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Pág. 233230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 operación; tienen una experiencia mínima de seis (6) me- ses operando equipos o un equivalente a dos mil (2000) horas; deben aprobar un examen de licenciamiento aplica- do por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; y cum- plir con ciertos requisitos físicos. Las licencias son expedidas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), tienen una validez de dos (2) años y son renovables. Para utilizar o contratar servicios de radiografía indus- trial debe asegurarse que tanto la instalación y los equipos, así como el personal operador posean las licencias del IPEN. 65.89 Exhibición de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo o dentro del área inmediata donde él ejerce los privilegios de la licencia, y los presentará al re- querimiento del Inspector o representante de la DGAC. SUBPARTE E: AUTORIZACIÓN DE INSPECCIÓN LI- MITADA 65.91 Autorizaciones de inspección (a) La solicitud para que un mecánico obtenga una au- torización de inspección es hecha de la forma y manera prescrita por la Dirección General de Aeronáutica Civil. (b) El solicitante sólo podrá ejercer los privilegios de esta autorización de inspección siempre que tenga las habilita- ciones, la capacitación y la experiencia necesarias y cum- pla con los ítems especificados en el párrafo (c) siguiente. El ejercicio de sus funciones lo realizará bajo el amparo y responsabilidad del MGM o MPI de su empleador. (c) Para ser considerado apto para una autorización de inspección limitada el solicitante debe: (1) Poseer una licencia de mecánico actualizada con habili- tación de aeronave y sus sistemas, motor ó aviónica, con una antigüedad de por lo menos tres (3) años en la habilitación so- licitada para la autorización de inspección limitada. (2) Haber estado ejerciendo activamente su habilitación, por un período mínimo de dos (2) años antes de la fecha en que solicite esta autorización. (3) Tener disponible el equipo, instalaciones y datos ne- cesarios de inspección para inspeccionar apropiadamente: aeronaves, motor, hélices, cualquier parte relacionada, o dispositivos y aviónica y sus componentes. (4) Aprobar una evaluación escrita y oral ante la DGAC sobre sus habilidades y capacidad para inspeccionar de acuerdo con las normas de seguridad para retornar una aeronave al servicio después de reparaciones, alteracio- nes e inspecciones anuales y progresivas efectuadas bajo la Parte 43 de estas regulaciones. (5) Haber cumplido con lo especificado en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Sección y cancelar los conceptos pe- cuniarios que establece la DGAC. El solicitante que desapruebe la evaluación descrita en el párrafo (c)(4) de esta Sección, no puede solicitar una nueva evaluación hasta un mínimo de noventa (90) días posteriores a la fecha de desaprobación. 65.92 Autorización de inspección: Duración (a) Cada autorización de inspección expira el 31 de di- ciembre de cada año y podrá ser renovada si el solicitante cumple con lo establecido en esta Subparte. (b) Una autorización de inspección, sin embargo, cesa su efectividad cuando uno de los siguientes casos ocurre: (1) La autorización está vencida, suspendida o revoca- da por la DGAC. (2) El poseedor de la autorización ya no tiene el equipo, instalación y los datos de inspección requeridos en el subpárra- fo 65.91 (c) (3) y (4) para la emisión de esta autorización. (c ) El poseedor de una autorización que es suspendida o revocada a solicitud de la DGAC será retornada a la DGAC 65.95 Autorización de inspección: Privilegios y limi- taciones (a) El poseedor de una autorización de inspección pue- de: (1) Inspeccionar cualquier aeronave, parte relacionada o accesorio, bajo un de programa de mantenimiento apro- bado por la DGAC, en concordancia con la Parte 91 y el subpárrafo 135.411 (a)(1) de estas regulaciones, después de una reparación o alteración de acuerdo con la Parte 43 de estas regulaciones.Esto incluye la facultad de aprobar el retorno al servicio. SUBPARTE F: REPARADORES AERONÁUTICOS 65.101 Requerimientos de aptitud para mecánico re- parador aeronáutico: Generalidades (a) Para ser aprobado para una licencia de mecánico reparador aeronáutico una persona debe: (1) Tener no menos de veintiún (21) años de edad. (2) Tener conocimiento de: (i) Los métodos y procedimientos de mantenimiento, re- paración y alteraciones de acuerdo a la Parte 43 de las regulaciones. (ii) Tener cursos de calificación para los equipos y técni- cas en los cuales se le habilitará. (3) Ser empleado para un trabajo específico requirien- do estas calificaciones especiales por un TMA, o por un operador comercial certificado o por un transportador aé- reo certificado, que es requerido por su AOC o por sus Es- pecificaciones de Operación requeridas para proporcionar un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad con- tinuada, de acuerdo con sus manuales de mantenimiento. (4) Ser recomendado para la licencia por su empleador (compañía, empresa) para constancia de ejercicio de espe- cialidad ante la DGAC, así como ser capaz de mantener satis- factoriamente la aeronave o componentes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda. (5) Tener: (i) Como mínimo tres (3) años de experiencia práctica en la habilitación solicitada. (6) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español, o en caso de un solicitante que no presen- te estos requerimientos y que sea empleado fuera de la república del Perú por un TMA certificado o un operador comercial o un transportador aéreo certificado en la Repú- blica del Perú, tendrá indicado en su certificado/licencia "Válido solamente fuera de la República del Perú". (7) Leer e interpretar publicaciones técnicas en inglés. (8) Aprobar un examen oral/práctico sobre la habilita- ción solicitada. (b) Su licencia se renovará cada dos (2) años: (1) Presentando una constancia laboral que indique ha- berse dedicado a las actividades propias de su licencia los doce (12) meses precedentes a su solicitud de renovación. (2) Aprobar las evaluaciones de refresco que determine la DGAC. En caso de no reunir los requisitos de experien- cia reciente establecidos en el subpárrafo (b)(1), deberá aprobar el examen, oral y práctico correspondiente. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, motores y aviónica (a) Para obtener una licencia o habilitaciones asociadas de inspector de mantenimiento, una persona debe: (1) Tener no menos de veintiún (21) años de edad. (2) Poseer por lo menos cinco (5) años de licencia de mecánico de mantenimiento. (3) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma español, o en caso de un solicitante que no presen- te estos requerimientos y que sea empleado fuera de la República del Perú por un transportador aéreo con matrí- cula peruana, tendrá indicado en su certificado "Válido so- lamente fuera del Perú" . (4) Tener conocimiento avanzado de inglés técnico. (5) Presentar la documentación de sustento de acuerdo con la habilitación solicitada. (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescri- tas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro de un período de seis (6) meses para la habilitación solicitada. (b) El Inspector que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá dentro de un período de seis (6) meses cumplir los requerimientos de las Secciones 65.147 y 65.149, así como demostrar un mínimo de dos (2) años de experiencia práctica en la habilitación adicional solicitada. 65.141 Renovación de licencia y experiencia reciente Para la renovación de la licencia de inspector de mante- nimiento será necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: