Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de bienes destinados al Almacen Central de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 879-2002-GG-PG MORDAZA, 6 de noviembre de 2002. VISTO: El Informe Nº 131-2002-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades publicas estan obligadas a realizar procedimientos selectivos que aseguren eficiencia y economia, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, mediante Oficio Nº 2418-2002-A-CSJCL/PJ la Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao solicito factibilidad presupuestal a fin de llevar a cabo un MORDAZA de seleccion para la adquisicion de angulos ranurados destinados al Almacen Central de dicha Sede Judicial; Que, en atencion a tal requerimiento, la Gerencia de Administracion y Finanzas autorizo la convocatoria del MORDAZA de seleccion senalando como valor referencial la suma ascendente a S/. 18 000,00 nuevos soles, segun factibilidad presupuestal estimada para el mes de octubre del 2002, cuya fuente de financiamiento corresponde a Recursos Directamente Recaudados; Que, cursadas las invitaciones respectivas, con fecha 14 de octubre ultimo se recepcionaron las propuestas de las empresas VL Trading Import Export S.A. C., Canada Lumber Products S.A.C. y Construcciones Metalicas Union S.A. y evaluadas las mismas, se otorgo la buena pro a la Empresa Construcciones Metalicas Union S.A. por la suma ascendente a S/. 17 999,61 nuevos soles; Que, de la revision y analisis de los actuados, se advierte que al convocar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CSJCL/PJ, no se cumplio con la notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME ni al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, requisito obligatorio en las adjudicaciones de menor cuantia, conforme lo establecen el articulo 93º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comunicado Nº 013-2001 (PRE) del CONSUCODE, tambien establece que el incumplimiento de la comunicacion a PROMPYME fuera de la etapa de la convocatoria, establecida en el articulo 49º del Reglamento, invalida el MORDAZA de seleccion, generando responsabilidad a los miembros del Comite especial que omitiera dicha obligacion; Que, por consiguiente el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Callao - encargado de llevar adelante el MORDAZA de seleccion submateria -, ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurandose las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual se debe declarar de oficio la Nulidad del mencionado MORDAZA de seleccion, conforme al articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a mayor abundamiento se debe senalar que el MORDAZA de seleccion llevado a cabo, no cuenta con la debida autorizacion a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº030-2002: "Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2002", toda vez que las adquisiciones de bienes y ser-

vicios que superen las tres UIT, deben ser debidamente autorizadas por una Resolucion Administrativa; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del TUO, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente; Que, es de recordar que el Comite Especial Permanente es MORDAZA y actua en forma colegiada, tiene a su cargo la conduccion de los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, siendo su primera tarea la elaboracion de las bases; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CSJCL/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la adquisicion de angulos ranurados destinados al Almacen Central de dicha Sede, debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Callao, a fin que proceda a convocar el MORDAZA de seleccion, con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, teniendo en cuenta lo precedentemente senalado. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 19944

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Convenio de Apoyo Interinstitucional con el CTAR MORDAZA para elaborar proyecto de obras que se pudieran ejecutar en local del Centro de Diagnostico y Rehabilitacion "Miguel Grau"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2002-CE-PJ
MORDAZA, 6 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4668, 6337 y 9992-2002-P-CSJP/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; 0419-2002-GCJ-GG/PJ, de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe Nº 232-2002-CE-PJ/JCC, emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de Convenio de Apoyo Interinstitucional entre la

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