Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto en Sesion Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2002, el pedido formulado por el Director de Servicios a la MORDAZA, para que se declare en situacion de Urgencia, el servicio de Recojo de Maleza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 192/MDLM-DSAC-2002 la Direccion de Servicios a la MORDAZA ha manifestado que el plazo de vigencia del Convenio suscrito con el senor Sixtilio Dalmau para el "Desarrollo del Proyecto Piloto de una Planta de Disposicion Final de Maleza con Valor Agregado en areas de Forestacion" ha concluido el 29 de agosto del 2002, sin haberse renovado a la fecha, por lo que es necesario contratar a una empresa que reciba la maleza generada en el distrito; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha opinado, mediante Informe Nº 212/MDLM-AJ/2002 que, dada la situacion imprevista y extraordinaria de la ausencia del servicio de Disposicion Final de Maleza, y a fin de continuar prestando dicho servicio, es factible declararlo en situacion de Urgencia, cumpliendo para ello con el procedimiento legal vigente; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, tal como ocurre en el presente caso; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el articulo 20 del acotado Texto Unico Ordenado, la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia en el caso de los Gobiernos Locales debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en "Situacion de Urgencia" la contratacion del servicio de Disposicion Final de Maleza, autorizandose a la Oficina de Administracion, contrate la prestacion de dicho servicio hasta el 31 de diciembre del 2002, mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, con un valor referencial de S/. 38,822.00 (Treintiocho mil ochocientos veintidos y 00/ 100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, dentro del plazo de Ley, a la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo municipal, a la Direccion Municipal y a la Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 21079

Visto en Sesion Ordinaria de fecha 14 de los corrientes, el Dictamen Nº 36-2002 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, en relacion al pedido formulado por el Director de Desarrollo MORDAZA para que se exonere del MORDAZA de seleccion a la obra denominada "Rehabilitacion de Diversas Vias del Distrito"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece, en su Articulo 3°, que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y, en su Articulo 62° establece que, corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 65° inciso 5), de la acotada Ley Organica, las Municipalidades tienen entre sus funciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectivas, las de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, mediante Informe Nº 070-2002-MDLM-DDU-DOPIU, el Director de Desarrollo MORDAZA solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la obra denominada "Rehabilitacion de Diversas Vias del Distrito", debido a que la propuesta tecnica y economica presentada por el Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano para la ejecucion de la obra mencionada resulta mas favorable y ventajosa, tanto en lo que se refiere al costo como al plazo de ejecucion, respecto a los precios del mercado; pues, segun presupuesto base, el monto de la obra asciende a S/. 716,302.19, segun el calculo efectuado en aplicacion del Articulo 33° de la Ley Nº 27738, el monto alcanza la suma de S/. 644,671.97, y segun propuesta economica del MINDEF ­ Ejercito Peruano, el monto de la obra asciende a S/. 452,847.71; Que, de otro lado, el Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la obra mencionada: equipo mecanico completo y operativo, planta de asfalto propia y mano de obra calificada, lo que permite afirmar que puede ejecutar la obra con calidad comprobada y eficiencia; Que, siendo el Ministerio de Defensa ­ Ejercito Peruano, un ente del Sector Publico integrante del Gobierno Central, su contratacion esta dentro de los alcances de lo senalado en el Articulo 19° inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, respecto de la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa; Que, el inciso a) del Articulo 19° del referido Texto Unico Ordenado establece la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Publico, las que se realizaran mediante procesos de seleccion de Menor Cuantia; Que, conforme establece el Decreto Supremo Nº 0292001-PCM que modifica el Articulo 106° del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los informes tecnico y economico elaborados por la Municipalidad deben contener ciertos parametros, los cuales son fundamento del Acuerdo a adoptar; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20° del acotado Texto Unico Ordenado, la exoneracion del MORDAZA de seleccion en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo; Que, es de interes para los miembros del Concejo de La MORDAZA, conocer los resultados tecnicos y economicos de las obras que anteriormente se han ejecutado a traves del Ministerio de Defensa ­ Ejercito Peruano, para confir-

Exoneran de MORDAZA de seleccion la obra "Rehabilitacion de Diversas Vias del Distrito"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060 - 2002 La MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;

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