Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

OCTAVO: Al respecto, debe tenerse en cuenta que, como se ha senalado en el punto IV: "Antecedente Registral", de la presente resolucion, los poderes a favor de MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, inscritos en el asiento C00008 y C00010 de la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, fueron otorgados mediante sesion de asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000, de conformidad con las atribuciones establecidas articulo 27 de la Ley General de Cooperativas y el articulo 16 del estatuto; de lo que se concluye que el consejo de administracion carecia de facultades para revocar un acuerdo adoptado por la asamblea general, que constituye la autoridad suprema de la cooperativa a tenor de lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley General de Cooperativas y el articulo 14 del estatuto. NOVENO: En consecuencia, siendo que el consejo de administracion de la cooperativa no se encontraba facultado para revocar los poderes mencionados y dado que el organo competente, es decir la asamblea general en sesion del 5 de MORDAZA de 2002, acordo revocar dichos poderes; se concluye que la MORDAZA del acta de sesion del consejo de administracion del 23 de MORDAZA de 2002, no resulta exigible. Por lo expuesto, debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. DECIMO: El aviso de convocatoria es el acto previo indispensable para la debida publicidad de la celebracion de la asamblea general y del contenido de la agenda y constituye el unico medio por el cual los socios pueden tomar debido y oportuno conocimiento de tal acontecimiento y ejercer plenamente sus derechos; en tal sentido, el Registrador en virtud de la funcion calificadora establecida en el articulo 2011 del Codigo Civil2 concordado con el articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos3 debe verificar que la convocatoria sea efectuada cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley General de Cooperativas y el estatuto. UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del estatuto asi como el articulo 30 inciso 16) de la Ley General de Cooperativas, la convocatoria a asamblea general debera ser efectuada con indicacion de la agenda. Asimismo, el articulo 18 del estatuto prescribe que las convocatorias a asamblea general deberan expresar, entre otros aspectos, el objeto de la convocatoria. DUODECIMO: Se aprecia del aviso de convocatoria obrante en el titulo alzado, que se consigno como asuntos a tratar en la asamblea general del 5 de MORDAZA de 2002 los siguientes: 1) Ratificacion de la revocacion de los poderes inscritos en la partida registral de la cooperativa a favor de MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA, 2) Acciones a tomar sobre la inscripcion registral irregular efectuada en el asiento C00010 de la partida registral de la cooperativa y, 3) Otorgamiento de poderes especiales a las personas que la asamblea elija. En tal sentido, la revocatoria de los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C. acordada en la asamblea general mencionada, no fue consignada en la agenda; razon por la cual dicho acuerdo no fue validamente adoptado. Por consiguiente, debe ampliarse la observacion en tal sentido. DECIMOTERCERO: De otro lado, cabe senalar que la calificacion que efectua el Registrador, comprende asimismo, la verificacion del quorum asi como la calidad de socios de los concurrentes a la sesion de asamblea general del 5 de MORDAZA de 2002; a tal efecto, debera presentarse al Registro copias certificadas notarialmente o legalizadas por fedatario del libro padron de socios de la cooperativa; por lo que debe confirmarse el tercer extremo de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, CON-

FIRMAR lo demas que contiene y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 2011 del Codigo Civil: Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos. Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro Articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos: Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion. La calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. La calificacion comprende tambien, la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

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SUNAT
Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2002/SUNAT MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/ SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 097-99/ SUNAT, 040-2000/SUNAT, 057-2000/SUNAT, 079-2000/ SUNAT y 054-2001/SUNAT; Que a fin de optimizar y facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente aprobar un MORDAZA reglamento; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias;

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