Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

(2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas; (3) Elementos de ensenanza; (4) Principios pedagogicos; (5) Preparacion de programas de instruccion; (6) Utilizacion de ayudas pedagogicas; (7) Analisis y correccion de los errores de los alumnos; (8) Tecnicas de evaluacion; (9) Temas generales estipulados en el Apendice D de esta Parte; (10) El instructor de vuelo de tripulantes auxiliares que se viene desempenando como tal, y va a calificarse en un MORDAZA equipo como instructor, debera rendir un examen escrito del equipo y tener una nota probatoria del 90% ante la DGAC, salvo que dentro del ano MORDAZA realizado un curso inicial o transicion con una nota no menor del 90%. Ademas, debera acreditar cien (100) horas en dicho equipo y posteriormente un chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante auxiliar a) Ser titular de una licencia de tripulante auxiliar, vigente. b) Estar habilitado en el equipo en que ha de impartirse instruccion. c) Tener no menos de cuatrocientas (400) horas de vuelo como tripulante auxiliar. d) Tener no menos de cien (100) horas de vuelo en el equipo en que ha de impartirse instruccion 63.81 Reservado 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante auxiliar a) El titular de la autorizacion de instructor de tripulante auxiliar, puede impartir instruccion en los cursos inicial, de transicion y de refresco en tierra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tripulantes auxiliares del explotador certificado para el que sirve. b) El titular de una autorizacion de instructor de tripulantes auxiliares debera renovar cada veinticuatro (24) meses la autorizacion expedida por la DGAC. c) El poseedor de una autorizacion de Instructor de tripulante auxiliar, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los veinticuatro (24) meses precedentes: (1) Se MORDAZA desempenado por lo menos tres meses como instructor de tripulante auxiliar y MORDAZA entrenado a no menos de diez (10) alumnos en el curso de refresco; (2) En caso de no cumplir el requisito del punto (c)(1) de esta Seccion, sera necesario aprobar un curso teorico y practico de refresco para instructor; (3) El dictado de clases con un instructor debera ser con una cantidad MORDAZA de veinticinco (25) alumnos por aula, para una cantidad mayor de alumnos debera disponerse de dos (2) instructores. 63.85 Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o de una habilitacion de tripulante auxiliar que hubiera sido desaprobado en un examen teorico o en una prueba practica, puede rendir un MORDAZA examen o prueba: (1) Despues de treinta (30) dias de la fecha en que, fue desaprobado; (2) Si fue desaprobado en el examen teorico, tiene que presentar un certificado de instruccion adicional en tierra firmada por un Instructor habilitado por la DGAC; (3) Si fue desaprobado en la prueba practica, tiene que presentar un certificado de instruccion adicional en vuelo, firmada por un instructor habilitado por la DGAC; (4) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un (1) ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra presentarse previo curso inicial. (5) Por cada opcion de chequeo en vuelo, se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente. 19914

VIVIENDA
Autorizan al Banco de Materiales S.A.C. adoptar acciones de apoyo social para el otorgamiento de viviendas a deudos de personas fallecidas en 1998 en la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 11 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 24 de octubre de 1998, en la MORDAZA de Iquitos, se produjeron manifestaciones populares para expresar su disentimiento contra diversas autoridades del gobierno autocratico que condujo el MORDAZA desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000; Que, durante dichos sucesos a consecuencia de la represion fallecieron pobladores de Iquitos a los que la ciudadania y el MORDAZA les deben expresar su reconocimiento en forma postuma y, consecuentemente, deben adoptarse las medidas para brindar apoyo a sus deudos con el objeto de evitar su abandono y desamparo; Que, es politica del presente gobierno el fomentar una cultura de paz, contribuir a la reconciliacion nacional, restituir y respetar los derechos ciudadanos vulnerados, asi como brindar reconocimiento a aquellos que ofrendaron sus vidas en la lucha para la recuperacion de la democracia para el MORDAZA y a sus deudos, adoptando las acciones de apoyo social, en la medidas de las posibilidades presupuestarias y en el MORDAZA de la normatividad aplicable; Que, el Banco de Materiales S.A.C., empresa del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir con el desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o provision de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, entre otros fines; Que, el Banco de Materiales S.A.C. acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 27205 destina el diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas, para fines de apoyo social; Que, el Banco de Materiales S.A.C. ha informado sobre su capacidad logistica y presupuestaria para lograr las acciones de apoyo social que se le requieren; De conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autoricese al Banco de Materiales S.A.C. a adoptar, por unica vez y de manera exclusiva, las acciones de apoyo social conducentes al otorgamiento en propiedad de una vivienda a los deudos de las siguientes personas fallecidas como consecuencia del evento acaecido el 24 de octubre de 1998, en la MORDAZA de Iquitos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Valles MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios. Articulo 2º.- El valor de cada una de las cinco (5) viviendas a las que se refiere el articulo anterior sera de hasta treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles (S/. 35,000.00) incluido el valor del terreno, de ser necesario. Articulo 3º.- El Banco de Materiales S.A.C. establecera, en un plazo que no excedera de los diez (10) dias habiles, las condiciones y mecanismos por los cuales se otorgara el beneficio comprendido en la presente Resolucion Suprema y brindara las facilidades necesarias para que el mismo sea proporcionado en el mas breve plazo y sin costo alguno para los beneficiarios. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 19993

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