Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ral por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial-ADAPOJ, a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de los CINCUENTA (50) polos de diversos MORDAZA valorizados en la suma de S/. 100.00 (CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), que seran distribuidos entre los menores de los Centros Juveniles de Diagnostico y Rehabilitacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial-ADAPOJ y a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 20548

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de traslado de magistrada a juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 166-2002-CE-PJ
MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sobre traslado a una plaza de similar rango y especialidad en el Distrito Judicial de MORDAZA, por razones de salud; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud. Requiriendose informe medico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino, que califique el factor clima y/o ubicacion geografica como perjudiciales a la salud de las personas senaladas precedentemente; Que, el pedido de traslado presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en que viene sufriendo de un cuadro de Rinofaringitis Alergica Cronica, asi como de procesos faringeos a repeticion, que estan afectando sus sentidos visual y auditivo, habiendose determinado clinicamente que en su caso es el medio ambiente y el clima particular de la MORDAZA de Chimbote, sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el factor desencadenante de su enfermedad, por lo que el medico tratante ha recomendado un cambio de ambiente a una MORDAZA con menor contaminacion ambiental que permita mejorar su salud; Que, del Informe Medico Nº 001-ESSALUD-GDANSGS-HIII-CH-DM-2001, del Jefe del Departamento de Medicina del Hospital III Chimbote, especialidad de Otorrinolaringologia, aparece que la doctora MORDAZA Yo-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido atendida en varias oportunidades por Consultorio Externo de Medicina, en donde se encuentran registrados los siguientes diagnosticos: Rinofaringitis Cronica, y procesos faringeos a repeticion; asimismo aparece a fojas doce el Informe Medico emitido por el servicio de Otorrinolaringologia, en donde se deja MORDAZA que conforme a la historia clinica de la nombrada Magistrada, y segun diagnostico clinico y radiologico la MORDAZA sufre de Rinofaringitis alergica, enfermedad que se acentua pese al tratamiento con antihistaminicos de primera y MORDAZA generacion, recomendandose su traslado a un lugar con menos contaminacion ambiental; Que, complementando los fundamentos de su solicitud de traslado la Magistrada recurrente mediante escrito de fecha 09 de setiembre del ano en curso, presenta una serie de informes tecnicos, monitoreos de calidad del aire, y MORDAZA estadisticos, elaborados por la Direccion General de Salud del Ministerio de Salud ­ DIGESA, por el Instituto CUANTO, asi como por la Comision Nacional del Ambiente - CONAM, respecto a la contaminacion ambiental de Chimbote; comprobandose que por ser esta una MORDAZA eminentemente industrial existe una mayor contaminacion ambiental, variacion de aires y humedad que la que se presenta en la MORDAZA de Lima; asimismo se observa que la diferencia de temperatura MORDAZA y minima en dicha localidad es mayor que la que se produce en la capital, existendo una variacion promedio de casi 08 (ocho) MORDAZA de temperatura en comparacion a los 05 (cinco) MORDAZA que tiene Lima; de otro lado, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que el cuadro clinico que viene sufriendo, ahora tambien se esta presentando en su menor hija de ocho anos de edad, a quien se le ha diagnosticado un cuadro de "Asma Alergico intermitente" en fase inicial conforme se desprende de la documentacion medica que adjunta; Que, en tal sentido, la nombrada Magistrada declara que solicita su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, debido a que cuenta en esta localidad con vivienda familiar propia en una MORDAZA poco contaminada, precisando que en la actualidad existen numerosas plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Lima; de igual modo senala que en la capital vienen operando diversos centros hospitalarios en los que podra recibir la atencion especializada que necesita para tratar su enfermedad; al respecto de acuerdo al Informe Medico Nº 026 Serv.ORL.HNERM.EsSALUD-02, del Jefe del Servicio de Otorrinolaringologia, del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", con sede en MORDAZA, se confirma con la practica de los examenes de Nasofibroscopia y Tomografia de Senosparanasales, que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA padece de la enfermedad diagnosticada como Rinofaringitis Alergica y Disfonia, recomendandose no incurrir en cambios bruscos de temperatura; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio Nº 313-2002-P-CSJL (RBO), informa a este Organo de Gobierno, que existen plazas vacantes en el cargo de Juez Especializado en lo Penal en la referida Corte Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por razones de salud, presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

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