Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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- Sin importar cual fue el organo que revoco los poderes, dicha revocacion solo podia ser efectuada por una asamblea de socios cooperativistas. - En consecuencia, la asamblea de socios cooperativistas debio revocar el poder o, segun consta en el acta presentada, ratificar dicha revocatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de MORDAZA consta inscrita en la ficha Nº 6413 y continua en la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Lima. El estatuto de la cooperativa y su modificacion corre registrado en los asientos 1 y 5 de la citada partida registral, extendidos en virtud de los titulos archivados Nº 26963 del 17 de MORDAZA de 1986 y Nº 43641 del 23 de marzo de 1995, respectivamente. En el asiento C00008 constan inscritos los poderes otorgados mediante asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000 a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., para gravar o enajenar el inmueble inscrito en la ficha Nº 375144 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Asimismo, suscribir documentos privados, minutas o escrituras publicas; vender, enajenar, permutar, comprar, prometer comprar o vender, ofrecer en venta valores y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda, hipotecar, gravar y cualquier otra forma permitida por ley para el beneficio de la cooperativa; poderes cuya revocatoria se solicita inscribir mediante el titulo materia de grado. En el asiento C00011 corre registrada la renovacion por tercios de los miembros del consejo de administracion, quedando conformado de acuerdo a lo siguiente: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 1º Vocal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2º Vocal: Higo Giron MORDAZA, 1º Suplente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 2º Suplente: MORDAZA MORDAZA Palma. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Alvarado. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: - Si existen titulos pendientes incompatibles y por tanto, si es procedente la suspension del titulo venido en grado. - Si el consejo de administracion se encuentra facultado para revocar los poderes otorgados por la asamblea general a favor de la Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.. VI. ANALISIS Primero: Revisado el ingreso de titulos en el diario se aprecia que se encuentra pendiente de inscripcion el titulo Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001, apelado ante esta instancia y resuelto segun Resolucion Nº 041-2002SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, notificada mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme al numeral 1 del articulo 17º de la Ley Nº 275841, "Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo", aun no ha transcurrido el plazo para la interposicion de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrandose vigente dicho asiento de presentacion. Asimismo, se encuentran pendientes los titulos Nº 61533 del 4 de MORDAZA de 2002, Nº 81881 del 3 de MORDAZA de 2002, que ha sido apelado ante este colegiado y Nº 77906 del 26 de MORDAZA de 2002; apelado ante esta instancia y resuelto mediante Resolucion Nº 040-2002-SUNARP-TR del 26 de setiembre de 2002, notificada el 2 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme a la MORDAZA citada en el parrafo precedente, aun no ha transcurrido el plazo para la interposicion de la demanda en sede judicial - de ser el caso -, encontrandose vigente dicho asiento de presentacion. Segundo: Teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 26º del Reglamento General de los Registros Publicos, en el sentido que durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible, debe analizarse la compatibilidad de los

titulos referidos en el numeral precedente; debiendose, para ello, evaluar si dichos titulos se encuentran referidos a actos o derechos excluyentes con el titulo alzado. Tercero: Mediante el titulo Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001, se solicito la inscripcion de los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria del 28 de enero de 2001, en el que se acordo la remocion del consejo de administracion, vigilancia y comite electoral elegidos en la asamblea general del 16 de MORDAZA de 2000, eleccion del comite electoral y de los nuevos miembros de los consejos de administracion y vigilancia; asi como tambien los acuerdos tomados en la asamblea general del 15 de MORDAZA de 2001, en el que se ratifico todos los acuerdos adoptados el 28 de enero de 2001, se ratifico al gerente MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, se removio a los miembros de los consejos de administracion, vigilancia, comite electoral y comite de educacion, elegidos el 28 de enero de 2001, asi como la eleccion de los miembros de los consejos y comites. Teniendo en cuenta que el presente titulo contiene un acto adoptado por el consejo de administracion elegido el 16 de MORDAZA de 2000, se desprende que resulta incompatible con el titulo Nº 218083, en razon a que precisamente mediante dicho titulo se solicita inscribir la remocion de dicho consejo de administracion, teniendo en cuenta que el acto solicitado inscribir se adopto con posterioridad a dicha remocion (2 de MORDAZA de 2002). Cuarto: Mediante el titulo Nº 81881 se solicita la inscripcion de la revocatoria de facultades otorgadas, en asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2001, en favor de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A., acuerdo adoptado por el consejo de administracion en su sesion del 2 de MORDAZA de 2002, segun consta de la MORDAZA certificada por el notario MORDAZA MORDAZA Naveda. Como se puede apreciar, se trata del mismo acto solicitado inscribir mediante el titulo alzado, deviniendo, por lo tanto, en incompatible por ser actos excluyentes entre si, dado que tal situacion no solo se presenta respecto de actos o derecho opuestos, sino tambien identicos. Por lo tanto, debe confirmarse el primer extremo de la observacion. Quinto: Mediante el titulo Nº 61533 del 4 de MORDAZA de 2002 se solicito la inscripcion de la renovacion por tercios de los consejos de administracion, vigilancia, comite de educacion y electoral, elegidos el 16 de MORDAZA de 2000, adoptados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia, igualmente, que dicho titulo resulta incompatible con el alzado, en razon a que mediante aquel se busca la inscripcion de la renovacion del consejo de administracion elegido el 16 de MORDAZA de 2000, siendo que el acto presentado a inscripcion fue adoptado por los miembros originales elegidos en dicha asamblea. Por lo tanto, debe ampliarse la observacion formulada por el registrador. Sexto: El titulo Nº 77906 del 26 de MORDAZA de 2002 se encuentra referida a la revocatoria de los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA Varela Alayo. Se desprende que no resulta incompatible con el titulo apelado, porque este se encuentra referida a la revocatoria de poderes de persona distinta (Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.). Setimo: Como se ha senalado en el rubro IV: "Antecedente Registral", de la presente resolucion, los poderes a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritos en el asiento C00008 de la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, fueron otorgados mediante sesion de asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000, de conformidad con las atribuciones establecidas articulo 27º de la Ley General de Cooperativas y el articulo 16º del estatuto. Octavo: Segun se aprecia del acta obrante en el titulo venido en grado, mediante sesion del 2 de MORDAZA de 2002, el consejo de administracion de la cooperativa, acordo revocar todos los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C; lo que comprende los poderes referidos en el acapite precedente. Noveno: Sin embargo, el referido organo directivo, carece de facultades para revocar un acuerdo adoptado por la asamblea general, que constituye la autoridad suprema de la cooperativa a tenor de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley General de Cooperativas y el articulo 14º del estatuto; MORDAZA si se tiene en cuenta que es el organo en-

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