TEXTO PAGINA: 55
Pág. 234273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima consta inscrita en la ficha Nº 6413 y continúa en la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El estatuto de la cooperativa y su modificación corre registrado en los asientos 1 y 5 de la citada partida regis- tral, extendidos en virtud de los títulos archivados Nº 26963 del 17 de abril de 1986 y Nº 43641 del 23 de marzo de 1995, respectivamente. En el asiento C00008 constan inscritos los poderes otor- gados a favor de César Augusto Varela Alayo e Inmobilia- ria Selecto Country Club S.A. Asimismo, la ratificación en el cargo de gerente efectuada a favor del referido César Augusto Varela Alayo y el otorgamiento de diversas facul- tades a fin de que actúe en representación de la cooperati- va. En el asiento C00010 se amplía el precitado asiento consignándose el otorgamiento de poderes generales y especiales en favor de César Augusto Varela Alayo, des- cribiéndose los diversos actos para los que se le conce- den facultades. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fernando Ta- razona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: - Si existen títulos pendientes incompatibles y por tan- to, si es procedente la suspensión del título venido en grado. - Si se requiere la presentación del acta de sesión de consejo de administración del 23 de abril de 2002, cuyos acuerdos son ratificados mediante la sesión de asamblea general del 5 de mayo de 2002. - Si el acuerdo de revocación de los poderes otorgados a favor de la Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., fue válidamente adoptado. VI. ANÁLISIS PRIMERO: Revisado el ingreso de títulos en el diario se aprecia que se encuentra pendiente de inscripción el título N° 218083 del 26 de noviembre de 2001, apelado ante esta instancia y resuelto según Resolución Nº 041- 2002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, noti- ficada mediante publicaciones efectuadas en el diario oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2002. En conse- cuencia, conforme al numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27584 1, "Ley que regula el Proceso Contencioso Ad- ministrativo", aún no ha transcurrido el plazo para la in- terposición de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrándose vigente dicho asiento de presen- tación. Asimismo, se encuentran pendientes los títulos Nº 61533 del 4 de abril de 2002, Nº 81881 del 3 de mayo de 2002, Nº 81892 del 5 de mayo de 2002, que han sido apelados ante este colegiado y Nº 77906 del 26 de abril de 2002; apelado ante esta instancia y resuelto median- te Resolución Nº 040-2002-SUNARP-TR del 26 de se- tiembre de 2002, notificada el 2 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme a la norma citada en el párrafo precedente, aún no ha transcurrido el plazo para la in- terposición de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrándose vigente dicho asiento de presen- tación. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo señalado en el ar- tículo 26 del Reglamento General de los Registros Pú- blicos, en el sentido que durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible, debe analizarse la compatibi- lidad de los títulos referidos en el numeral precedente; debiéndose, para ello, evaluar si dichos títulos se en- cuentran referidos a actos o derechos excluyentes con el título alzado. TERCERO: Mediante el título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se solicitó la inscripción de los acuer- dos tomados en asamblea general extraordinaria del 28 de enero de 2001, en el que se acordó la remoción del consejo de administración, vigilancia y comité electoralelegidos en la asamblea general del 16 de julio de 2000, elección del comité electoral y de los nuevos miembros de los consejos de administración y vigilancia; así como también los acuerdos tomados en la asamblea general del 15 de julio de 2001, en el que se ratificó todos los acuerdos adoptados el 28 de enero de 2001, se ratificó al gerente César Augusto Varela Alayo, se removió a los miembros de los consejos de administración, vigilancia, comité electoral y comité de educación elegidos el 28 de enero de 2001, así como la elección de los miembros de los consejos y comités. Teniendo en cuenta que el presente título contiene un acto adoptado en asamblea convocada por el consejo de administración elegido el 16 de julio de 2000, se despren- de que resulta incompatible con el título Nº 218083, en ra- zón a que precisamente mediante dicho título se solicita inscribir la remoción de dicho consejo de administración, teniendo en cuenta que la sesión de asamblea, materia del título presentado, se realizó con posterioridad a dicha re- moción. Por lo tanto, debe confirmarse el primer extremo de la observación. CUARTO: Mediante los títulos Nº 81881 y Nº 81892 se solicita la inscripción de la revocatoria de facultades otor- gadas, en asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2001, en favor de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., acuerdo adoptado por el consejo de administración en su sesión del 2 de mayo de 2002, según consta de la copia certificada por el notario Cesar Bazán Naveda. Como se puede apreciar, dichos títulos contienen un acto que igualmente se solicita mediante el título venido en grado, cual es, entre otros, la revocatoria de las facultades de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.; por lo que de- vienen en incompatibles, por existir identidad parcial con el título apelado. Por lo tanto, debe ampliarse la observación formulada. QUINTO: Mediante el título Nº 61533 del 4 de abril de 2002 se solicitó la inscripción de la renovación por tercios de los consejos de administración, vigilancia, comité de educación y electoral, elegidos el 16 de julio de 2000, adoptados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia que dicho título no resulta incompatible con el alzado, en razón a que la renovación no afecta al presi- dente del consejo de administración, convocante de la asamblea, Lorenzo Castillo Castillo, ni a la secretaria de actas, Alida Valencia García. SEXTO: El título Nº 77906 del 26 de abril de 2002 se encuentra referido a la revocatoria de los poderes otorga- dos a favor de César Augusto Varela Alayo, acordado en sesión de asamblea general extraordinaria del 5 de mayo de 2002. Se puede apreciar que se trata del mismo acto solicitado inscribir, y en mérito al mismo título (acuerdo de sesión de asamblea general extraordinaria del 5 de mayo de 2002), por lo que deviene en incompatible con el alzado. Por lo expuesto, debe ampliarse la observación formu- lada. SÉTIMO: Según consta del acta de la sesión de asam- blea general del 5 de mayo de 2002, se acordó por unani- midad "(...) ratificar el acuerdo del consejo de administra- ción de revocatoria de todos los poderes que se le hayan otorgado al señor César Augusto Varela Alayo, ya sea a título personal o como gerente general de la cooperativa (...)"; circunstancia que ha generado el segundo extremo de la observación formulada por el Registrador, solicitando se adjunte copias certificadas notarialmente del acta de sesión del consejo de administración del 23 de abril de 2002, cuyos acuerdos son ratificados por la mencionada asam- blea. 1Artículo 17 de la Ley N° 27584: La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1) Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.