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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 233073 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 Transfieren a título oneroso terrenos ubicados en la provincia de Lima para la ejecución de proyectos de construc- ción de viviendas de interés social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2002 Vista, la Carta 124-2002/GP de fecha 24 de setiembre de 2002, por la cual el Comité de Adjudicación del Fondo MIVIVIENDA comunica el resultado del Concurso Público Nº 007-FM-2002 convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terre- no denominado "Alameda Sur" - Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediant e la Ley Nº 26912, modificada por los Decre- tos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA-, con la finali- dad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, complementado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC y modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA; Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante Concur- so Público Nº 007-FM-2002 la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno de propiedad estatal de 13 640,72 m2, denominado "Ala- meda Sur" - Chorrillos, correspondiente a la Parcela O Lote 9-A de la Urbanización Los Cedros de Villa, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuya inde- pendización fue dispuesta por Resolución Nº 164-2002/ SBN-GO-JAR, estando en trámite la inscripción de la mis- ma en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA establece que el Estado, mediante Resolución Suprema, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construcción, determinándose expresamente el plazo para la ejecución del mismo; Que, asimismo, la parte considerativa del Decreto Su- premo Nº 084-2002-EF, establece que los constructores y/o promotores cancelarán el valor del terreno y adicional- mente deberán presentar garantías que aseguren el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en su propuesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudicación de los terrenos de propiedad estatal, por lo que no se estipulará la reversión sobre los terrenos adjudicados; Que, la empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C. ha sido declarada ganadora del concurso antes mencionado, estableciéndose en las bases del concurso las condicio- nes y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecu- ción de la construcción de viviendas de interés social; Que, asimismo, en dicho concurso ocupó el segundo lugar HV S.A. Contratistas, a quien se debe consignar en la presente Resolución, según los términos estipulados en las bases administrativas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26912; Decretos Supremos Nº 006-2002-EF, Nº 013-2002-MTC, Nº 084-2002-EF y Nº 006- 2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de 13 640,72 m2, denominado "Alameda Sur" - Chorrillos, corres- pondiente a la Parcela o Lote 9-A de Urbanización Los Cedros de Villa, del distrito de Chorrillos, provincia y de- partamento de Lima, a favor de la empresa Consorcio Dh- mont & CG&M S.A.C., adjudicado mediante Concurso Pú- blico Nº 007-FM-2002, el mismo que será pagado de acuer- do a lo que establezca el contrato respectivo. Artículo 2º.- La empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C, en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecu- ción del proyecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de 8 (ocho) meses. Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta y correspondiente Escritura Pública, que suscriba el Fondo MIVIVIENDA, con intervención del Estado representado por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la transferencia a que se refie- re el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Dichosdocumentos de transferencia deberán contener expresamen- te el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terre- no valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CO- NATA, así como el otorgamiento de las garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, en cuyo caso se aplicarán las penalidades y sanciones, con- forme a lo previsto en las bases del concurso público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará de verificar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19994 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2002 Vista, la Carta Nº 123-2002/GP, por la cual el Comité de Adjudicación del Fondo MIVIVIENDA comunica el resulta- do del Concurso Público Nº 005-FM-2002 convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado "Alameda San Lorenzo" - Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, modificada por los Decre- tos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la fina- lidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, complementado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC y modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA; Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante Concurso Público Nº 005-FM-2002 la Ejecución del Proyecto de Cons- trucción de Viviendas de Interés Social en el terreno de propie- dad estatal de 1,882.10 m2, denominado "Alameda San Lo- renzo" - Chorrillos, correspondiente al Lote 19 de la Manzana G-1 de la urbanización Los Cedros de Villa - III Etapa, Sector IV, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en la Ficha Nº 314357 con continuación en la Partida Electrónica Nº 11025334 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA establece que el Estado, mediante Resolución Suprema, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construcción, determinándose expresamente el plazo para la ejecución del mismo; Que, asimismo, la parte considerativa del Decreto Su- premo Nº 084-2002-EF, establece que los constructores y/ o promotores cancelarán el valor del terreno y adicional- mente deberán presentar garantías que aseguren el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en su propuesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudicación de los terrenos de propiedad estatal, por lo que no se estipulará la reversión sobre los terrenos adjudicados; Que, la empresa Consorcio Dhmont & CG/M S.A.C. ha sido declarada ganadora del concurso antes mencionado, estableciéndose en las bases del concurso las condicio- nes y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecu- ción de la construcción de viviendas de interés social; Que, asimismo, en dicho concurso ocupó el segundo lugar la empresa Constructora Capón S.A.C. a quien se debe consignar en la presente Resolución, según los tér- minos estipulados en las bases administrativas;