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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 233071 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 demostrar conocimientos en los puntos establecidos en el párrafo 63.65 (d) de esta Sección. (b) Para esto, deberá haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial o de transición en tierra del tipo de aerona- ve en la que se habilitará, debidamente reconocido por la DGAC, de acuerdo al programa de instrucción de un explo- tador de servicios aéreos certificado. (c) Adicional a lo señalado en (a) y (b) el tripulante auxiliar: 1) Sin experiencia previa en aviación: Deberá haber completado la familiarización en tierra y un mínimo de cinco (5) horas de instrucción en vuelo, in- cluyendo cinco (5) despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitará, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tri- pulación mínima operacional. 2) Con experiencia previa en aviación que haya dejado de volar más de veinticuatro (24) meses: Deberá haber completado la familiarización en tierra y un mínimo de cuarenticinco (45) minutos de instrucción en vuelo en el equipo en que se recalificará o habilitará, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos pro- gramados en exceso de la tripulación mínima operacional. 3) En curso de transición: Deberá haber complementado la familiarización en tie- rra y un mínimo de cuarenticinco (45) minutos de instruc- ción en vuelo en el equipo en que se habilitará, bajo la di- rección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos pro- gramados en exceso de la tripulación mínima operacional. En todos los casos, el tripulante auxiliar deberá estar premunido de licencia provisional expedida por la DGAC temporalmente por un período de sesenta (60) días, pro- rrogables por treinta (30) días. Deberá aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC en la aeronave adicional a habilitarse. 63.72 Experiencia reciente (a) Los tripulantes auxiliares que no registran actividad de vuelo después de noventa (90) hasta trescientos sesen- ticinco (365) días calendario y con el curso de refresco / transición vencido, deberán someterse a un re-entrenamien- to dirigido por un Instructor de Vuelo o un Examinador De- signado para tripulantes auxiliares (EDE). El re-entrena- miento consiste en un refresco teórico en aula y práctico en un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos pro- gramados en exceso de la tripulación mínima operacional. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer atribuciones de su licencia y/o habilitación de doce (12) a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso ini- cial recién contratado reducido al 50% y chequeo con ins- tructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exce- so de la tripulación mínima operacional. (c) Los tripulantes auxiliares con habilitaciones en más de un equipo, y que se mantengan en actividad y hayan deja- do de volar un equipo determinado del mismo explotador por: (1) Más de noventa (90) pero menos de trescientos sesenticinco (365) días calendario deberán realizar un cur- so de refresco; (2) Más de trescientos sesenticinco (365) días pero menos de veinticuatro (24) meses deberán realizar un cur- so inicial en el equipo (transición) al 50% y un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulación mínima operacional. 63.72a Renovación de licencia (a) Para la renovación de la licencia de tripulante auxi- liar, el titular además de cumplir con los requisitos de apti- tud psicofísica Clase II vigente y curso de refresco en los equipos que opera, deberá acreditar experiencia reciente señalada en la Sección 63.72. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por más de veinticuatro (24) me- ses deberá cumplir con un curso inicial recién contratado de acuerdo al programa de instrucción y entrenamiento de un explotador certificado, y chequeo práctico en vuelo en cada aeronave con Inspector DGAC. Este tripulante auxiliar no rendirá examen teórico de temas generales en la DGAC.63.73 Autorización de Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) (a) Un Examinador Designado para tripulantes auxilia- res es un tripulante auxiliar de un explotador certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGAC, los conocimientos y habilidades de la tripulación auxiliar del explotador para el cual sirve. Un candidato a Examinador Designado para tripulante auxi- liar (EDE) debe haber alcanzado y mantenido un récord favo- rable como tripulante auxiliar. Una vez aprobado, el EDE de- berá dar una buena imagen y mantener una reputación profe- sional y personal positiva ante su empleador y ante la DGAC. (b) Para ser autorizado como EDE, el titular de una licencia de tripulante auxiliar deberá poseer y demostrar ante la DGAC lo siguiente: (1) Ser presentado por el explotador para el cual trabaja. (2) Tener como mínimo veintiséis (26) años de edad. (3) Poseer una licencia de tripulante auxiliar con habili- tación en por lo menos dos (2) diferentes tipos de aerona- ves debiendo estar vigente en los tipos de aeronaves so- bre los cuales va a supervisar. (4) Tener por lo menos tres mil quinientas (3500) horas de vuelo o demostrar experiencia de cinco (5) años o más en operación de línea aérea, de los cuales dos (2) años de esta experiencia como supervisor o jefe de cabina. (5) No haber sido sancionado por la Junta de Infraccio- nes de Aeronáutica Civil (JIAC). (6) Demostrar conocimiento sobre temas aeronáuticos relativos al tripulante auxiliar y a la aeronave sobre la cual va a supervisar. (7) Aprobar la evaluación que disponga la DGAC. (8) Aprobar un curso de adoctrinamiento impartido por la DGAC. (9) Mantener vigente el reconocimiento de la DGAC para ejercer como tal. 63.74 Atribuciones del Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) (a) Además de las atribuciones propias de su licencia, el EDE para tripulantes auxiliares tendrá las siguientes, por delegación expresa de la DGAC y en el momento que ésta estime pertinente: (1) Chequeos para T/A, excepto iniciales y transición; (2) Chequeo de recalificación en ruta; (5) (3) Instrucción en tierra y/o en vuelo para T/A, sal- vo que no haya completado las horas requeridas para ins- tructor. 63.75 Limitaciones del Examinador Designado para tripulantes auxiliares (EDE) (a) El EDE para tripulantes auxiliares y los explotado- res tendrán las siguientes limitaciones: (1) Los EDE no podrán desempeñar ningún otro pues- to de confianza para su explotador aéreo. (2) Los EDE no podrán realizar actividades de supervi- sión ni ninguna otra función para otro explotador. (3) Durante sus actividades de supervisión, el EDE no podrá desempeñar otras tareas, ni será considerado como parte de la tripulación auxiliar titular y será programado en exceso de ésta. (4) Los explotadores aéreos no tendrán injerencia ni podrán influir en el trabajo o en los resultados de la super- visión de los EDE. 63.77 Calificación para instructor en vuelo de línea aérea (a) El solicitante para el otorgamiento de una autoriza- ción de instructor de vuelo de tripulante auxiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Edad: No tendrá menos de veintiún (21) años de edad; (2) Acreditar: Curso de técnicas didácticas, no menor de cuarenta (40) horas. (b) Conocimientos.- Mediante un examen escrito y una clase práctica en el aula de instrucción de la DGAC de- mostrará sus conocimientos sobre: (1) Técnicas de instrucción teórica y práctica;