TEXTO PAGINA: 70
Pág. 233231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (1) Constancia laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos doce (12) meses en un período de veinticuatro (24) meses pre- cedentes a la solicitud de renovación y curso anual de re- fresco dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (2) Aprobar las evaluaciones técnicas, orales y prácti- cas que la DGAC determine según las Secciones 65.147 y 65.149. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Aviónica (b) Una persona que posea una licencia con una habili- tación para aeronave, sistema, motor o todas, reconocidas por la DGAC, y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigen- cia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferi- das, siempre y cuando satisfaga los requerimientos pres- critos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para inspector de mantenimiento, deberá presentar la certificación de haberse desempeñado como mecánico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitación solicitada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aéreo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejercicio de esta certificación durante por lo me- nos los doce (12) meses precedentes, y de haber participado en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un período mínimo de tres (3) años. (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables a las Par- tes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c ) Deberá aprobar una prueba que comprenda el mon- taje, funcionamiento, inspección, así como los principios de construcción de las actividades que se indican: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras y afines. (3) Sistemas motopropulsores y accesorios. (4) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prue- ba con una nota mínima de 80%, antes de solicitar las prue- bas orales y prácticas prescritas por la Sección 65.149. (e) El solicitante deberá sustentar su actualización de conocimientos con la certificación de los cursos de instruc- ción o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia de inspector de mante- nimiento deberá aprobar una evaluación oral y práctica so- bre la habilitación que solicita. Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la eje- cución práctica de los temas evaluados en la prueba escrita, así como los métodos de supervisión, inspección y conducción de los diferentes sistemas de mantenimiento aplicados. 65.151 Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia puede efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimiento, man- tenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a la Parte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual está habilitado, y puede efectuar trabajos adicionales de acuer- do con las Secciones 65.153, 65.155 y 65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una li- cencia puede ejercer funciones de instructor, siempre que cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c ) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilita- ciones a menos que conozca y comprenda las instruccio- nes técnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparación específica a supervisar, ins- peccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privi- legios de esta licencia y sus habilitaciones si éste no se encuentra empleado bajo el amparo y responsabilidad de un operador aeronáutico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de éste haya recibido previamente los cur- sos de familiarización con los equipos en los que ejercerá sus funciones.65.153 Habilitaciones de avión: Privilegios adicio- nales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y re- tornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, después que se ha efectuado, una ins- pección, mantenimiento, reparación o alteración; incluyen- do reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. Asimismo podrá aprobar y retornar una aeronave al ser- vicio luego de haberse efectuado una inspección de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicio- nales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habili- tación de motor puede aprobar y retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte o dispositivo relacionado, después que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteración, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores, en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adi- cionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilita- ción de Aviónica puede aprobar y retornar un componente o sistema de aviónica para el servicio, después que se ha efec- tuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alte- ración, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en con- cordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.157 Exhibición de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo o dentro del área inmediata donde él ejerce los privilegios de la licencia y los presentará al re- querimiento del Inspector o representante de la DGAC 65.158 Autorización de instructor de mantenimien- to de línea aérea (a) Atribuciones: El instructor de mantenimiento de línea aérea es una per- sona designada por el explotador aéreo y autorizada por la DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho explo- tador únicamente en las aeronaves que opera y para las cuales está calificado; salvo que la DGAC lo autorice a dar instrucción en un centro de entrenamiento o para otro explotador. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con una de las siguientes licencias o títulos: (i) Licencia vigente de inspector de mantenimiento o me- cánico de mantenimiento con siete (7) años de experien- cia. (ii) Título de ingeniero aeronáutico, mecánico, eléctrico o afín. (2) Contar con experiencia acreditada en línea aérea y cursos de calificación en las aeronaves en las cuales im- partirá instrucción. (3) Contar con contrato de trabajo vigente con el explo- tador aéreo. (4) Constancia de curso de entrenamiento para instruc- tor en tierra u otro método equivalente aceptado por la DGAC. (c) Aprobar evaluación práctica con Inspector DGAC. (d) Vigencia de autorización y condiciones de renova- ción: Se otorgará por un período de dos (2) años, renovable mediante certificación del explotador aéreo que evidencie el ejercicio de las atribuciones de instructor en un período mínimo de seis (6) meses, especificando los cursos impar- tidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en (c). SUBPARTE H: OPERADOR AFIS 65.161 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador AFIS (servicio de información de vuelo de aeródromo) en un aeródromo AFIS a no ser que: