Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos doce (12) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud de renovacion y curso anual de refresco dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (2) Aprobar las evaluaciones tecnicas, orales y practicas que la DGAC determine segun las Secciones 65.147 y 65.149. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una persona que posea una licencia con una habilitacion para aeronave, sistema, motor o todas, reconocidas por la DGAC, y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para inspector de mantenimiento, debera presentar la certificacion de haberse desempenado como mecanico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitacion solicitada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aereo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejercicio de esta certificacion durante por lo menos los doce (12) meses precedentes, y de haber participado en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un periodo minimo de tres (3) anos. (b) Debera conocer las regulaciones aplicables a las Partes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c ) Debera aprobar una prueba que comprenda el montaje, funcionamiento, inspeccion, asi como los principios de construccion de las actividades que se indican: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras y afines. (3) Sistemas motopropulsores y accesorios. (4) Avionica. (d) El solicitante debe aprobar cada seccion de la prueba con una nota minima de 80%, MORDAZA de solicitar las pruebas orales y practicas prescritas por la Seccion 65.149. (e) El solicitante debera sustentar su actualizacion de conocimientos con la certificacion de los cursos de instruccion o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia de inspector de mantenimiento debera aprobar una evaluacion oral y practica sobre la habilitacion que solicita. Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecucion practica de los temas evaluados en la prueba escrita, asi como los metodos de supervision, inspeccion y conduccion de los diferentes sistemas de mantenimiento aplicados. 65.151 Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia puede efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a la Parte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual esta habilitado, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.153, 65.155 y 65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una licencia puede ejercer funciones de instructor, siempre que cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c ) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones a menos que conozca y comprenda las instrucciones tecnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparacion especifica a supervisar, inspeccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el MORDAZA y responsabilidad de un operador aeronautico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de este MORDAZA recibido previamente los cursos de familiarizacion con los equipos en los que ejercera sus funciones.

65.153 Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y retornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, despues que se ha efectuado, una inspeccion, mantenimiento, reparacion o alteracion; incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. Asimismo podra aprobar y retornar una aeronave al servicio luego de haberse efectuado una inspeccion de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habilitacion de motor puede aprobar y retornar al servicio un motor o helice o cualquier parte o dispositivo relacionado, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores, en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitacion de Avionica puede aprobar y retornar un componente o sistema de avionica para el servicio, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.157 Exhibicion de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendra este documento consigo o dentro del area inmediata donde el ejerce los privilegios de la licencia y los presentara al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC 65.158 Autorizacion de instructor de mantenimiento de linea aerea (a) Atribuciones: El instructor de mantenimiento de linea aerea es una persona designada por el explotador aereo y autorizada por la DGAC, para brindar la instruccion requerida para dicho explotador unicamente en las aeronaves que opera y para las cuales esta calificado; salvo que la DGAC lo autorice a dar instruccion en un centro de entrenamiento o para otro explotador. (b) Los requisitos para acceder a la autorizacion son los siguientes: (1) Contar con una de las siguientes licencias o titulos: (i) Licencia vigente de inspector de mantenimiento o mecanico de mantenimiento con siete (7) anos de experiencia. (ii) Titulo de ingeniero aeronautico, mecanico, electrico o afin. (2) Contar con experiencia acreditada en linea aerea y cursos de calificacion en las aeronaves en las cuales impartira instruccion. (3) Contar con contrato de trabajo vigente con el explotador aereo. (4) MORDAZA de curso de entrenamiento para instructor en tierra u otro metodo equivalente aceptado por la DGAC. (c) Aprobar evaluacion practica con Inspector DGAC. (d) Vigencia de autorizacion y condiciones de renovacion: Se otorgara por un periodo de dos (2) anos, renovable mediante certificacion del explotador aereo que evidencie el ejercicio de las atribuciones de instructor en un periodo minimo de seis (6) meses, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorizacion. De no acreditar este requisito, debera cumplir con lo senalado en (c). SUBPARTE H: OPERADOR AFIS 65.161 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador AFIS (servicio de informacion de vuelo de aerodromo) en un aerodromo AFIS a no ser que:

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