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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

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Pág. 233695 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 provenientes de los pueblos jóvenes de la ciudad de Cus- co; Que, la Oficina de Cooperación Internacional contando con la opinión técnica favorable, recomienda se emita la Resolución de Aprobación de Donación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre- to Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 29-94- EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la As- sociazione - Amici "Servi Dei Poveri Del Terzo Mondo", con Sede en la ciudad de Sordio, Italia, consistente en un auto- bús Marca Fiat Iveco, Modelo Autobús para transporte de personas, Año de Fabricación 1997, Motor Nº OM80020E8703, Chasis NºAO35108MI170298, Color azu- lino azulón, con un peso aproximado de 11,150 Kgs. y un valor aproximado de US$ 10,300.00 (DIEZ MIL TRESCIEN- TOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Asociación Los Siervos de los Pobres del Tercer Mundo. Artículo 2º.- La Asociación Los Siervos de los Pobres del Tercer Mundo, deberá remitir a la Oficina de Coope- ración Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, copia del Acta de Entrega - Recepción de los bie- nes donados a los beneficiarios, así como la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contra- loría General de la República, a la Agencia Peruana de Co- operación Internacional del Ministerio de Relaciones Exterio- res y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMER O-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20575 PRODUCE Autorizan viaje de Viceministro para participar en el "Seminario de Recur-sos Naturales de América del Sur" quese realizará en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2002-PRODUCE Lima, 21 de noviembre del 2002Visto el Cargo Nº 3289-2002-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 12 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 0-2/278/02 de fecha 15 de oc- tubre del 2002, el Encargado de Negocios a.i. del Japón, de la Embajada del Japón en Perú, a nombre del Gobierno Japonés invita al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción a participar como expositor en el "Semi- nario de Recursos Naturales de América del Sur", a llevar- se a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, a fines del mes de noviembre del presente año; Que los temas a tratar en el referido seminario están vinculados a la promoción del desarrollo de las relaciones económicas entre los países de América del Sur y Japón, fomentar la información relativa a la situación y potenciali- dad de los recursos naturales en América del sur y anali- zar la posibilidad de incrementar la oferta y volumen ex- portable de los recursos naturales desde los países de América del Sur hacia Japón; asimismo, la ponencia del Viceministro de Pesquería está relacionada al tema "Re- cursos Naturales del sector Pesquero"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27573, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; y,SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LEONCIO AL- VAREZ VASQUEZ, Viceministro de Pesquería, del 23 al 30 de noviembre de 2002, para participar como expositor en el "Seminario de Recursos Naturales de América del Sur", el cual se realizará en la ciudad de Tokio, Japón. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y viá- ticos que demande el cumplimiento de la presente Resolu- ción, serán financiados por el Gobierno del Japón, siendo de cargo del Pliego del Ministerio de la Producción, única- mente el siguiente gasto: Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario pre- sentará un informe al Titular de la Entidad con copia a la Ofici- na General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Mi- nisterio de la Producción, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20663 Declaran infundada apelación contra acto administrativo mediante el cual secomunicó a empresa que no era posi-ble suspender permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 18 de noviembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº 01047003, del 10 de se- tiembre del 2002, presentado por el señor ENRIQUE MA- NUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empre- sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 080-2002-PE/DNEPP, del 8 de marzo del 2002, se otorgó permiso de pesca a la em- presa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, para operar la embarcación cerquera de bandera panameña PANA- MÁ TUNA, en la extracción del recurso atún con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, por un plazo determinado que vencería el 8 de junio del 2002; Que por escritos de registro Nº 07350002, del 13 de junio y el 14 de agosto del 2002, el señor ENRIQUE MA- NUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empre- sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita la suspen- sión del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, en vista de que la embarcación PANAMÁ TUNA no había ejecutado dicho permiso, toda vez que se había retirado a aguas internacionales sin haber realizado fae- nas de pesca en aguas peruanas; Que por Oficio Nº 264-2002-PRO/DNEPP-Dap, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, comunica al señor ENRIQUE MA- NUEL GARCÍA ABALDE, representante de la empresa OVER- SEAS TUNA PACIFIC S.A., que no era posible suspender el permiso de pesca a que se refiere el primer considerando, toda vez que la solicitud que planteaba había sido presentada cuan- do el referido derecho administrativo se había extinguido por el vencimiento del plazo por el cual había sido otorgado; Que a través del escrito del visto, el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la em- presa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., interpone recurso de apelación contra el Oficio Nº 264-2002-PRO/DNEPP- Dap, alegando que el permiso de pesca en cuestión no había sido ejecutado, por cuanto la embarcación PANAMÁ TUNA se había retirado de aguas peruanas antes del otor- gamiento del permiso de pesca que le fuera otorgado y por