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Pág. 234141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 cierre definitivo de la Agencia ubicada en el Jr. Augusto Wiese Nº 698, distrito, provincia y departamento de Lima y de la Oficina Especial ubicada en calle Peral Nº 110, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las citadas Agencia y Oficina Especial; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", me- diante los Informes Nº DESF "C" 146-OT/2002 y Nº DESF "C" 147-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris el cierre definitivo de la Agencia ubicada en el Jr. Augusto Wiese Nº 698, distrito, provincia y departamen- to de Lima y de la Oficina Especial ubicada en calle Peral Nº 110, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20935 Dejan sin efecto la Res. SBS Nº 742- 2002 y disponen que queda vigente la autorización al Banco Wiese Sudame- ris para la apertura de agencias ubica- das en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1181-2002 Lima, 21 de noviembre del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicación presentada por el Banco Wiese Sudameris en la que informa a esta Superintendencia que el cierre definitivo de la Agencia ubicada en Av. Ar- gentina Nº 2590, distrito, provincia y departamento de Lima y de la Agencia ubicada en Av. Brasil Nº 2570, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, autorizados por la Resolución SBS Nº 742-2002 del 8 de agosto 2002 no se ha hecho efectivo y solicita se deje sin efecto la indicada Resolución, quedando vi- gente la autorización para el funcionamiento de dichas agencias, emitida en su oportunidad; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica su solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003- 98; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 742-2002 en todos sus extremos, quedando vigente la autorización otorgada en su oportunidad al Banco Wiese Sudameris para la apertura de la Agencia ubicada en Av.Argentina Nº 2590, distrito de Lima y de la Agencia ubi- cada en Av. Brasil Nº 2570, distrito de Pueblo Libre, am- bas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20936 Bases del Concurso Público convocado para la selección de la persona jurídi- ca que se encargará del proceso de li- quidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación ANEXO - RESOLUCIÓN SBS Nº 1213-2002 (La resolución de la referencia se publicó en la edi- ción del 27 de noviembre de 2002, página 234083). I. GENERALIDADES BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, es una empresa del sistema financiero cuya actividad está re- gulada por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, y está sujeta al control y supervisión de la Su- perintendencia de Banca y Seguros. Mediante Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001 se declaró la disolución del Banco Nuevo Mundo (entonces en Régimen Especial Transi- torio) y se inició al respectivo proceso liquidatorio de la indicada empresa, sin embargo mediante resolución judicial expedida con fecha 22 de marzo de 2002, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso suspender los efectos de la Resolución SBS Nº 775-2001 antes mencionada, hasta que concluya el proceso judicial seguido entre Nuevo Mundo Holding S.A. y la Superintendencia de Banca y Seguros. En cumplimiento del mandato judicial decretado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Super- intendencia de Banca y Seguros, mediante Resolución SBS Nº 351-2002 de fecha 19 de abril de 2002, dispuso que en tanto dure la suspensión judicial del proceso liqui- datorio del Banco Nuevo Mundo, la administración del Banco quede a cargo de los señores Manuela Elizabeth Carrillo Portocarrero y Luis Carrillo Ruiz, quienes queda- ban encargados de preservar los activos de la institu- ción. Asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1114-2002 de fecha 7 de septiembre de 2002 se designó a la seño- ra Beatriz Olvido Vega Villacampa en reemplazo del se- ñor Luis Carrillo Ruiz. Posteriormente, mediante resolución judicial de fe- cha 4 de septiembre de 2002, la Sala de Derecho Cons- titucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto revocar la medida cautelar or- denada por la Sala Civil Permanente de la Corte Supre- ma de Justicia y en consecuencia de lo cual queda le- vantada la suspensión del proceso liquidatorio del Ban- co Nuevo Mundo. La Superintendencia de Banca y Seguros, en adelan- te la SUPERINTENDENCIA, es responsable de selec- cionar a una persona jurídica a la cual se encomendará el proceso de liquidación del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, para lo cual convoca a Concurso Público. La persona jurídica que obtenga la Buena pro, llevará a cabo el proceso liquidatorio bajo la supervisión y con- trol de la SUPERINTENDENCIA. II. BASE LEGAL · El artículo 115º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada me- diante Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias, en adelante, la Ley General.