Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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63.42 Convalidacion de la licencia de ingeniero de vuelo emitida en base a una licencia de ingeniero de vuelo extranjera (a) Licencias emitidas. El poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente emitida por un Estado contratante a la Convencion de Aviacion Civil Internacional, que cumpla los requerimientos de esta Seccion, puede obtener la licencia de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Seccion, siempre que se especifique el numero y el Estado extranjero de emision de la licencia de ingeniero de vuelo sobre la que se basa. Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idioma espanol, la DGAC puede poner una limitacion en la convalidacion que el considere necesaria para la seguridad. (b) Certificacion y normas medicas. El postulante debe acreditar de que cumple con la vigencia y normas medicas para la licencia extranjera de ingeniero de vuelo sobre la cual la solicitud para una licencia bajo esta Seccion se basa. El certificado medico vigente emitido bajo la Parte 67 de estas regulaciones sera una evidencia de que el postulante reune aquellas normas o exigencias. Sin embargo, un certificado medico emitido bajo la Parte 67 de estas regulaciones no es evidencia de que el postulante cumple esas normas fuera del Peru, a menos que el Estado que emitio la licencia de ingeniero de vuelo del solicitante tambien acepte que el certificado medico es una evidencia de la aptitud fisica del postulante para su licencia de ingeniero de vuelo extranjero. (c) Clasificaciones emitidas. La clasificacion del MORDAZA de avion especificado en la licencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, ademas de cualquiera emitida a el despues de aprobar bajo las provisiones de esta parte, se pondra en la convalidacion del ingeniero de vuelo del postulante. Al postulante sin una clasificacion de MORDAZA de aeronave en su licencia de ingeniero de vuelo extranjera se le puede emitir un MORDAZA de clasificacion si muestra que esta vigente y cumple los requisitos para ejercer los privilegios de su licencia de ingeniero de vuelo extranjera sobre esa clase de aeronave. (d) Privilegios y limitaciones. El poseedor de una convalidacion de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Seccion puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil de registro del Peru sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitacion adicional colocada en su convalidacion por la autoridad DGAC. El estara sujeto a estas limitaciones mientras este actuando como ingeniero de vuelo de la aeronave dentro o fuera del Peru. Sin embargo, no podra actuar como ingeniero de vuelo, o en alguna otra categoria como tripulante de vuelo, en una aeronave civil de registro peruano para llevar personas o propiedades a cambio de retribucion, compensacion o algun otro beneficio. (e) Renovacion de las licencias y habilitaciones. El poseedor de una convalidacion emitida bajo esta seccion puede tener esa convalidacion y las habilitaciones puestas en MORDAZA, renovadas; si en el momento de la solicitud para la renovacion, la licencia extranjera de ingeniero de vuelo sobre la que se MORDAZA esa licencia esta vigente. La solicitud para la renovacion de la convalidacion y habilitaciones, deben hacerse MORDAZA de la expiracion de la misma. (f) Evaluacion teorica El solicitante de una convalidacion de licencia de ingeniero de vuelo, debera obtener un resultado satisfactorio segun el parrafo 63.17 (b) del examen teorico de reglamento del aire en la DGAC, conforme al Articulo 12ª del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a su operacion (Parte 91). 63.43 Requisitos de cursos de capacitacion para ingeniero de vuelo Para la aprobacion por parte de la DGAC de un curso de ingeniero de vuelo, el centro de instruccion debe remitir una carta a la DGAC solicitando su aprobacion; debe tambien presentar tres copias del desarrollo y resumen de cada curso, una descripcion de las instalaciones y equipo y una lista de los instructores y sus calificaciones. El explotador de transporte aereo con un curso de capacitacion de ingeniero de vuelo aprobado bajo la Parte 121, puede postular para la aprobacion del curso de capa-

citacion con un pedido escrito sin someter la informacion adicional requerida por este parrafo. Los requerimientos minimos para obtener aprobacion de un curso de ingeniero de vuelo estan especificados en el Apendice C de esta Parte. 63.44 Atribuciones del titular y condiciones de vigencia. (a) Atribuciones (1) El titular de una licencia de ingeniero de vuelo puede actuar como tal en los tipos de aeronave en las que ha demostrado los conocimientos, experiencia y pericia exigidos por la DGAC en esta parte. (2) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de ingeniero de vuelo esta habilitado, se anotaran en la misma. (b) Experiencia reciente. Ademas de presentar el correspondiente certificado medico, cumplir con los chequeos de proficiencia y refresco senalados en la Parte 121 o 135, segun sea el caso, el titular de la licencia de ingeniero de vuelo debera acreditar como minimo quince (15) horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave que se encuentra habilitado (incluyendo por lo menos operaciones de tres despegues y aterrizajes), en los noventa (90) dias precedentes a la renovacion; caso contrario, debera ser readaptado con un instructor de vuelo de ingeniero de vuelo calificado. (c) Recalificacion. En caso que los titulares no ejerzan las atribuciones de su licencia mas de un (1) ano calendario, deberan cumplir con el MORDAZA de recalificacion senalado en la Parte 121 o 135, segun sea apropiado y rendir las evaluaciones teoricas en los casos que la DGAC lo considere necesario. 63.45 Calificacion de instructor de vuelo e instructor de simulador. Para actuar como instructor de vuelo o instructor de simulador de ingeniero de vuelo, para una habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el explotador de transporte aereo donde ejercera sus funciones, cumpliendo con los requisitos senalados en la Parte 121 o 135, segun sea el caso. Asimismo debera acreditar cuatrocientas (400) horas como ingeniero de vuelo en el MORDAZA de aeronave donde impartira instruccion. No se otorgara una licencia, sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. 63.47 Reservado. 63.49 Reservado. 63.50 Reservado. APENDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES (T/ A) 1. TEMAS GENERALES a. Legislacion aeronautica del Peru y de OACI b. Reglamento del aire c. Meteorologia y aerodinamica basicas d. Medicina aeroespacial e. Relaciones humanas f. Primeros auxilios (teoria) h. Curso teorico de supervivencia en mar y en tierra (teoria). i. Ingles tecnico 2. ADOCTRINAMIENTO DEL MGO DEL OPERADOR a. Politica general de la empresa b. Factores humanos en operaciones (CRM) c. Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar d. Autoridad del piloto e. Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas f. Politica de prevencion de accidentes (PREVAC) y procedimientos generales en caso de accidente. 38 horas 04 Horas 04 Horas 04 Horas 04 Horas 06 Horas 08 Horas 06 Horas 02 Horas 40 Horas 14 Horas 04 Horas 03 Horas 01 Hora 08 Horas 04 Horas

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