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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 234276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 6. Las que se encuentren en trámite de apelación o de- manda contencioso administrativa, salvo que se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolución firme. 7. Las que se encuentren en trámite de reclamación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que se hu- biera presentado el desistimiento hasta dicha fecha. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: 1. Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccio- namiento. 2. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. 3. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otor- guen en forma conjunta. TÍTULO IV SOLICITUD Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. REPORTE DE DEUDAS Para efectos del acogimiento al aplazamiento y/o frac- cionamiento con carácter particular, el solicitante podrá pedir un reporte de deudas del deudor tributario a la SU- NAT en los lugares indicados en el artículo 6º, el cual ten- drá carácter meramente informativo. 2. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/ O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6º, a fin de manifestar su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular al amparo del artículo 36º del Códi- go, para lo cual deberá indicar las deudas de manera inde- pendiente, según se trate de la Contribución al Fondo Na- cional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros tributos administrados por la SUNAT. 2.1 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ INDICAR EL SOLICITANTE El solicitante deberá indicar la siguiente información mí- nima: a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento. d) Identificación de la deuda por la que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si- guiente: d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; d.2) El monto del tributo o multa; d.3) El número del(de los) valor(es) correspondiente(s); d.4) El código del tributo o multa, o concepto; d.5) El código del tributo asociado de corresponder; y, d.6) La designación de la garantía ofrecida de corres- ponder. Presentada la solicitud, sólo se considerará incluida en ésta la deuda respecto de la cual se hubiera indicado la información señalada en el presente inciso. En caso el solicitante no cum pla con indicar la informa- ción mínima señalada en los incisos del presente numeral,con excepción de la contemplada en el inciso d), no se emitirá el documento conteniendo la petición realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a mani- festar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 2.2 SOLICITUD Registrada la información indicada, la SUNAT emitirá un documento conteniendo la petición realizada, el mismo que deberá ser firmado por el solicitante a efecto de cons- tituir la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o frac- cionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento, éste quedará sin efecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma corres- pondiente. 3. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente: 3.1 Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 16º y 17º, completa y con las formalidades lega- les correspondientes, en caso el deudor tributario se en- cuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo in- dicado en el Título VI. 3.2 Fotocopia de la Resolución que acepta el desisti- miento de la apelación o demanda contencioso administra- tiva; salvo que dicha Resolución hubiera sido notificada a la Administración Tributaria. Tratándose de reclamaciones en trámite no será nece- sario adjuntar copia del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo, deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la misma. En caso se incumpla con lo establecido en el numeral 3.2 del presente artículo, no se considerará a la deuda materia de los mencionados recursos impugnatorios, como parte de la solicitud presentada. Artículo 6º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTA- CIÓN DE LA SOLICITUD La tramitación y presentación de la solicitud se efec- tuará en los siguientes lugares: 1. Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la In- tendencia Nacional de Principales Contribuyentes. 2. Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regio- nal Lima, de acuerdo a lo siguiente: a) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao. b) Para otros contribuyentes en los Centros de Servi- cios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. 3. Los contribuyentes a cargo de las demás Intenden- cias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 7º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otor- gado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36° del Código. Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerar- se respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT.