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Pág. 233070 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 g.Seguridad; pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a interferencia ilícita de aeronaves. AVSEC. 04 Horas h.Documentación a bordo. 02 Horas 3. PARA CADA TIPO DE AERONAVE 42 Horas a.Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave 04 Horas b.Procedimientos de emergencia / coordinación de las tripulaciones 08 Horas c.Procedimientos de evacuación / coordinación de las tripulaciones (teoría y práctica) 08 Horas d.Familiarización con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operará y sus sistemas 16Horas e.Procedimientos de Amaraje (Ditching) y técnicas específicas de supervivencia de acuerdo al tipo de aeronave a instruir 06 Horas TOTAL: 120 Horas (a) Para el curso de refresco tendrá una duración míni- ma de 30 horas; deberá incluir los puntos 1, 2 y 3 de este Apéndice. En el punto 1 se considerará como mínimo el desarrollo de los temas generales (a) y (f). Al punto 3 le corresponden diez (10) horas de las treinta (30) horas mí- nimas para el curso de refresco. Si el explotador cuenta con más de un tipo de aeronave, incrementará 10 horas de instrucción por cada tipo de aeronave. (b) Para el curso de transición deberán completar úni- camente el punto 3 de esta Sección y deberá tener una duración mínima de veinticuatro (24) horas. (c) Para un curso inicial recién contratado de un explotador certificado distinto a aquel en que el tripulante auxiliar venía la- borando durante los últimos tres meses, y que éste se encuen- tre habilitado en el mismo tipo de aeronave del curso que va a recibir, deberá completar los puntos, 1, 2, y 3 de esta Sección, pudiendo reducirse únicamente los puntos 1 y 3 hasta un 50%. (d) Para el curso inicial recién contratado deberán rea- lizar como mínimo ciento veinte (120) horas, estas horas serán consideradas basándose en un solo tipo y modelo de aeronave. Si se tratara de más de un tipo y modelo de aeronave, el explotador deberá tener en cuenta en su pro- grama de instrucción y entrenamiento el punto 3 para la presentación de dicho curso. (e) En el curso inicial de capacitación para tripulantes auxiliares, las prácticas de procedimientos de amaraje se realizarán en agua, posteriormente en los cursos de re- fresco se realizarán en tierra (dry) y en agua (wet) en for- ma alternada cada 12 meses. (f) Deberán estar consideradas en la carga horaria de los cursos todas las prácticas a realizar tanto con los equi- pos de emergencia como con la aeronave. (g) No deberán estar considerados en la carga horaria de los cursos los exámenes a los que se refiere en la Sección 63.17 y otros cursos que no están descritos en las Partes 121, 135 y 63. (h) El alumno deberá asistir a los cursos de refresco, transición, inicial, diferencias, adoctrinamiento con el ma- nual de instrucción del tripulante auxiliar. SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A ) El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimien- tos, experiencia, pericia, aptitud psicofísica, e inglés básico. Edad.- No tendrá menos de dieciocho (18) ni más de sesenticinco (65) años de edad 63.65 Requisitos de conocimientos El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demos- trará ante la DGAC lo siguiente: a) Haber terminado satisfactoriamente 5to. año de ins- trucción secundaria. b) Conocimiento de los principios generales de las si- guientes materias aeronáuticas: (1) Legislación aeronáutica del Perú y de OACI; (2) Reglamento del aire; (3) Meteorología básica y aerodinámica básicas; (4) Medicina aeroespacial; (5) Relaciones humanas; (6) Inglés técnico;(7) Primeros auxilios (teoría); (8) Curso teórico de supervivencia en mar y en tierra. c) Adoctrinamiento del Manual General de Operacio- nes (MGO) del explotador en las siguientes materias aero- náuticas: (1) Políticas generales de la empresa; (2) Factores Humanos en operaciones (CRM); (3) Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar (T/A); (4) Autoridad del piloto; (5) Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas; (6) Política de prevención de accidentes (PREVAC) y procedimientos en caso de accidente; (7) Seguridad; pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a interferencia ilícita de aeronaves. AVSEC; (8) Documentación a bordo. d) Conocimientos de los procedimientos del operador para cada tipo de avión: (1) Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave; (2) Procedimientos de emergencia /coordinación de las tripulaciones. (3) Procedimientos de evacuación / coordinación de las tripulaciones (teoría y práctica) (4) Familiarización con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operará según la Sección 121.417/135.331 y sus sistemas; (5) Amaraje (ditching) (si aplica al tipo de operación a realizar por el explotador) y técnicas específicas de super- vivencia de acuerdo al tipo de aeronave a instruir. 63.67 Requisitos de experiencia (a) El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrará que posee la siguiente experiencia: (1) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teó- rico y práctico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la Sección 63.65 de esta Parte, dictado por un explotador de servicios aéreos certificado, de acuerdo a su programa de ins- trucción y entrenamiento. El curso en mención tendrá una dura- ción no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. b) Deberá haber completado una instrucción mínima en vuelo de cinco (5) horas, incluyendo cinco (5) despegues y aterrizajes, por cada equipo en el que se habilitará por no te- ner experiencia previa en aviación, bajo la supervisión de un instructor de vuelo ambos, alumno e instructor, deberán ser programados en exceso de la tripulación mínima operacional. Para efectos de realizar la instrucción en vuelo, el soli- citante deberá estar premunido de una licencia provisional expedida por la DGAC por un período de sesenta (60) días, prorrogables por treinta (30) días, para lo cual el explota- dor aéreo previamente habrá notificado a la DGAC el con- trato respectivo del postulante. c) Al finalizar su instrucción de vuelo, el instructor de vuelo otorgará el visto bueno para su evaluación final con la DGAC. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar deberá: (a) Sin experiencia previa en aviación, aprobar un exa- men teórico en la DGAC sobre temas generales, después de haber finalizado un curso Inicial recién contratado con el explotador, para poder realizar sus horas de vuelo con instructor de tripulante auxiliar del explotador y un chequeo práctico en vuelo con Inspector DGAC. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por más veinticuatro (24) me- ses, deberá cumplir con un curso inicial en tierra de acuer- do al programa de instrucción y entrenamiento de un ex- plotador certificado, y adicionalmente, aprobar examen teó- rico con el explotador y chequeo práctico en vuelo con Ins- pector DGAC. Este tripulante auxiliar no deberá rendir exa- men teórico de temas generales en la DGAC. Aptitud Psicofísica - Demostrará su aptitud psicofísica en forma bianual basándose en el cumplimiento de los re- quisitos de la Parte 67, con la presentación del Certificado Médico Clase II. 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves (a) Para ser habilitado en un nuevo tipo de aeronave, el titular de una licencia vigente de tripulante auxiliar deberá