Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Empresas Aceitera General Deheza S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. Aceitera MORDAZA S.A.

NORMAS LEGALES
Derecho antidumping 20% 17% 17% 20%

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad Nacional de Industrias, a las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Interloom S.A., Molitalia S.A., UCISA S.A. e Industrias del MORDAZA S.A., asi como a las autoridades de la Republica Argentina. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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En adelante la Comision. En adelante Argentina. En adelante el Acuerdo Antidumping.

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INPE
Autorizan contratar suministro de viveres para establecimientos penitenciarios mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 915-2002-INPE/P MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1771-2002-INPE/17 de fecha 29 de octubre de 2002 de la Direccion Regional MORDAZA, mediante el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 012-2002-INPE/ 17.05 que sustenta la solicitud de declarar en situacion de urgencia por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdiccion; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 061-2002INPE/P del 25 de enero de 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, se encuentra llevando a cabo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2002-INPE/17 - Primera Convocatoria, para el suministro de alimentos para el E.P.R.C.O. Lurigancho - Rubro I, E.P. Callao Rubro IV y EPPP MORDAZA Rubro IV; Que, de acuerdo a los articulos 49º, 75º y 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el MORDAZA de Licitacion Publica debe cumplir plazos pe-

rentorios de estricto cumplimiento que se estiman hasta en cuarenta y cinco (45) dias calendario; Que, durante la ejecucion del MORDAZA MORDAZA mencionado la citada Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA mencionados, por ser esta una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo al documento del visto y en concordancia al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Direccion Regional MORDAZA ha MORDAZA por unica vez y hasta por un monto MORDAZA de 30% adicional, los contratos que vencian el 31 de agosto de 2002 con las Empresas: Consorcio Multiservice E.I.R.L. para el Rubro I E.P.R.C.O. Lurigancho y Empresa Chavelly Virr SRL para el Rubro IV para los E.P. Callao y EPPP MORDAZA, los mismos que se encuentran por concluir; Que, es imprescindible contar con el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los referidos Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurandose, por tanto, una situacion de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, la Direccion Regional MORDAZA solicita declarar la situacion de urgencia, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios mencionados de la Direccion Regional MORDAZA, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institucion; Que, en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de la Direccion Regional MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, el suministro de viveres para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho - Rubro I, Establecimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios MORDAZA - Rubro IV de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, para no interrumpir el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos, por ser esta una de las funciones esenciales y permanentes de la Entidad. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de viveres hasta por la suma de Trescientos Setenticinco Mil Seiscientos Noventitres y 45/100 Nuevos Soles (S/. 375,693.45), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse, bajo responsabilidad, el estricto

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