Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

6. Las que se encuentren en tramite de apelacion o demanda contencioso administrativa, salvo que se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolucion firme. 7. Las que se encuentren en tramite de reclamacion a la fecha de MORDAZA de la solicitud, salvo que se hubiera presentado el desistimiento hasta dicha fecha. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 4º.- PLAZOS MAXIMOS La deuda tributaria podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: 1. Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. 2. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. 3. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. TITULO IV SOLICITUD Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, debera tener en cuenta lo siguiente: 1. REPORTE DE DEUDAS Para efectos del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con caracter particular, el solicitante podra pedir un reporte de deudas del deudor tributario a la SUNAT en los lugares indicados en el articulo 6º, el cual tendra caracter meramente informativo. 2. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/ O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercara a las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 6º, a fin de manifestar su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular al MORDAZA del articulo 36º del Codigo, para lo cual debera indicar las deudas de manera independiente, segun se trate de la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), y otros tributos administrados por la SUNAT. 2.1 INFORMACION MINIMA QUE DEBERA INDICAR EL SOLICITANTE El solicitante debera indicar la siguiente informacion minima: a) Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; d.2) El monto del tributo o multa; d.3) El numero del(de los) valor(es) correspondiente(s); d.4) El codigo del tributo o multa, o concepto; d.5) El codigo del tributo asociado de corresponder; y, d.6) La designacion de la garantia ofrecida de corresponder. Presentada la solicitud, solo se considerara incluida en esta la deuda respecto de la cual se hubiera indicado la informacion senalada en el presente inciso. En caso el solicitante no cumpla con indicar la informacion minima senalada en los incisos del presente numeral,

con excepcion de la contemplada en el inciso d), no se emitira el documento conteniendo la peticion realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 2.2 SOLICITUD Registrada la informacion indicada, la SUNAT emitira un documento conteniendo la peticion realizada, el mismo que debera ser firmado por el solicitante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo dia en que se realice el tramite detallado en el presente articulo. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento, este quedara sin efecto, dejandose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 3. DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: 3.1 Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 16º y 17º, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. 3.2 Fotocopia de la Resolucion que acepta el desistimiento de la apelacion o demanda contencioso administrativa; salvo que dicha Resolucion hubiera sido notificada a la Administracion Tributaria. Tratandose de reclamaciones en tramite no sera necesario adjuntar MORDAZA del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el numeral 3.1 del presente articulo, debera subsanar la omision o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) dias desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, se tendra por no presentada la misma. En caso se incumpla con lo establecido en el numeral 3.2 del presente articulo, no se considerara a la deuda materia de los mencionados recursos impugnatorios, como parte de la solicitud presentada. Articulo 6º.- LUGAR DE TRAMITE Y MORDAZA DE LA SOLICITUD La tramitacion y MORDAZA de la solicitud se efectuara en los siguientes lugares: 1. Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes. 2. Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: a) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b) Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. 3. Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 7º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del articulo 36° del Codigo. Lo dispuesto en el parrafo anterior, debera considerarse respecto a cada solicitud presentada, segun se trate de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT.

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