TEXTO PAGINA: 28
Pág. 233074 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26912; Decretos Supremos Nº 006-2002-EF, Nº 013-2002-MTC, Nº 084-2002-EF y Nº 006-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de 1,882.10 m2, denominado "Alameda San Lorenzo" - Chorrillos, corres- pondiente al Lote 19 de la Manzana G-1 de la urbanización Los Cedros de Villa - III Etapa, Sector IV, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa Con- sorcio Dhmont & CG&M S.A.C., adjudicado mediante Concur- so Público Nº 005-FM-2002, el mismo que será pagado de acuerdo a lo que establezca el contrato respectivo. Artículo 2º.- La empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C., en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecu- ción del proyecto de construcción de vivienda de interés social en el plazo de 6 (seis) meses. Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta y correspondiente Escritura Pública, que suscriba el Fondo MIVIVIENDA, con intervención del Estado representado por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la transferencia a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Di- chos documentos de transferencia deberán contener ex- presamente el plazo para la ejecución del proyecto, el pre- cio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasa- ciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garan- tías, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, en cuyo caso se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del concur- so público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará de verificar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministro de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19995 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2002 Vista la Carta Nº 121-2002/GP, por la cual el Comité de Adjudicación del Fondo MIVIVIENDA comunica el resulta- do del Concurso Público Nº 003-FM-2002 convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno "El Trébol" - Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los De- cretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA-, con la finalidad de promover el acceso de la población a la pro- piedad privada de vivienda, mediante la creación de meca- nismos de financiamiento con participación del sector pri- vado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, complemen- tado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002- MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2002- VIVIENDA; Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante Concur- so Público Nº 003-FM-2002, la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terrenode propiedad estatal de 4,155.20 m2, denominado "El Tré- bol" - Los Olivos, correspondiente al lote 13 de la manzana J con frente a la calle 36 de la urbanización El Trébol - 3ª Etapa, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y de- partamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 306315 con continuación en la Partida Electrónica Nº 43818171 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA establece que el Estado, mediante Resolución Suprema, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construcción, determinándose expresamente el plazo para la ejecución del mismo; Que, asimismo, la parte considerativa del Decreto Su- premo Nº 084-2002-EF, establece que los constructores y/ o promotores cancelarán el valor del terreno y adicional- mente deberán presentar garantías que aseguren el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en su propuesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudicación de los terrenos de propiedad estatal, por lo que no se estipulará la reversión sobre los terrenos adjudicados; Que, la empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C. ha sido declarada ganadora del concurso antes mencionado, estableciéndose en las bases del concurso las condicio- nes y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecu- ción de la construcción de viviendas de interés social; Que, asimismo, en dicho concurso ocupó el segundo lugar la empresa Inversiones MYS S.A.C. a quien se debe consignar en la presente Resolución, según los términos estipulados en las bases administrativas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26912; Decretos Supremos Nº 006-2002-EF, Nº 013-2002-MTC, Nº 084-2002-EF y Nº 006-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir, a título oneroso, el terreno de 4,155.20 m2, denominado "El Trébol" - Los Olivos, corres- pondiente al lote 13 de la manzana J con frente a la calle 36 de la urbanización "El Trébol - 3ª Etapa" ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C., adjudicado mediante Concurso Público Nº 003-FM-2002, el mismo que será pagado de acuerdo a lo que establezca el contrato respectivo. Artículo 2º.- La empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C. en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecu- ción del proyecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de 8 (ocho) meses. Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta y correspondiente Escritura Pública, que suscriba el Fondo MIVIVIENDA, con intervención del Estado representado por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la transferencia a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Di- chos documentos de transferencia deberán contener ex- presamente el plazo para la ejecución del proyecto, el pre- cio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasa- ciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garan- tías, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, en cuyo caso se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del concur- so público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará de verificar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferen- cia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19996