Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES
SUBPARTE F:

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

operacion; tienen una experiencia minima de seis (6) meses operando equipos o un equivalente a dos mil (2000) horas; deben aprobar un examen de licenciamiento aplicado por la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional; y cumplir con ciertos requisitos fisicos. Las licencias son expedidas por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), tienen una validez de dos (2) anos y son renovables. Para utilizar o contratar servicios de radiografia industrial debe asegurarse que tanto la instalacion y los equipos, asi como el personal operador posean las licencias del IPEN. 65.89 Exhibicion de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendra este documento consigo o dentro del area inmediata donde el ejerce los privilegios de la licencia, y los presentara al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC. SUBPARTE E: AUTORIZACION DE INSPECCION LIMITADA

Esto incluye la facultad de aprobar el retorno al servicio. REPARADORES AERONAUTICOS

65.101 Requerimientos de aptitud para mecanico reparador aeronautico: Generalidades (a) Para ser aprobado para una licencia de mecanico reparador aeronautico una persona debe: (1) Tener no menos de veintiun (21) anos de edad. (2) Tener conocimiento de: (i) Los metodos y procedimientos de mantenimiento, reparacion y alteraciones de acuerdo a la Parte 43 de las regulaciones. (ii) Tener cursos de calificacion para los equipos y tecnicas en los cuales se le habilitara. (3) Ser empleado para un trabajo especifico requiriendo estas calificaciones especiales por un TMA, o por un operador comercial certificado o por un transportador aereo certificado, que es requerido por su AOC o por sus Especificaciones de Operacion requeridas para proporcionar un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, de acuerdo con sus manuales de mantenimiento. (4) Ser recomendado para la licencia por su empleador (compania, empresa) para MORDAZA de ejercicio de especialidad ante la DGAC, asi como ser capaz de mantener satisfactoriamente la aeronave o componentes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda. (5) Tener: (i) Como minimo tres (3) anos de experiencia practica en la habilitacion solicitada. (6) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma espanol, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la republica del Peru por un TMA certificado o un operador comercial o un transportador aereo certificado en la Republica del Peru, tendra indicado en su certificado/licencia "Valido solamente fuera de la Republica del Peru". (7) Leer e interpretar publicaciones tecnicas en ingles. (8) Aprobar un examen oral/practico sobre la habilitacion solicitada. (b) Su licencia se renovara cada dos (2) anos: (1) Presentando una MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia los doce (12) meses precedentes a su solicitud de renovacion. (2) Aprobar las evaluaciones de refresco que determine la DGAC. En caso de no reunir los requisitos de experiencia reciente establecidos en el subparrafo (b)(1), debera aprobar el examen, oral y practico correspondiente. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO

65.91 Autorizaciones de inspeccion (a) La solicitud para que un mecanico obtenga una autorizacion de inspeccion es hecha de la forma y manera prescrita por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El solicitante solo podra ejercer los privilegios de esta autorizacion de inspeccion siempre que tenga las habilitaciones, la capacitacion y la experiencia necesarias y cumpla con los items especificados en el parrafo (c) siguiente. El ejercicio de sus funciones lo realizara bajo el MORDAZA y responsabilidad del MGM o MPI de su empleador. (c) Para ser considerado apto para una autorizacion de inspeccion limitada el solicitante debe: (1) Poseer una licencia de mecanico actualizada con habilitacion de aeronave y sus sistemas, motor o avionica, con una antiguedad de por lo menos tres (3) anos en la habilitacion solicitada para la autorizacion de inspeccion limitada. (2) Haber estado ejerciendo activamente su habilitacion, por un periodo minimo de dos (2) anos MORDAZA de la fecha en que solicite esta autorizacion. (3) Tener disponible el equipo, instalaciones y datos necesarios de inspeccion para inspeccionar apropiadamente: aeronaves, motor, helices, cualquier parte relacionada, o dispositivos y avionica y sus componentes. (4) Aprobar una evaluacion escrita y oral ante la DGAC sobre sus habilidades y capacidad para inspeccionar de acuerdo con las normas de seguridad para retornar una aeronave al servicio despues de reparaciones, alteraciones e inspecciones anuales y progresivas efectuadas bajo la Parte 43 de estas regulaciones. (5) Haber cumplido con lo especificado en los parrafos (a), (b) y (c) de esta Seccion y cancelar los conceptos pecuniarios que establece la DGAC. El solicitante que desapruebe la evaluacion descrita en el parrafo (c)(4) de esta Seccion, no puede solicitar una nueva evaluacion hasta un minimo de noventa (90) dias posteriores a la fecha de desaprobacion. 65.92 Autorizacion de inspeccion: Duracion (a) Cada autorizacion de inspeccion expira el 31 de diciembre de cada ano y podra ser renovada si el solicitante cumple con lo establecido en esta Subparte. (b) Una autorizacion de inspeccion, sin embargo, cesa su efectividad cuando uno de los siguientes casos ocurre: (1) La autorizacion esta vencida, suspendida o revocada por la DGAC. (2) El poseedor de la autorizacion ya no tiene el equipo, instalacion y los datos de inspeccion requeridos en el subparrafo 65.91 (c) (3) y (4) para la emision de esta autorizacion. (c ) El poseedor de una autorizacion que es suspendida o revocada a solicitud de la DGAC sera retornada a la DGAC 65.95 Autorizacion de inspeccion: Privilegios y limitaciones (a) El poseedor de una autorizacion de inspeccion puede: (1) Inspeccionar cualquier aeronave, parte relacionada o accesorio, bajo un de programa de mantenimiento aprobado por la DGAC, en concordancia con la Parte 91 y el subparrafo 135.411 (a)(1) de estas regulaciones, despues de una reparacion o alteracion de acuerdo con la Parte 43 de estas regulaciones.

65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica (a) Para obtener una licencia o habilitaciones asociadas de inspector de mantenimiento, una persona debe: (1) Tener no menos de veintiun (21) anos de edad. (2) Poseer por lo menos cinco (5) anos de licencia de mecanico de mantenimiento. (3) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma espanol, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la Republica del Peru por un transportador aereo con matricula peruana, tendra indicado en su certificado "Valido solamente fuera del Peru". (4) Tener conocimiento avanzado de ingles tecnico. (5) Presentar la documentacion de sustento de acuerdo con la habilitacion solicitada. (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescritas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro de un periodo de seis (6) meses para la habilitacion solicitada. (b) El Inspector que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera dentro de un periodo de seis (6) meses cumplir los requerimientos de las Secciones 65.147 y 65.149, asi como demostrar un minimo de dos (2) anos de experiencia practica en la habilitacion adicional solicitada. 65.141 Renovacion de licencia y experiencia reciente Para la renovacion de la licencia de inspector de mantenimiento sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente:

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