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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 233726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- Participantes en la elección Participan en la elección todos los trabajadores de la empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad de acreedores laborales de la misma. Para efectos de la elección cualquier acreedor laboral podrá recabar la relación de trabajadores y ex trabajadores con crédito laboral que la empresa haya entregado al mo- mento de someterse a procedimiento concursal, conforme a los literales f) y g) del artículo 25º de la Ley Nº 27809, la cual se deberá usar en la asamblea de elección respec- tiva, sin perjuicio que en la misma se admita la participa- ción de otros acreedores laborales. En caso la empresa no haya remitido dicha información, se procederá a efectuar la elección con los trabajadores y ex trabajadores con cré- dito laboral presentes en la asamblea. Artículo 3º.- De los representantes Son elegidos un representante titular y un suplente. En el caso que la empresa cuente con un solo acreedor labo- ral, éste adjuntará la relación a que se refiere el artículo anterior y una declaración jurada en que se haga constar que es acreedor laboral único, con lo cual se formalizará su representación, no siendo necesaria la elección a que se refiere la presente norma. De reconocerse acreedores laborales con posterioridad a la formalización del acreedor único su reemplazo proce- derá conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 16º de la presente norma. El representante titular asume todas las prerrogativas correspondientes al desempeño del encargo, dentro de los alcances de la presente norma y la Ley General del Siste- ma Concursal, correspondiendo al representante suplente actuar sólo ante la ausencia del representante titular a las Juntas respectivas. Conforme al artículo 47º de la Ley Nº 27809, ambos representantes pueden asistir en forma con- junta a la Junta, en dicho supuesto, corresponde el dere- cho de voto al representante titular únicamente. Artículo 4º.- Notificación La publicación efectuada por la Comisión que contiene el listado semanal de los deudores sometidos a los proce- dimientos concursales, a que se refiere el artículo 32.1 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, cons- tituye la notificación de los acreedores de origen laboral para que procedan a elegir a su representante titular y su- plente, de conformidad con la presente norma. Artículo 5º.- Convocatoria Pueden solicitar la convocatoria para elegir al repre- sentante titular y suplente: a) La organización sindical registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Cualquier acreedor laboral; c) La empresa. La convocatoria se publicará por una sola vez en el Dia- rio Oficial El Peruano. Entre la publicación de la convocatoria y la realización de la reunión de los acreedores laborales deberá existir un plazo no menor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación efectuada. El plazo in- cluye el día del vencimiento. La empresa debe brindar las facilidades necesarias para la elección del representante laboral. II.- DE LA ELECCIÓN Artículo 6º.- Participación de la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor la- boral podrá solicitar con una anticipación no menor de dos (2) días útiles a la fecha prevista para la elección, la inter- vención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que participe de la reunión, debiendo adjuntar a su solicitud copia de la publicación a que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. La indicada solicitud será atendida, designando a un inspector del trabajo o a otro servidor que designe la Autoridad Administrativa de Trabajo, el que par- ticipa en la elección en calidad de observador. El observador deberá emitir un informe sobre los acon- tecimientos sucedidos en la elección, el cual será entrega- do a la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce del trámite al día hábil siguiente de realizada la elección, más el termino de la distancia de ser el caso.Artículo 7º.- Quórum Para la celebración de la reunión se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales que representen por lo menos el 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. En segunda convocatoria podrá insta- larse la reunión con el número de trabajadores y ex traba- jadores asistentes. Las dos convocatorias podrán señalarse para el mis- mo día, debiendo mediar entre cada una de ellas, cuando menos una (1) hora. Artículo 8º.- Instalación de la Asamblea y proce- dimiento de elección El convocante a la asamblea dará inicio a ella, solici- tando se proceda a la elección de un Director de Debates y un Secretario de la asamblea, la cual se efectuará por mayoría simple computada nominalmente. Electos ambos, asumirán sus funciones, pasando el Secretario designado, a tomar lista de los trabajadores o ex trabajadores presentes, verificando el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo anterior, con lo que queda instalada la asamblea. El procedimiento de elección es el siguiente: a) Una vez instalada la asamblea el Director de Deba- tes, dará inicio al procedimiento de elección. La elección, conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o en forma individual o en lista de dos miembros, caso en el cual se deberá indicar quien postula al cargo de represen- tante titular y quien de suplente. Una vez conocidos los candidatos se dará inicio a la votación. b) La votación es nominal, en forma individual, secreta y directa; los votantes deben acreditar su identidad y su calidad de acreedores laborales. c) Producida la votación, será elegido como repre- sentante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o ex trabajador que alcance mayoría simple, o la lista que hu- biere alcanzado mayoría simple. d) De existir impedimento para asistir a la reunión de elección del representante, el acreedor laboral podrá dele- gar su representación mediante carta poder simple, la cual debe ser entregada al Director de Debates para efectuar la votación, y su posterior remisión conjunta con la solicitud de formalización de la elección. Artículo 9º.- Elección en diferentes Centros de Tra- bajo Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, la elección se realizará por cada uno de ellos. En este caso, la publicación de la convocatoria a elec- ción se deberá efectuar conforme lo dispone el artículo 5º, indicándose en la publicación, el domicilio en donde se rea- lizará la elección por cada centro de trabajo. Se considera como representante titular a aquél que haya obtenido la mayor votación en el total de las eleccio- nes realizadas. Artículo 10º.- Acta de elección Los acuerdos adoptados en la asamblea deberán cons- tar en el acta correspondiente, la cual debe contener: a) La fecha y lugar en donde se realizó la asamblea; b) La relación de asistentes, consignando su documento de identidad y la firma de los mismos; c) La identificación de los asistentes que actuaron como Director de Debates y Secretario de la reunión; d) Los acuerdos adoptados y el número de votos con que se adoptaron; e) Las constancias de delegación de poderes; f) La firma del representante de la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo comisionado, de ser el caso; y, g) Los demás incidentes o hechos acontecidos. El acta deberá estar suscrita por el Director de Debates y el Secretario, así como uno cualesquiera de los asisten- tes. El original del acta y de los documentos que se presen- ten en la reunión serán entregados por el Director de Deba- tes al representante titular elegido. Una copia del acta y de los documentos quedará en poder del representante de la Autoridad de Trabajo para incluirlo en el expediente respec- tivo, conjuntamente con su informe, de ser el caso. III.- FORMALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN Artículo 11º.- Competencia Es competente para conocer y formalizar la designación de los representantes de los acreedores laborales a que