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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 233069 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 63.42 Convalidación de la licencia de ingeniero de vuelo emitida en base a una licencia de ingeniero de vuelo extranjera (a) Licencias emitidas. El poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente emitida por un Estado contratante a la Con- vención de Aviación Civil Internacional, que cumpla los re- querimientos de esta Sección, puede obtener la licencia de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Sección, siempre que se especifique el número y el Estado extranjero de emisión de la licencia de ingeniero de vuelo sobre la que se basa. Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idioma español, la DGAC puede poner una limitación en la convalidación que él considere necesaria para la seguridad. (b) Certificación y normas médicas. El postulante debe acreditar de que cumple con la vi- gencia y normas médicas para la licencia extranjera de in- geniero de vuelo sobre la cual la solicitud para una licencia bajo esta Sección se basa. El certificado médico vigente emitido bajo la Parte 67 de estas regulaciones será una evidencia de que el postu- lante reúne aquellas normas o exigencias. Sin embargo, un certificado médico emitido bajo la Par- te 67 de estas regulaciones no es evidencia de que el pos- tulante cumple esas normas fuera del Perú, a menos que el Estado que emitió la licencia de ingeniero de vuelo del solicitante también acepte que el certificado médico es una evidencia de la aptitud física del postulante para su licencia de ingeniero de vuelo extranjero. (c) Clasificaciones emitidas. La clasificación del tipo de avión especificado en la li- cencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, ade- más de cualquiera emitida a él después de aprobar bajo las provisiones de esta parte, se pondrá en la convalida- ción del ingeniero de vuelo del postulante. Al postulante sin una clasificación de tipo de aeronave en su licencia de ingeniero de vuelo extranjera se le puede emitir un tipo de clasificación si muestra que está vigente y cumple los requisitos para ejercer los privilegios de su licencia de in- geniero de vuelo extranjera sobre esa clase de aeronave. (d) Privilegios y limitaciones. El poseedor de una convalidación de ingeniero de vue- lo emitida bajo esta Sección puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil de registro del Perú sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación adicio- nal colocada en su convalidación por la autoridad DGAC. Él estará sujeto a estas limitaciones mientras esté ac- tuando como ingeniero de vuelo de la aeronave dentro o fuera del Perú. Sin embargo, no podrá actuar como inge- niero de vuelo, o en alguna otra categoría como tripulante de vuelo, en una aeronave civil de registro peruano para llevar personas o propiedades a cambio de retribución, com- pensación o algún otro beneficio. (e) Renovación de las licencias y habilitaciones. El poseedor de una convalidación emitida bajo esta sec- ción puede tener esa convalidación y las habilitaciones puestas en ella, renovadas; si en el momento de la solici- tud para la renovación, la licencia extranjera de ingeniero de vuelo sobre la que se basa esa licencia está vigente. La solicitud para la renovación de la convalidación y habilitaciones, deben hacerse antes de la expiración de la misma. (f) Evaluación teórica El solicitante de una convalidación de licencia de ingeniero de vuelo, deberá obtener un resultado satisfactorio según el párrafo 63.17 (b) del examen teórico de reglamento del aire en la DGAC, conforme al Artículo 12ª del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a su operación (Parte 91). 63.43 Requisitos de cursos de capacitación para in- geniero de vuelo Para la aprobación por parte de la DGAC de un curso de ingeniero de vuelo, el centro de instrucción debe remitir una carta a la DGAC solicitando su aprobación; debe tam- bién presentar tres copias del desarrollo y resumen de cada curso, una descripción de las instalaciones y equipo y una lista de los instructores y sus calificaciones. El explotador de transporte aéreo con un curso de ca- pacitación de ingeniero de vuelo aprobado bajo la Parte 121, puede postular para la aprobación del curso de capa-citación con un pedido escrito sin someter la información adicional requerida por este párrafo. Los requerimientos mínimos para obtener aprobación de un curso de ingeniero de vuelo están especificados en el Apéndice C de esta Parte. 63.44 Atribuciones del titular y condiciones de vi- gencia. (a) Atribuciones (1) El titular de una licencia de ingeniero de vuelo pue- de actuar como tal en los tipos de aeronave en las que ha demostrado los conocimientos, experiencia y pericia exigi- dos por la DGAC en esta parte. (2) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de ingeniero de vuelo está habilitado, se anotarán en la misma. (b) Experiencia reciente. Además de presentar el correspondiente certificado médi- co, cumplir con los chequeos de proficiencia y refresco seña- lados en la Parte 121 ó 135, según sea el caso, el titular de la licencia de ingeniero de vuelo deberá acreditar como mínimo quince (15) horas de vuelo en el tipo de aeronave que se en- cuentra habilitado (incluyendo por lo menos operaciones de tres despegues y aterrizajes), en los noventa (90) días prece- dentes a la renovación; caso contrario, deberá ser readaptado con un instructor de vuelo de ingeniero de vuelo calificado. (c) Recalificación. En caso que los titulares no ejerzan las atribuciones de su licencia más de un (1) año calendario, deberán cumplir con el proceso de recalificación señalado en la Parte 121 ó 135, según sea apropiado y rendir las evaluaciones teóri- cas en los casos que la DGAC lo considere necesario. 63.45 Calificación de instructor de vuelo e instruc- tor de simulador. Para actuar como instructor de vuelo o instructor de si- mulador de ingeniero de vuelo, para una habilitación tipo, el solicitante deberá ser presentado por el explotador de transporte aéreo donde ejercerá sus funciones, cumplien- do con los requisitos señalados en la Parte 121 ó 135, se- gún sea el caso. Asimismo deberá acreditar cuatrocientas (400) horas como ingeniero de vuelo en el tipo de aerona- ve donde impartirá instrucción. No se otorgará una licencia, sino una autorización es- pecífica para el desarrollo de su función. 63.47 Reservado. 63.49 Reservado. 63.50 Reservado. APÉNDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPA- CITACIÓN INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES (T/ A) 1.TEMAS GENERALES 38 horas a.Legislación aeronáutica del Perú y de OACI 04 Horas b.Reglamento del aire 04 Horas c.Meteorología y aerodinámica básicas 04 Horas d.Medicina aeroespacial 04 Horas e.Relaciones humanas 06 Horas f.Primeros auxilios (teoría) 08 Horas h.Curso teórico de supervivencia en mar y en tierra (teoría). 06 Horas i.Inglés técnico 02 Horas 2. ADOCTRINAMIENTO DEL MGO DEL OPERADOR 40 Horas a.Política general de la empresa 14 Horas b.Factores humanos en operaciones (CRM) 04 Horas c. Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar 03 Horas d.Autoridad del piloto 01 Hora e.Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas 08 Horas f.Política de prevención de accidentes (PREVAC) y procedimientos generales en caso de accidente. 04 Horas