Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 233642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 "Artículo 14º.- STAR UP S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Ex- plotador, así como las Especificaciones Técnicas de Ope- ración, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamen- tación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil." Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999 haga men- ción a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 18926 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1272-2002-MTC/15 Lima, 11 de noviembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0586606, 0586106, 0470006, 0553906, 0554206, 0585906, 0586706, 0543206, 0532806, 0579706, 0556206, 0581206, 0647106, 0690006, 0580806, 0445006, 0578906, 0552606, 0704206, 0500906, 0557706, 0638606, 0605006, 0550006 y 0542406, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informes Nºs. 755 y 756-2002-MTC/15.18.05.03.AA, ela- borado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 1112 y 1113-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, siendo és- tas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1ABANTO GONZALES, Noé Angel Q-445711/A-I 20.07.02 2AMASIFUEN VÍLCHEZ, Lysander Q-430163/A-I 31.07.02 3BALTAZAR ARTEAGA, Luis Rubiño Q-372051/A-I 09.07.02 4BRACO LAURA, Jaime Alberto Q-317216/A-I 20.06.02 5CAYCHO HERRERA, Vicente Matías G-143375/2B1 22.07.02 6CONROY REAÑO, Juan Carlos Q-068835/A-I 20.07.02 7CUELLAR RAMOS, Estheban Isaías Q-438936/A-I 22.07.02 8LLANQUE MONDACA, Jaime Luis Q-229576/A-I 20.07.02 9LLANTOY PARIONA, Grimaldo Q-301821/A-I 17.07.02 10LOA CÁCERES, Miguel Angel Q-403485/A-I 02.08.02 11LÓPEZ SÁNCHEZ, Joel Arón Q-483360/A-I 17.07.02 12OLÓRTEGUI MARTÍNEZ, Héctor Manuel Q-198440/A-I 20.07.02 13PAUCAR ROMÁN, Francisco Q-477177/A-I 17.07.02 14PEÑA DE LA CRUZ, Palermo Abelardo Q-184508/A-I 21.08.02 15QUISPE ZUÑIGA, Edilberto Antero Q-359074/A-I 24.07.02 16RAMOS VEGA, Raúl Fernando Q-427076/A-I 25.06.02 17ROMERO ESPINOZA, Jonny Q-220264/A-I 05.08.02 18TORIBIO MUÑOZ, Marco Antonio Q-332078/A-I 27.07.02 19ALVAREZ PÉREZ, Alfredo L-038490/2B1 12.07.02 20CALZADO CHÁVEZ, Carlos Felix E-022552/2B1 24.07.02 21IRRAZABAL ICHPAS, Adrián F-512488/2B1 12.08.02 22LUDEÑA VALDIVIA, Freddy Hernán S-020545/2B1 15.07.02 23MILLÁN HUAMANLAZO, William Pedro R-014164/2B1 25.07.02 24PORRAS DIOSES, Jorge Andrés A-031385/2C 21.05.02 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del artículo 296º delReglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li- cencia de conducir cuya clase o categoría no corres- ponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infrin- gido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 1112 y 1113-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el in- forme Nº 1320-2002-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma per- sonal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 20409 VIVIENDA Disponen que BANMAT proceda a la venta de inmuebles que se le transfie- ran para la ejecución de proyectos y programas de vivienda promovidos por el ministerio DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT de con- formidad con su Ley de creación Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finali- dad contribuir con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, eje- cución y/o aprovisionamiento de bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana productiva y de servicios, así como del equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Estatuto Social del BANMAT aprobado por el Decreto Su- premo Nº 005-2001-PRES, dicha entidad para el cumpli- miento de su finalidad está facultada a adquirir bienes in- muebles y celebrar los contratos y realizar los actos nece- sarios y convenientes para la consecución de su objeto social, finalidades y metas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se crea el Proyecto "Techo Propio", con el fin de