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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

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Pág. 234271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 - Sin importar cuál fue el órgano que revocó los pode- res, dicha revocación sólo podía ser efectuada por una asamblea de socios cooperativistas. - En consecuencia, la asamblea de socios cooperativis- tas debió revocar el poder o, según consta en el acta presen- tada, ratificar dicha revocatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima consta inscrita en la ficha Nº 6413 y continúa en la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El estatuto de la cooperativa y su modificación corre registrado en los asientos 1 y 5 de la citada partida regis- tral, extendidos en virtud de los títulos archivados Nº 26963 del 17 de abril de 1986 y Nº 43641 del 23 de marzo de 1995, respectivamente. En el asiento C00008 constan inscritos los poderes otor- gados mediante asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000 a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., para gravar o enajenar el inmueble inscrito en la ficha Nº 375144 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Asimismo, suscribir documentos privados, minutas o escrituras públicas; vender, enajenar, permutar, comprar, prometer comprar o vender, ofrecer en venta valores y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda, hipotecar, gravar y cualquier otra forma permitida por ley para el beneficio de la cooperativa; poderes cuya revocatoria se solicita inscribir mediante el título materia de grado. En el asiento C00011 corre registrada la renovación por tercios de los miembros del consejo de administración, quedando conformado de acuerdo a lo siguiente: Presi- dente: Lorenzo Castillo Castillo, Vicepresidente: Carlos Ayala Guzmán, Secretaria: Alida Valencia García, 1º Vo- cal: Germán Llanos Castillo, 2º Vocal: Higo Girón Mendo- za, 1º Suplente: Benito Portocarrero Grados y 2º Suplente: Prospero Alva Palma. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fernando Ta- razona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: - Si existen títulos pendientes incompatibles y por tan- to, si es procedente la suspensión del título venido en gra- do. - Si el consejo de administración se encuentra faculta- do para revocar los poderes otorgados por la asamblea general a favor de la Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.. VI. ANÁLISIS Primero: Revisado el ingreso de títulos en el diario se aprecia que se encuentra pendiente de inscripción el título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001, apelado ante esta instancia y resuelto según Resolución Nº 041-2002- SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, notificada mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre de 2002. En consecuencia, con- forme al numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 275841, "Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo", aún no ha transcurrido el plazo para la interposición de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrándose vigente dicho asiento de presentación. Asimismo, se encuentran pendientes los títulos Nº 61533 del 4 de abril de 2002, Nº 81881 del 3 de mayo de 2002, que ha sido apelado ante este colegiado y Nº 77906 del 26 de abril de 2002; apelado ante esta instancia y re- suelto mediante Resolución Nº 040-2002-SUNARP-TR del 26 de setiembre de 2002, notificada el 2 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme a la norma citada en el párrafo precedente, aún no ha transcurrido el plazo para la inter- posición de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrándose vigente dicho asiento de presentación. Segundo: Teniendo en cuenta lo señalado en el artícu- lo 26º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el sentido que durante la vigencia del asiento de pre- sentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible, debe analizarse la compatibilidad de lostítulos referidos en el numeral precedente; debiéndose, para ello, evaluar si dichos títulos se encuentran referidos a ac- tos o derechos excluyentes con el título alzado. Tercero: Mediante el título Nº 218083 del 26 de noviem- bre de 2001, se solicitó la inscripción de los acuerdos to- mados en asamblea general extraordinaria del 28 de enero de 2001, en el que se acordó la remoción del consejo de administración, vigilancia y comité electoral elegidos en la asamblea general del 16 de julio de 2000, elección del co- mité electoral y de los nuevos miembros de los consejos de administración y vigilancia; así como también los acuer- dos tomados en la asamblea general del 15 de julio de 2001, en el que se ratificó todos los acuerdos adoptados el 28 de enero de 2001, se ratificó al gerente César Augusto Varela Alayo, se removió a los miembros de los consejos de ad- ministración, vigilancia, comité electoral y comité de edu- cación, elegidos el 28 de enero de 2001, así como la elec- ción de los miembros de los consejos y comités. Teniendo en cuenta que el presente título contiene un acto adoptado por el consejo de administración elegido el 16 de julio de 2000, se desprende que resulta incompatible con el título Nº 218083, en razón a que precisamente me- diante dicho título se solicita inscribir la remoción de dicho consejo de administración, teniendo en cuenta que el acto solicitado inscribir se adoptó con posterioridad a dicha re- moción (2 de mayo de 2002). Cuarto: Mediante el título Nº 81881 se solicita la ins- cripción de la revocatoria de facultades otorgadas, en asam- blea general extraordinaria del 7 de enero de 2001, en fa- vor de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., acuerdo adoptado por el consejo de administración en su sesión del 2 de mayo de 2002, según consta de la copia certifica- da por el notario Cesar Bazán Naveda. Como se puede apreciar, se trata del mismo acto solici- tado inscribir mediante el título alzado, deviniendo, por lo tanto, en incompatible por ser actos excluyentes entre sí, dado que tal situación no sólo se presenta respecto de actos o derecho opuestos, sino también idénticos. Por lo tanto, debe confirmarse el primer extremo de la observación. Quinto: Mediante el título Nº 61533 del 4 de abril de 2002 se solicitó la inscripción de la renovación por tercios de los consejos de administración, vigilancia, comité de educación y electoral, elegidos el 16 de julio de 2000, adop- tados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia, igualmente, que dicho título resulta incom- patible con el alzado, en razón a que mediante aquel se busca la inscripción de la renovación del consejo de admi- nistración elegido el 16 de julio de 2000, siendo que el acto presentado a inscripción fue adoptado por los miembros originales elegidos en dicha asamblea. Por lo tanto, debe ampliarse la observación formulada por el registrador. Sexto: El título Nº 77906 del 26 de abril de 2002 se encuentra referida a la revocatoria de los poderes otorga- dos a favor de César Augusto Varela Alayo. Se desprende que no resulta incompatible con el título apelado, porque éste se encuentra referida a la revocatoria de poderes de persona distinta (Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.). Sétimo: Como se ha señalado en el rubro IV: "Antece- dente Registral", de la presente resolución, los poderes a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritos en el asiento C00008 de la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima, fueron otorgados mediante sesión de asam- blea general extraordinaria del 7 de enero de 2000, de con- formidad con las atribuciones establecidas artículo 27º de la Ley General de Cooperativas y el artículo 16º del estatu- to. Octavo: Según se aprecia del acta obrante en el título venido en grado, mediante sesión del 2 de mayo de 2002, el consejo de administración de la cooperativa, acordó re- vocar todos los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C; lo que comprende los poderes re- feridos en el acápite precedente. Noveno: Sin embargo, el referido órgano directivo, ca- rece de facultades para revocar un acuerdo adoptado por la asamblea general, que constituye la autoridad suprema de la cooperativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley General de Cooperativas y el artículo 14º del es- tatuto; máxime si se tiene en cuenta que es el órgano en-