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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 234275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributa- ria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veinticinco (25) ar- tículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 089-99/SUNAT, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT, el ar- tículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 040-2000/ SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 054-2001/ SUNAT. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: 1. SUNAT :Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. 2. Solicitante :Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o priva- do con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al terce- ro a señalar la deuda y el plazo por el cual se solicita el aplazamiento y/o frac- cionamiento. 3. Solicitud :Documento que emite la SUNAT, utilizan- do un registro automatizado y en línea, a petición del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de ca- rácter particular, el cual deberá estar fir- mado por éste último. 4. Deuda tributaria materia :Aquélla comprendida en la Resolución de aplazamiento y/o que concede el aplazamiento y/o fraccio- fraccionamiento namiento, la cual deberá incluir los inte- reses moratorios a que se refiere el ar- tículo 33º del Código Tributario, genera- dos hasta la fecha de emisión de dicha Resolución. 5. Interés diario de :Es el interés mensual de fraccionamien- fraccionamiento to establecido en el artículo 22° de la pre- sente resolución dividido entre 30. 6. Cuota constante :Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, for- madas por los intereses del fracciona- miento decrecientes y la amortización cre- ciente; con excepción de la primera y úl- tima cuota o cuando la TIM varíe. En este último caso, se calculará nuevamente el monto de la cuota constante. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1 + i ) n * i C = ( _______________________ ) * (1 + i ) n - 1 D Donde: C :Cuota constante D :Deuda tributaria materia de apla- zamiento y/o fraccionamiento o saldo de la deuda a la fecha de recálculo.i :Interés mensual de fracciona- miento 80% TIM <= i <=100% TIM n :Número de meses del fraccio- namiento o meses restantes a la fecha de recálculo. 7. Primera cuota :Es la cuota constante más los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fracciona- miento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. 8. Última Cuota :Aquélla que cancela el saldo del fraccio- namiento. 9. Amortización :Es la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota. 10. Valor :La Resolución de Determinación, la Re- solución de Multa, la Orden de Pago o cualquier otro documento mediante el cual se determine deuda. 11. Saldo deudor :El monto pendiente de pago, luego de haberse deducido los pagos parciales efectuados, de: a)La deuda autoliquidada por el deudor tributario, por cada tributo y período. b)La deuda contenida en cada valor. 12. Código :Al Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y normas modifica- torias. Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referi- dos al presente Reglamento. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: 1. La deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudación le hubiera sido encargada. 2. Las multas que se reduzcan por aplicación del régi- men de gradualidad o que se acojan al régimen de incenti- vos del artículo 179º del Código, siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. 3. La deuda tributaria generada por los tributos deroga- dos. 4. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago de dicho impuesto. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, sólo podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento el total del saldo deudor. Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUE- DEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO Las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: 1. Aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no hubiera vencido. 3. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular al amparo del artículo 36° del Código. 4. Las que correspondan a fraccionamientos de carác- ter general vigentes. 5. Los tributos retenidos o percibidos.