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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 233649 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 partamento de Piura, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde del citado Municipio co- rrespondiente a Afranio Malaquías Peña Ocaña. Los es- critos remitidos por el mencionado Alcalde indicando queha interpuesto recurso de queja por denegatoria de nuli- dad de la sentencia condenatoria que le ha sido impues- ta. El Oficio Nº 3631-2002-JMH-SP del Juzgado Mixtode Huancabamba remitiendo copia certificada de la sen- tencia condenatoria impuesta a Afranio Malaquías Peña Ocaña. Y el Oficio Nº 081-2002-JEEH del presidente delJurado Electoral Especial de Huancabamba remitiendo la petición de autoridades del distrito de Sóndor sobre la referida vacancia; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Sóndor en sesión extraor- dinaria de fecha 26 de julio del 2002, con el voto aprobatorio tres (3) integrantes, de un total de seis (6) miembros, acor-dó declarar la vacancia del cargo de Alcalde correspon- diente a Afranio Malaquías Peña Ocaña, por tener conde- na por delito doloso, conforme se aprecia a fojas 61 y 62; ypor Resolución Municipal Nº 007-2002-MDS-SONDOR del 12 de agosto del 2002, se ratificó la referida vacancia, co- rre a fojas 111 y 112; Que, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el corres-pondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; siendo que, en el caso de autos, la mayor ía lo constituye el voto conforme de cuatro (4) miembros, de un total de seis integrantes; situación que no se ha cumplido en el presente caso, por lo que deviene en inválido el acuerdo de vacancia adoptadopor el referido Municipio; Que, en otro extremo, se aprecia que el Juzgado Mixto de Huancabamba por sentencia del 2 de abril del 2002, condenó a Afranio Malaquías Peña Ocaña, a dos (2) años la pena privativa de libertad, suspendida condicionalmenteen su ejecución por el período de prueba de (2) años, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de do-cumentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Són- dor y el Estado, tal como consta de fojas 120 a 124; poste- riormente, la Sala Penal de la Corte Superior de Justiciade Piura, por resolución de fecha 10 de junio del 2002, con- firmó la referida sentencia condenatoria, conforme se apre- cia a fojas 126 y 127. Al haberse confirmado la sentenciacondenatoria por delito doloso contra Afranio Malaquías Peña Ocaña, el mismo se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del artículo 26ºconcordante con el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el artículo 1º de la Ley 26491; toda vez que, el proceso penalseguido es de trámite sumario y debe concluir la resolu- ción de la Sala Superior, situación que ha sido cumplida, no enervando su aplicación para efectos electorales el he-cho que se haya interpuesto recurso de queja por denega- toria de nulidad; Que, Afranio Malaquías Peña Ocaña se encuentra in- curso en la causal de vacancia de condena por delito dolo- so, razón por la cual este tribunal electoral debe proceder a declarar dicha vacancia, de conformidad con lo previstopor el artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, ya que el Concejo Dis- trital de Sóndor no emitió el acuerdo de vacancia con lasformalidades previstas en la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacan-cia del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas porel Jurado Electoral Especial de Huancabamba, corres- ponde asumir el cargo de Alcalde a don Luis Aquiles Guerrero Ramírez, candidato proclamado Regidor dela lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, para completar el número legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidor alseñor Samuel Hernán Ojeda Bermeo, candidato no pro- clamado del citado Movimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del Con- cejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba,departamento de Piura, adoptado en sesión extraordina- ria de fecha 26 de julio del 2002, respecto a la vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Afranio Mala-quías Peña Ocaña y por conexión nula la Resolución Municipal Nº 007-2002-MDS-SONDOR del 12 de agos- to del 2002, por no haber cumplido con la formalidadesseñaladas en la ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sóndor, correspondiente a Afranio Malaquías Peña Ocaña, por haber sufrido condenapor delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a Luis Aquiles Guerre- ro Ramírez y Samuel Hernán Ojeda Bermeo, para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor del ConcejoDistrital de Sóndor, respectivamente, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20444 Disponen que miembro suplente asu- ma la presidencia del Jurado ElectoralEspecial de Requena RESOLUCIÓN Nº 784-2002-JNE Lima, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 223-2002-JNE de fecha 28 de junio del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó a los Presidentes de los ciento veinticinco (125)Jurados Electorales Especiales, los cuales fueron desig- nados por las Cortes Superiores de Justicia de la Repúbli- ca, para el desarrollo del proceso de elecciones regionalesy municipales en curso; Que el Presidente del Jurado Electoral Especial de Requena, Dr. Julián Coronado Canales se encuentra deli-cado de salud, según se comunica con Oficio Nº 158-2002- JEER de fecha 20 de noviembre de 2002 y se acredita con el certificado médico Nº 03759701; Que en caso de impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior, de conformidad con loestablecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fe- cha asume la presidencia del Jurado Electoral Espe-cial de Requena la Dra. Rosa Estela Pelaez Quipuzco para el proceso de elecciones regionales y municipa- les del presente año. Artículo Segundo.- Agradecer al Dr. Julián Coronado Canales por las labores desempeñadas en el ejercicio desu cargo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional