Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
i

Pag. 234275
: Interes mensual de fraccionamiento 80% TIM <= i <=100% TIM : Numero de meses del fraccionamiento o meses restantes a la fecha de recalculo.

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Titulos, veinticinco (25) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT, el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 040-2000/ SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 054-2001/ SUNAT. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional
10. Valor

n

7.

Primera cuota

8. 9.

MORDAZA Cuota Amortizacion

REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
11. Saldo deudor

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por:
1. 2. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Solicitante : Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a senalar la deuda y el plazo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. Solicitud : Documento que emite la SUNAT, utilizando un registro automatizado y en linea, a peticion del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular, el cual debera estar firmado por este ultimo. Deuda tributaria materia : Aquella comprendida en la Resolucion de aplazamiento y/o que concede el aplazamiento y/o fracciofraccionamiento namiento, la cual debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. Interes diario de : Es el interes mensual de fraccionamienfraccionamiento to establecido en el articulo 22° de la presente resolucion dividido entre 30. Cuota MORDAZA : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente; con excepcion de la primera y MORDAZA cuota o cuando la TIM varie. En este ultimo caso, se calculara nuevamente el monto de la cuota constante. Se determina de acuerdo a la siguiente formula:
( + i) 1 * i _______________________ )* D

: Es la cuota MORDAZA mas los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el dia siguiente de la fecha de aprobacion del fraccionamiento, hasta el ultimo dia habil del mes en que se aprueba. : Aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. : Es la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota MORDAZA o MORDAZA cuota. : La Resolucion de Determinacion, la Resolucion de Multa, la Orden de Pago o cualquier otro documento mediante el cual se determine deuda. : El monto pendiente de pago, luego de haberse deducido los pagos parciales efectuados, de: a) La deuda autoliquidada por el deudor tributario, por cada tributo y periodo. b) La deuda contenida en cada valor.

12. Codigo

SUNAT

: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se mencionen articulos o titulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: 1. La deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudacion le hubiera sido encargada. 2. Las multas que se reduzcan por aplicacion del regimen de gradualidad o que se acojan al regimen de incentivos del articulo 179º del Codigo, siempre que el requisito para la aplicacion de dicho regimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. 3. La deuda tributaria generada por los tributos derogados. 4. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularizacion de la declaracion y pago de dicho impuesto. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, solo podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento el total del saldo deudor. Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: 1. Aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularizacion no hubiera vencido. 3. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular al MORDAZA del articulo 36° del Codigo. 4. Las que correspondan a fraccionamientos de caracter general vigentes. 5. Los tributos retenidos o percibidos.

3.

4.

5.

6.

n

C

=(

n (1 + i ) 1

Donde: C : Cuota MORDAZA D : Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o saldo de la deuda a la fecha de recalculo.

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