Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de MORDAZA consta inscrita en la ficha Nº 6413 y continua en la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Lima. El estatuto de la cooperativa y su modificacion corre registrado en los asientos 1 y 5 de la citada partida registral, extendidos en virtud de los titulos archivados Nº 26963 del 17 de MORDAZA de 1986 y Nº 43641 del 23 de marzo de 1995, respectivamente. En el asiento C00008 constan inscritos los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA e Inmobiliaria Selecto Country Club S.A. Asimismo, la ratificacion en el cargo de gerente efectuada a favor del referido MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA y el otorgamiento de diversas facultades a fin de que actue en representacion de la cooperativa. En el asiento C00010 se amplia el precitado asiento consignandose el otorgamiento de poderes generales y especiales en favor de MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, describiendose los diversos actos para los que se le conceden facultades. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Alvarado. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: - Si existen titulos pendientes incompatibles y por tanto, si es procedente la suspension del titulo venido en grado. - Si se requiere la MORDAZA del acta de sesion de consejo de administracion del 23 de MORDAZA de 2002, cuyos acuerdos son ratificados mediante la sesion de asamblea general del 5 de MORDAZA de 2002. - Si el acuerdo de revocacion de los poderes otorgados a favor de la Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., fue validamente adoptado. VI. ANALISIS PRIMERO: Revisado el ingreso de titulos en el diario se aprecia que se encuentra pendiente de inscripcion el titulo N° 218083 del 26 de noviembre de 2001, apelado ante esta instancia y resuelto segun Resolucion Nº 0412002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, notificada mediante publicaciones efectuadas en el diario oficial "El Peruano" el 27 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme al numeral 1 del articulo 17 de la Ley Nº 275841 , "Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo", aun no ha transcurrido el plazo para la interposicion de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrandose vigente dicho asiento de presentacion. Asimismo, se encuentran pendientes los titulos Nº 61533 del 4 de MORDAZA de 2002, Nº 81881 del 3 de MORDAZA de 2002, Nº 81892 del 5 de MORDAZA de 2002, que han sido apelados ante este colegiado y Nº 77906 del 26 de MORDAZA de 2002; apelado ante esta instancia y resuelto mediante Resolucion Nº 040-2002-SUNARP-TR del 26 de setiembre de 2002, notificada el 2 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme a la MORDAZA citada en el parrafo precedente, aun no ha transcurrido el plazo para la interposicion de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrandose vigente dicho asiento de presentacion. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 26 del Reglamento General de los Registros Publicos, en el sentido que durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible, debe analizarse la compatibilidad de los titulos referidos en el numeral precedente; debiendose, para ello, evaluar si dichos titulos se encuentran referidos a actos o derechos excluyentes con el titulo alzado. TERCERO: Mediante el titulo Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se solicito la inscripcion de los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria del 28 de enero de 2001, en el que se acordo la remocion del consejo de administracion, vigilancia y comite electoral

elegidos en la asamblea general del 16 de MORDAZA de 2000, eleccion del comite electoral y de los nuevos miembros de los consejos de administracion y vigilancia; asi como tambien los acuerdos tomados en la asamblea general del 15 de MORDAZA de 2001, en el que se ratifico todos los acuerdos adoptados el 28 de enero de 2001, se ratifico al gerente MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, se removio a los miembros de los consejos de administracion, vigilancia, comite electoral y comite de educacion elegidos el 28 de enero de 2001, asi como la eleccion de los miembros de los consejos y comites. Teniendo en cuenta que el presente titulo contiene un acto adoptado en asamblea convocada por el consejo de administracion elegido el 16 de MORDAZA de 2000, se desprende que resulta incompatible con el titulo Nº 218083, en razon a que precisamente mediante dicho titulo se solicita inscribir la remocion de dicho consejo de administracion, teniendo en cuenta que la sesion de asamblea, materia del titulo presentado, se realizo con posterioridad a dicha remocion. Por lo tanto, debe confirmarse el primer extremo de la observacion. CUARTO: Mediante los titulos Nº 81881 y Nº 81892 se solicita la inscripcion de la revocatoria de facultades otorgadas, en asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2001, en favor de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., acuerdo adoptado por el consejo de administracion en su sesion del 2 de MORDAZA de 2002, segun consta de la MORDAZA certificada por el notario MORDAZA MORDAZA Naveda. Como se puede apreciar, dichos titulos contienen un acto que igualmente se solicita mediante el titulo venido en grado, cual es, entre otros, la revocatoria de las facultades de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.; por lo que devienen en incompatibles, por existir identidad parcial con el titulo apelado. Por lo tanto, debe ampliarse la observacion formulada. QUINTO: Mediante el titulo Nº 61533 del 4 de MORDAZA de 2002 se solicito la inscripcion de la renovacion por tercios de los consejos de administracion, vigilancia, comite de educacion y electoral, elegidos el 16 de MORDAZA de 2000, adoptados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia que dicho titulo no resulta incompatible con el alzado, en razon a que la renovacion no afecta al presidente del consejo de administracion, convocante de la asamblea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni a la secretaria de actas, MORDAZA MORDAZA Garcia. SEXTO: El titulo Nº 77906 del 26 de MORDAZA de 2002 se encuentra referido a la revocatoria de los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, acordado en sesion de asamblea general extraordinaria del 5 de MORDAZA de 2002. Se puede apreciar que se trata del mismo acto solicitado inscribir, y en merito al mismo titulo (acuerdo de sesion de asamblea general extraordinaria del 5 de MORDAZA de 2002), por lo que deviene en incompatible con el alzado. Por lo expuesto, debe ampliarse la observacion formulada. SETIMO: Segun consta del acta de la sesion de asamblea general del 5 de MORDAZA de 2002, se acordo por unanimidad "(...) ratificar el acuerdo del consejo de administracion de revocatoria de todos los poderes que se le hayan otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, ya sea a titulo personal o como gerente general de la cooperativa (...)"; circunstancia que ha generado el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador, solicitando se adjunte copias certificadas notarialmente del acta de sesion del consejo de administracion del 23 de MORDAZA de 2002, cuyos acuerdos son ratificados por la mencionada asamblea.

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Articulo 17 de la Ley N° 27584: La demanda debera ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1) Cuando el objeto de la impugnacion MORDAZA las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del articulo 4 de esta Ley, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento o notificacion del acto material de impugnacion, lo que ocurra primero.

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