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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 234283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Visto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2002, el pedido formulado por el Director de Servicios a la Ciudad, para que se declare en situación de Urgencia, el servicio de Recojo de Maleza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 192/MDLM-DSAC-2002 la Dirección de Servicios a la Ciudad ha manifestado que el plazo de vigencia del Convenio suscrito con el señor Sixti- lio Dalmau para el “Desarrollo del Proyecto Piloto de una Planta de Disposición Final de Maleza con Valor Agregado en áreas de Forestación” ha concluido el 29 de agosto del 2002, sin haberse renovado a la fecha, por lo que es nece- sario contratar a una empresa que reciba la maleza gene- rada en el distrito; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha opinado, me- diante Informe Nº 212/MDLM-AJ/2002 que, dada la situa- ción imprevista y extraordinaria de la ausencia del servicio de Disposición Final de Maleza, y a fin de continuar pres- tando dicho servicio, es factible declararlo en situación de Urgencia, cumpliendo para ello con el procedimiento legal vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope- raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, tal como ocurre en el presente caso; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 20 del acotado Texto Único Ordenado, la exoneración del proceso de selección por situación de urgencia en el caso de los Gobiernos Locales debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero .- DECLARAR en “Situación de Ur- gencia” la contratación del servicio de Disposición Final de Maleza , autorizándose a la Oficina de Administración, contrate la prestación de dicho servicio hasta el 31 de di- ciembre del 2002, mediante el procedimiento de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía, con un valor referencial de S/. 38,822.00 (Treintiocho mil ochocientos veintidós y 00/ 100 Nuevos Soles). Artículo Segundo .- REMITIR copia del presente Acuer- do de Concejo, dentro del plazo de Ley, a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero .- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto .- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente dispositivo municipal, a la Dirección Municipal y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 21079 Exoneran de proceso de selección la obra "Rehabilitación de Diversas Vías del Distrito" ACUERDO DE CONCEJO Nº 060 - 2002 La Molina, 15 de noviembre del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de los corrien- tes, el Dictamen Nº 36-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, en relación al pedido formulado por el Director de Desarrollo Urbano para que se exonere del proceso de selección a la obra denominada “Rehabilitación de Diver- sas Vías del Distrito”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 es- tablece, en su Artículo 3°, que las Municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentan el bienestar de los veci- nos y el desarrollo integral y armónico de las circunscrip- ciones de su jurisdicción; y, en su Artículo 62° establece que, corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a pro- porcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la sa- tisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubri- dad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 65° inciso 5), de la acotada Ley Orgánica, las Municipalidades tienen entre sus funciones en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad colectivas, las de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) in- dispensables para el desenvolvimiento de la vida del ve- cindario; Que, mediante Informe Nº 070-2002-MDLM-DDU-DO- PIU, el Director de Desarrollo Urbano solicitó la exonera- ción del proceso de selección de la obra denominada “Re- habilitación de Diversas Vías del Distrito”, debido a que la propuesta técnica y económica presentada por el Ministe- rio de Defensa - Ejército Peruano para la ejecución de la obra mencionada resulta más favorable y ventajosa, tanto en lo que se refiere al costo como al plazo de ejecución, respecto a los precios del mercado; pues, según presu- puesto base, el monto de la obra asciende a S/. 716,302.19, según el cálculo efectuado en aplicación del Artículo 33° de la Ley Nº 27738, el monto alcanza la suma de S/. 644,671.97, y según propuesta económica del MINDEF – Ejército Peruano, el monto de la obra asciende a S/. 452,847.71; Que, de otro lado, el Ministerio de Defensa - Ejército Peruano cuenta con la infraestructura necesaria para eje- cutar la obra mencionada: equipo mecánico completo y operativo, planta de asfalto propia y mano de obra califica- da, lo que permite afirmar que puede ejecutar la obra con calidad comprobada y eficiencia; Que, siendo el Ministerio de Defensa – Ejército Pe- ruano, un ente del Sector Público integrante del Gobier- no Central, su contratación está dentro de los alcances de lo señalado en el Artículo 19° inciso a) del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, respecto de la exoneración del Proceso de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di- recta; Que, el inciso a) del Artículo 19° del referido Texto Úni- co Ordenado establece la exoneración de Licitación Pú- blica y Concurso Público para las adquisiciones y contra- taciones entre Entidades del Sector Público, las que se realizarán mediante procesos de selección de Menor Cuantía; Que, conforme establece el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PCM que modifica el Artículo 106° del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, los informes técni- co y económico elaborados por la Municipalidad deben contener ciertos parámetros, los cuales son fundamento del Acuerdo a adoptar; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artí- culo 20° del acotado Texto Único Ordenado, la exonera- ción del proceso de selección en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo; Que, es de interés para los miembros del Concejo de La Molina, conocer los resultados técnicos y económicos de las obras que anteriormente se han ejecutado a través del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano, para confir-