Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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g. Seguridad; pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a interferencia ilicita de aeronaves. AVSEC. h. Documentacion a bordo. 3. PARA CADA MORDAZA DE AERONAVE a. Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave b. Procedimientos de emergencia / coordinacion de las tripulaciones c. Procedimientos de evacuacion / coordinacion de las tripulaciones (teoria y practica) d. Familiarizacion con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara y sus sistemas e. Procedimientos de Amaraje (Ditching) y tecnicas especificas de supervivencia de acuerdo al MORDAZA de aeronave a instruir TOTAL:

NORMAS LEGALES
04 Horas 02 Horas 42 Horas 04 Horas 08 Horas 08 Horas 16Horas

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

(7) Primeros auxilios (teoria); (8) Curso teorico de supervivencia en mar y en tierra. c) Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del explotador en las siguientes materias aeronauticas: (1) Politicas generales de la empresa; (2) Factores Humanos en operaciones (CRM); (3) Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar (T/A); (4) Autoridad del piloto; (5) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas; (6) Politica de prevencion de accidentes (PREVAC) y procedimientos en caso de accidente; (7) Seguridad; pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a interferencia ilicita de aeronaves. AVSEC; (8) Documentacion a bordo. d) Conocimientos de los procedimientos del operador para cada MORDAZA de avion: (1) Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave; (2) Procedimientos de emergencia /coordinacion de las tripulaciones. (3) Procedimientos de evacuacion / coordinacion de las tripulaciones (teoria y practica) (4) Familiarizacion con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara segun la Seccion 121.417/135.331 y sus sistemas; (5) Amaraje (ditching) (si aplica al MORDAZA de operacion a realizar por el explotador) y tecnicas especificas de supervivencia de acuerdo al MORDAZA de aeronave a instruir. 63.67 Requisitos de experiencia (a) El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrara que posee la siguiente experiencia: (1) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la Seccion 63.65 de esta Parte, dictado por un explotador de servicios aereos certificado, de acuerdo a su programa de instruccion y entrenamiento. El curso en mencion tendra una duracion no menor de quince (15) dias ni mayor de treinta (30) dias. b) Debera haber completado una instruccion minima en vuelo de cinco (5) horas, incluyendo cinco (5) despegues y aterrizajes, por cada equipo en el que se habilitara por no tener experiencia previa en aviacion, bajo la supervision de un instructor de vuelo ambos, alumno e instructor, deberan ser programados en exceso de la tripulacion minima operacional. Para efectos de realizar la instruccion en vuelo, el solicitante debera estar premunido de una licencia provisional expedida por la DGAC por un periodo de sesenta (60) dias, prorrogables por treinta (30) dias, para lo cual el explotador aereo previamente habra notificado a la DGAC el contrato respectivo del postulante. c) Al finalizar su instruccion de vuelo, el instructor de vuelo otorgara el visto MORDAZA para su evaluacion final con la DGAC. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar debera: (a) Sin experiencia previa en aviacion, aprobar un examen teorico en la DGAC sobre temas generales, despues de haber finalizado un curso Inicial recien contratado con el explotador, para poder realizar sus horas de vuelo con instructor de tripulante auxiliar del explotador y un chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. (b) El tripulante auxiliar que MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por mas veinticuatro (24) meses, debera cumplir con un curso inicial en tierra de acuerdo al programa de instruccion y entrenamiento de un explotador certificado, y adicionalmente, aprobar examen teorico con el explotador y chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. Este tripulante auxiliar no debera rendir examen teorico de temas generales en la DGAC. Aptitud Psicofisica- Demostrara su aptitud psicofisica en forma bianual basandose en el cumplimiento de los requisitos de la Parte 67, con la MORDAZA del Certificado Medico Clase II. 63.71 Habilitacion por MORDAZA de aeronaves (a) Para ser habilitado en un MORDAZA MORDAZA de aeronave, el titular de una licencia vigente de tripulante auxiliar debera

06 Horas

120 Horas

(a) Para el curso de refresco tendra una duracion minima de 30 horas; debera incluir los puntos 1, 2 y 3 de este Apendice. En el punto 1 se considerara como minimo el desarrollo de los temas generales (a) y (f). Al punto 3 le corresponden diez (10) horas de las treinta (30) horas minimas para el curso de refresco. Si el explotador cuenta con mas de un MORDAZA de aeronave, incrementara 10 horas de instruccion por cada MORDAZA de aeronave. (b) Para el curso de transicion deberan completar unicamente el punto 3 de esta Seccion y debera tener una duracion minima de veinticuatro (24) horas. (c) Para un curso inicial recien contratado de un explotador certificado distinto a aquel en que el tripulante auxiliar venia laborando durante los ultimos tres meses, y que este se encuentre habilitado en el mismo MORDAZA de aeronave del curso que va a recibir, debera completar los puntos, 1, 2, y 3 de esta Seccion, pudiendo reducirse unicamente los puntos 1 y 3 hasta un 50%. (d) Para el curso inicial recien contratado deberan realizar como minimo ciento veinte (120) horas, estas horas seran consideradas basandose en un solo MORDAZA y modelo de aeronave. Si se tratara de mas de un MORDAZA y modelo de aeronave, el explotador debera tener en cuenta en su programa de instruccion y entrenamiento el punto 3 para la MORDAZA de dicho curso. (e) En el curso inicial de capacitacion para tripulantes auxiliares, las practicas de procedimientos de amaraje se realizaran en agua, posteriormente en los cursos de refresco se realizaran en tierra (dry) y en agua (wet) en forma alternada cada 12 meses. (f) Deberan estar consideradas en la carga horaria de los cursos todas las practicas a realizar tanto con los equipos de emergencia como con la aeronave. (g) No deberan estar considerados en la carga horaria de los cursos los examenes a los que se refiere en la Seccion 63.17 y otros cursos que no estan descritos en las Partes 121, 135 y 63. (h) El alumno debera asistir a los cursos de refresco, transicion, inicial, diferencias, adoctrinamiento con el manual de instruccion del tripulante auxiliar. SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A ) El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar debera reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofisica, e ingles basico. Edad.- No tendra menos de dieciocho (18) ni mas de sesenticinco (65) anos de edad 63.65 Requisitos de conocimientos El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrara ante la DGAC lo siguiente: a) Haber terminado satisfactoriamente 5to. ano de instruccion secundaria. b) Conocimiento de los principios generales de las siguientes materias aeronauticas: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Legislacion aeronautica del Peru y de OACI; Reglamento del aire; Meteorologia basica y aerodinamica basicas; Medicina aeroespacial; Relaciones humanas; Ingles tecnico;

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