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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 233696 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 ende, tampoco había realizado faenas de pesca en virtud de dicho permiso, por lo que no podía considerarse ini- ciado el cómputo de su plazo de vigencia. Sostiene ade- más que al tratarse de una embarcación de bandera ex- tranjera, el permiso de pesca debió contemplar un pla- zo para su ejecución y que al no haberlo hecho debía entenderse que el cómputo del permiso de pesca se ini- ciaría a par tir del ingreso de la embarcación a aguas pe- ruanas. Además, expresa que el Oficio impugnado es nulo por cuanto la Administración debió resolver su petición a través de una Resolución Directoral y no de un Oficio; Que de la evaluación efectuada al recurso de apelación interpuesto y de la documentación que obra en el expe- diente, se ha determinado que la solicitud de suspensión del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 080-2002-PE/DNEPP, del 8 de marzo del 2002, fue presentada el 13 de junio del presente año, es decir, cinco días después de haberse extinguido el derecho ad- ministrativo concedido a través de la referida resolución, como consecuencia del vencimiento del plazo por el que había sido otorgado, cuando, en consecuencia, ya no exis- tía derecho que suspender. En este sentido, respecto a la inejecución del permiso de pesca que alega la recurrente, debe considerarse que, según lo establece el artículo 16º, numeral 16.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los actos administrativos que, como en este caso, otorgan beneficios a los administrados, se consideran eficaces desde su emisión, independientemente de que se verifique el desarrollo de las actividades que autoricen, lo que corresponde exclusivamente al adminis- trado beneficiario del derecho otorgado y cuya inejecución de ningún modo enerva la eficacia del contenido, términos y plazos del acto administrativo en cuestión. Por ello, el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Di- rectoral Nº 080-2002-PE/DNEPP quedó sin efecto al ven- cer el plazo señalado en la misma, independientemente de no haberse ejecutado actividades de pesca, máxime si te- nemos en cuenta que la propia resolución antes citada, en su artículo 2º, establecía expresamente que el permiso de pesca otorgado caducaría automáticamente al término del plazo establecido en el artículo 1º de la misma resolución, extremo de la resolución que quedó consentido al no haber sido materia de impugnación por parte del recurrente; Que asimismo, se ha concluido que el acto administrati- vo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PR/DNEPP-Dap ha cumplido los fines para los que fue emitido y no ha afectado el debido proceso del administrado, toda vez que ha permi- tido al recurrente la interposición del presente recurso de apelación, además de haberse verificado que de cualquier otro modo el referido acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, fundamentos por los resulta improceden- te la nulidad alegada, quedando convalidado el referido acto administrativo en aplicación del principio de conservación del acto administrativo a que se refiere el artículo 14º, nume- ral 14.2.3. de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; fundamentos por los que deviene infun- dado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con los artículos 14º, 16º, numeral 16.2 y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; y, Con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, representante en el país de la empre- sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., contra el acto admi- nistrativo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PRO/DNE- PP-Dap, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 20553 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación cerquera debandera extranjera en la extracción deatún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de noviembre del 2002Vistos los escritos con registro Nº CE-00178001, del 10, 11, 18, 22 y 30 de abril y 7 de mayo del 2002, presenta- dos por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en repre- sentación de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRI- SES INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje- ra. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio- lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviem- bre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capa- cidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "CARMEN D", de bandera de Vanuatú, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi- cado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en repre- sentación de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para desti- nar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para desarrollar las actividades de congela- do y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modifica- ción establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento