Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

tiene los articulos 3º, literal h) y 20º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM "Reglamento de Estandares Ambientales de Calidad Ambiental del Aire", pues, los criterios para tal definicion giran en torno a: - Concentracion o densidad Poblacional o Caracteristicas particulares, - Concentracion o desarrollo intensivo de actividades socioeconomicas; en cuyo conjunto presentan impactos negativos sobre la calidad de aire. Al evaluarse lo relacionado con el beneficio de un menor indice de HUMEDAD para el tratamiento de la enfermedad de la recurrente, determino que en autos no se ha definido en modo alguno que MORDAZA sea de menor humedad que Chimbote, ni tampoco ha existido expresamente dentro de los informes medicos la recomendacion de radicar en "Lima". Hay que recordar que la variacion de indices de temperatura no determina la caracteristica de MORDAZA HUMEDA, como se concluye. Sobre la base de lo anotado, mi MORDAZA es porque los nuevos documentos aportados por la recurrente no forman conviccion para determinar el mayor indice de contaminacion en Chimbote, en comparacion con la MORDAZA de MORDAZA, y por ende, que el cambio de sede BENEFICIE su salud. MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 20531

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE SENOR PRESIDENTE: Nos ha tocado hoy evaluar la conveniencia del traslado de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien prestando servicios en la MORDAZA de Chimbote, hoy, por razones de salud invoca su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, basandose en su solicitud original en prescripciones de orden medico. Centrandonos en estricto en la recomendacion medica para la mejora de la salud de la recurrente, podemos apreciar que esta alude dos categorias "humedad" y "contaminacion ambiental". Tales definiciones y MORDAZA de presencia, desde un punto de vista empirico, nos acercan de modo casi inmediato a la MORDAZA de MORDAZA, harto conocida por su alto indice de contaminacion ambiental y humedad, generada precisamente por el mayor grado de industrializacion que se ostenta en MORDAZA y Callao, a diferencia de la existente en el Departamento de MORDAZA, por la actividad pesquera. El reglamento de traslado de magistrados a la fecha, ha previsto salvar exigencias objetivas expresas para acceder al requerimiento, esto es, se ha obligado a que se acompane un INFORME MEDICO sustentatorio favorable de EsSALUD, tanto, del lugar de origen como del lugar de destino. Bajo tales exigencias podemos determinar que en el caso analizado NO SE HA CUMPLIDO con salvar tal requisito, ya que las recomendaciones medicas presentadas (originalmente y en via de ampliacion) concluyen en recomendar que la MORDAZA recurrente de traslado DEBE EVITAR cambio brusco de temperatura, esfuerzo fonatorio, contacto con inhalantes, exposicion a alergenos ambientales (humos, emanaciones fabriles, polen); Y EN CONTRARIO no se ha cumplido con DETERMINAR EXPRESAMENTE que el cambio a la MORDAZA de MORDAZA, con mayor registro contaminante, le sea favorable; mas aun si conocemos a la perfeccion que en MORDAZA se respira el aire mas contaminado de la region; e incluso, afirman los especialistas que el aire limeno presenta niveles de polucion mas alarmantes que Mexico y MORDAZA, en terminos de particulas suspendidas en el aire; que, el aire de MORDAZA alberga millones de particulas microscopicas, que van desde una profusa variedad de hongos hasta mortiferos minerales como el plomo; superandose incluso los margenes que establece la Organizacion Mundial de La Salud por metro cubico de tolerancia (120 microgramos), ya que la llamada "Ciudad Jardin" presenta una concentracion de particulas que superan los 600 microgramos por metro cubico, por dia. Sobre la base de la exposicion precedente, y tomando como referencia para la reformulacion del presente MORDAZA los nuevos documentos presentados por la Magistrado, corrientes de fojas 48 a 100 (no alcanzados al momento de evaluar los Informes Nºs. 035-02 y 090-02-CEAA/al-CAJ) relacionados con la materia controvertida, y el criterio adoptado por mayoria en el Colegiado, apreciamos que la magistrado cita su ANEXO IV, referido a las Zonas de Atencion Prioritaria, CONCLUYENDO que la MORDAZA de Chimbote presenta prioridad por su mayor contaminacion, frente a la Lima-Callao, criterio compartido por el Colegiado, y con el cual no se muestra conformidad, por lo siguiente: - El orden de MORDAZA de las ciudades no es prioritario, sino, UN ORDEN ALFABETICO, por lo cual, la conclusion arribada por el Colegiado, de considerar a MORDAZA, Chiclayo, CHIMBOTE, MORDAZA, Huancayo, Ilo, Iquitos y La Oroya, en orden de prioridad, como ciudades mas contaminadas que MORDAZA, es ERRADO. - Tal prescripcion resaltada, es confirmada con la definicion de "ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA" que con-

Reincorporan magistrado como vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 174-2002-CE-PJ
MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 VISTA: La solicitud de reincorporacion presentada por el doctor MORDAZA Gamero MORDAZA, al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre del presente ano el Diario Oficial El Peruano inserta la sentencia del Tribunal Constitucional expedida con fecha 6 de agosto del ano en curso, por la que el Pleno Jurisdiccional MORDAZA revocando la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda: y, reformandola, declara infundada la citada excepcion y fundada la accion de amparo; y en consecuencia, inaplicable al demandante el articulo unico del Decreto Ley Nº 25423, asi como el Decreto Ley Nº 25454; ordenando la reincorporacion del doctor MORDAZA Gamero MORDAZA como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27367, establece que los Vocales Supremos cesan definitivamente al cumplir setenta anos de edad; sin embargo conforme a lo prescrito expresamente por la propia Ley Nº 27367, dicha disposicion solo se aplica a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial con posterioridad a su entrada en vigencia; por lo que el doctor MORDAZA Gamero MORDAZA no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la citada disposicion; Que, el articulo 221º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que la precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado a que pertenecen; Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que el doctor MORDAZA Gamero MORDAZA, presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 3 de diciembre de 1986; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

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