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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 233072 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 (2) Evaluación del progreso de los alumnos en las asig- naturas respectivas; (3) Elementos de enseñanza; (4) Principios pedagógicos; (5) Preparación de programas de instrucción; (6) Utilización de ayudas pedagógicas; (7) Análisis y corrección de los errores de los alumnos; (8) Técnicas de evaluación; (9) Temas generales estipulados en el Apéndice D de esta Parte; (10) El instructor de vuelo de tripulantes auxiliares que se viene desempeñando como tal, y va a calificarse en un nuevo equipo como instructor, deberá rendir un examen escrito del equipo y tener una nota probatoria del 90% ante la DGAC, salvo que dentro del año haya realizado un curso inicial o transición con una nota no menor del 90%. Ade- más, deberá acreditar cien (100) horas en dicho equipo y posteriormente un chequeo práctico en vuelo con Inspec- tor DGAC. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripu- lante auxiliar a) Ser titular de una licencia de tripulante auxiliar, vi- gente. b) Estar habilitado en el equipo en que ha de impartirse instrucción. c) Tener no menos de cuatrocientas (400) horas de vuelo como tripulante auxiliar. d) Tener no menos de cien (100) horas de vuelo en el equipo en que ha de impartirse instrucción 63.81 Reservado 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripu- lante auxiliar a) El titular de la autorización de instructor de tripulante auxiliar, puede impartir instrucción en los cursos inicial, de transición y de refresco en tierra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tripulantes auxilia- res del explotador certificado para el que sirve. b) El titular de una autorización de instructor de tripu- lantes auxiliares deberá renovar cada veinticuatro (24) meses la autorización expedida por la DGAC. c) El poseedor de una autorización de Instructor de tripulante auxiliar, no puede realizar las tareas de un Ins- tructor a menos que dentro de los veinticuatro (24) meses precedentes: (1) Se haya desempeñado por lo menos tres meses como instructor de tripulante auxiliar y haya entrenado a no menos de diez (10) alumnos en el curso de refresco; (2) En caso de no cumplir el requisito del punto (c)(1) de esta Sección, será necesario aprobar un curso teórico y práctico de refresco para instructor; (3) El dictado de clases con un instructor deberá ser con una cantidad máxima de veinticinco (25) alumnos por aula, para una cantidad mayor de alumnos deberá dispo- nerse de dos (2) instructores. 63.85 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o de una habilitación de tripulante auxiliar que hubiera sido desaprobado en un examen teórico o en una prueba práctica, puede rendir un nuevo examen o prueba: (1) Después de treinta (30) días de la fecha en que, fue desaprobado; (2) Si fue desaprobado en el examen teórico, tiene que presentar un certificado de instrucción adicional en tierra firmada por un Instructor habilitado por la DGAC; (3) Si fue desaprobado en la prueba práctica, tiene que presentar un certificado de instrucción adicional en vuelo, firmada por un instructor habilitado por la DGAC; (4) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes des- aprobados dentro del plazo de un (1) año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obteni- das. En este caso, el solicitante podrá presentarse previo curso inicial. (5) Por cada opción de chequeo en vuelo, se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente. 19914VIVIENDA Autorizan al Banco de Materiales S.A.C. adoptar acciones de apoyo social para el otorgamiento de viviendas a deudos de personas fallecidas en 1998 en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2002-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 24 de octubre de 1998, en la ciudad de Iquitos, se produjeron manifestaciones populares para expresar su disentimiento contra diversas autoridades del gobierno au- tocrático que condujo el país desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000; Que, durante dichos sucesos a consecuencia de la re- presión fallecieron pobladores de Iquitos a los que la ciu- dadanía y el país les deben expresar su reconocimiento en forma póstuma y, consecuentemente, deben adoptarse las medidas para brindar apoyo a sus deudos con el objeto de evitar su abandono y desamparo; Que, es política del presente gobierno el fomentar una cultura de paz, contribuir a la reconciliación nacional, resti- tuir y respetar los derechos ciudadanos vulnerados, así como brindar reconocimiento a aquellos que ofrendaron sus vidas en la lucha para la recuperación de la democracia para el país y a sus deudos, adoptando las acciones de apoyo social, en la medidas de las posibilidades presupues- tarias y en el marco de la normatividad aplicable; Que, el Banco de Materiales S.A.C., empresa del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir con el desarrollo de la comuni- dad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provi- sión de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejo- ramiento de la vivienda básica mínima, entre otros fines; Que, el Banco de Materiales S.A.C. acorde con lo dis- puesto en la Ley Nº 27205 destina el diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas, para fines de apoyo social; Que, el Banco de Materiales S.A.C. ha informado sobre su capacidad logística y presupuestaria para lograr las ac- ciones de apoyo social que se le requieren; De conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese al Banco de Materiales S.A.C. a adoptar, por única vez y de manera exclusiva, las acciones de apoyo social conducentes al otorgamiento en propiedad de una vivienda a los deudos de las siguientes personas falleci- das como consecuencia del evento acaecido el 24 de octubre de 1998, en la ciudad de Iquitos: Corina Coral Arana, Catheri- ne María Echevarría Rengifo, Jorge Valles Sinarahua, Luis Ángel Alvarado Curi y Gabriel Shapiama Ríos. Artículo 2º.- El valor de cada una de las cinco (5) vi- viendas a las que se refiere el artículo anterior será de hasta treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles (S/. 35,000.00) incluido el valor del terreno, de ser necesario. Artículo 3º.- El Banco de Materiales S.A.C. establece- rá, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábi- les, las condiciones y mecanismos por los cuales se otor- gará el beneficio comprendido en la presente Resolución Suprema y brindará las facilidades necesarias para que el mismo sea proporcionado en el más breve plazo y sin cos- to alguno para los beneficiarios. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19993