo, por el período que demande la ejecución de los trabajos de reforzamiento, lo que tendría las siguientes ventajas: i) atención inmediata de la demanda que requiere tratamiento con el equipo cineangiógrafo, ii) continuidad de la práctica médica de los profesionales del Hospital Nacio- nal Carlos Alberto Seguín Escobedo; iii) comodidad del pa- ciente al ser atendido en su lugar de origen (Arequipa); y, iv) no contribución al embalse de procedimientos e intervencio- nes quirúrgicas en los establecimientos de salud de Lima; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 1986-2002- CTAR/PE-DRSA/DG-DAT-DESP, en el mercado de la ciu- dad de Arequipa existe un solo equipo cineangiógrafo ubi- cado en el Centro Médico Monte Carmelo S.C.R.L., el cual depende de la Corporación Nacional de Angioplastía; Que, el artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que procede exonerar de la realización de un concurso público, licitación pública o adjudicación directa cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración la realización de un concurso público para el arrendamiento del equipo cineangiógrafo no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admi- te sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor, la Corporación Nacional de Angioplastía; Que, por consiguiente, resulta procedente exonerar el arrendamiento de un equipo cineangiógrafo para la Ge- rencia de la Red Asistencial Arequipa del proceso ordi- nario de selección, al amparo del inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, corresponde rea- lizar el arrendamiento a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspon- de autorizar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Ti- tular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización del proceso de Con- curso Público para el arrendamiento de un equipo