Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

91.1023 Cumplimiento de un Certificado de Explotador para trabajo aereo Cada poseedor de un Certificado de Explotador debera, en todo momento, seguir cumpliendo con los terminos del Certificado de Explotador, las condiciones para su emision y los requerimientos de mantenimiento, con el proposito de mantener ese Certificado de Explotador. El incumplimiento de lo indicado, puede ser motivo de revocacion o suspension del Certificado de Explotador. 91.1025 Conformidad de Operacion y las Especificaciones de Operacion para aviacion general (a) La Conformidad de Operacion y las Especificaciones de Operacion (Especificaciones Tecnicas de Operacion) constituyen los documentos que acreditan al poseedor de una Conformidad de Operacion como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condicion de Conformidad de Operacion. (b) Ninguna persona podra iniciar sus operaciones de aviacion general, si la DGAC no le ha aprobado sus Especificaciones de Operacion y otorgado su Conformidad de Operacion, luego de efectuada una verificacion por parte de la DGAC. El Permiso de Operacion y/o Permiso de Vuelo, solo constituyen autorizaciones de caracter administrativo. 91.1027 Duracion de la Conformidad de Operacion para aviacion general Una Conformidad de Operacion para aviacion general bajo esta Parte tiene una duracion indefinida, salvo que sea anulado, suspendido o revocado por causas justificadas. La Conformidad de Operacion que es suspendida o revocada, debera ser devuelto a la Direccion General de Aeronautica Civil por el poseedor del mismo. 91.1029 Solicitud y emision de la Conformidad de Operacion y de las Especificaciones de Operacion para aviacion general (a) Debera presentarse una solicitud ­ declaracion jurada para una Conformidad de Operacion y las Especificaciones de Operacion correspondientes, en la forma y fondo estipulada por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Una Conformidad de Operacion para aviacion general emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, el cual debe contener lo siguiente: (i) Nombre y direccion del titular. (ii) Una descripcion de las operaciones autorizadas. (iii) La fecha en que es emitido (2) La solicitud ­ declaracion jurada requerida en el parrafo (a) de esta Seccion, luego de aprobada por la DGAC, equivale a las Especificaciones de Operacion. 91.1031 Requisitos para obtener una Conformidad de Operacion y las Especificaciones de Operacion para aviacion general (a) Ninguna persona puede realizar aviacion general, sin contar con una Conformidad de Operacion y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para acceder a la Conformidad de Operacion, el solicitante debera demostrar previamente ante la DGAC, los procedimientos empleados para realizar la operacion requerida. Previa a la obtencion de la Conformidad de Operacion, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado la Conformidad de Operacion y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion.

(c) La Conformidad de Operacion tiene una vigencia indefinida; salvo modificacion, suspension, revocacion o cancelacion por razones plenamente justificadas. APENDICE C: OPERACIONES EN EL ATLANTICO NORTE (NAT): ESPACIO AEREO DE ESPECIFICACIONES MINIMAS DE PERFORMANCE DE NAVEGACION (MNPS) Seccion 1 El volumen del espacio aereo NAT MNPS se encuentra determinado entre los niveles de vuelo FL 285 y FL 420 comprendidos entre la Latitud 27º Norte y el MORDAZA Norte; limitado por el Este con las fronteras orientales de los Controles de area de MORDAZA MORDAZA Oceanic, Shanwick Oceanic y Reykjavik Oceanic; y por el Oeste con las fronteras occidentales de los Controles de area de Reykjavik Oceanic, Gander Oceanic y New MORDAZA Oceanic, excluyendo las areas al Oeste de los 60º Oeste y al Sur de los 38º 30' Norte. Seccion 2 La capacidad de performance de navegacion requerido para la operacion de una aeronave en el espacio aereo definido en la seccion 1 de este apendice, es como sigue: (a) La desviacion estandar del error de trayecto lateral debe ser menor que 6.3 NM (11.7 Km). La desviacion estandar es una medida de informacion estadistica a partir de un valor estandar establecido. Dicho valor medio es cero millas nauticas. La forma total de la data es tal que una desviacion estandar de ±1 comprende un 68% de la data, y una desviacion estandar de ±2 MORDAZA aproximadamente un 95%. (b) La proporcion del tiempo total de vuelo requerido por una aeronave para 30 NM (55.6 Km) o mas fuera del trayecto, debe ser menos que 5.3x10-4 (menos de una hora en 1,887 horas de vuelo). (c) La proporcion del tiempo total de vuelo requerido por una aeronave entre las 50NM y 70NM (92.6 Km y 129.6 Km) fuera del trayecto, debe ser menos que 13x10-5 (menos de una hora en 7,693 horas de vuelo). Seccion 3 El Control de MORDAZA Aereo (ATC) podria autorizar a un Operador de una aeronave a desviarse de los requerimientos de la seccion 91.705 para un vuelo especifico si, al momento de la MORDAZA del plan de vuelo para dicha operacion, ATC determina que la aeronave puede cumplir con la separacion apropiada y que el vuelo no interferira con, o imponga una sobrecarga adicional a, las operaciones de otras aeronaves que si cumplen con el 91.705. APENDICE G: OPERACIONES EN EL ESPACIO AEREO DE MINIMA SEPARACION VERTICAL REDUCIDA (RVSM) Seccion 1.- Definiciones Minima Separacion Vertical Reducida.- Dentro del espacio aereo RVSM, ATC aplica una separacion vertical de aeronaves de 1,000 pies, entre los niveles de vuelo FL290 y FL410 incluidos. El espacio aereo RVSM es un area de vuelo de calificacion especial; el Operador y la aeronave usada por el operador deben ser aprobados por la DGAC. ATC notifica a los operadores de RVSM proveyendo la correspondiente informacion del plan de ruta. La seccion 8 de este apendice identifica el espacio aereo en el que RVSM puede ser aplicado. Aeronave del Grupo RVSM.- Una aeronave del grupo de aeronaves aprobadas por la DGAC, en la cual cada una de las mismas satisface cada uno de los siguientes items: (a) La aeronave ha sido fabricada con el mismo diseno y ha sido aprobada bajo el mismo Certificado MORDAZA, Certificado MORDAZA enmendado, o Certificado MORDAZA Suplementario (STC); (b) El sistema estatico de cada aeronave se encuentra instalado de la misma manera y posicion que aquellas otras aeronaves del grupo. En cada aeronave del grupo se en-

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