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Pág. 234266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Empresas Derecho antidumping Aceitera General Deheza S.A. 20% Molinos Río de la Plata S.A. 17% Nidera S.A. 17% Aceitera Martínez S.A. 20% Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a la So- ciedad Nacional de Industrias, a las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Interloom S.A., Molitalia S.A., UCISA S.A. e Industrias del Espino S.A., así como a las autoridades de la República Argentina. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1En adelante la Comisión. 2En adelante Argentina. 3En adelante el Acuerdo Antidumping. 21070 INPE Autorizan contratar suministro de víve- res para establecimientos penitencia- rios mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 915-2002-INPE/P Lima, 22 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1771-2002-INPE/17 de fecha 29 de octubre de 2002 de la Dirección Regional Lima, mediante el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 012-2002-INPE/ 17.05 que sustenta la solicitud de declarar en situación de urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días ca- lendario, el suministro de víveres para los Establecimien- tos Penitenciarios de esta jurisdicción; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero de 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, se encuentra llevando a cabo el proceso de selección de Licitación Pública Nacio- nal Nº 004-2002-INPE/17 - Primera Convocatoria, para el suministro de alimentos para el E.P.R.C.O. Lurigan- cho - Rubro I, E.P. Callao Rubro IV y EPPP Lima Rubro IV; Que, de acuerdo a los artículos 49º, 75º y 77º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el proceso de Licitación Pública debe cumplir plazos pe-rentorios de estricto cumplimiento que se estiman hasta en cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, durante la ejecución del proceso antes menciona- do la citada Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de víveres necesarios para preparar los alimen- tos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios antes mencionados, por ser ésta una de las funciones esen- ciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo al documento del visto y en concor- dancia al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Dirección Regional Lima ha ampliado por única vez y hasta por un monto máxi- mo de 30% adicional, los contratos que vencían el 31 de agosto de 2002 con las Empresas: Consorcio Multiservice E.I.R.L. para el Rubro I E.P.R.C.O. Lurigancho y Empresa Chavelly Virr SRL para el Rubro IV para los E.P. Callao y EPPP Lima, los mismos que se encuentran por concluir; Que, es imprescindible contar con el suministro de ví- veres necesarios para preparar los alimentos de los inter- nos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los referidos Establecimientos Peni- tenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurán- dose, por tanto, una situación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, la Dirección Re- gional Lima solicita declarar la situación de urgencia, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario para el suministro de víveres para los Establecimientos Peniten- ciarios mencionados de la Dirección Regional Lima, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esen- ciales de la Institución; Que, en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que están exoneradas de los procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declara- das conforme a la Ley; Que, en el artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- ce que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de la Dirección Regional Lima y la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica y los miembros del Con- sejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, el sumi- nistro de víveres para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho - Rubro I, Estable- cimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Peni- tenciario de Procesados Primarios Lima - Rubro IV de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitencia- rio, para no interrumpir el suministro de víveres necesarios para preparar los alimentos de los internos, por ser ésta una de las funciones esenciales y permanentes de la Enti- dad. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima a contratar mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, el suministro de víveres hasta por la suma de Trescientos Setenticinco Mil Seiscientos Noventitrés y 45/100 Nuevos Soles (S/. 375,693.45), con cargo a la Fuen- te de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse, bajo responsabilidad, el estricto