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Pág. 234272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 cargado de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, como lo señalan los artículos 30.1 de la Ley General de Cooperativas 23º Inc. a) del estatuto. En tal sentido, debe confirmarse el tercer extremo de la observación. Décimo: De otro lado, en el acta de la sesión del con- sejo de administración del 2 de mayo de 2002, se indicó que ésta se realizaba con la asistencia de "todos los miem- bros del consejo de administración", lo que discrepa con el asiento C00011 de la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, del que se aprecia que Pedro Román Hidalgo Sanes (vocal), José Emilio Flores Armestar y Mariana Je- sús López Chacón (suplentes), no contaban con mandato vigente en la fecha de realización de la mencionada se- sión, al haberse efectuado la renovación por tercios, eli- giéndose a Germán Llanos Llanos (vocal), Benito Portoca- rrero Grados (suplente) y Próspero Alva Palma (suplente), mediante asamblea general extraordinaria del 21 de octu- bre de 2001. Debe por tanto revocarse el segundo extremo de la ob- servación, y señalarse que existe discrepancia respecto a la conformación del consejo de administración entre el títu- lo presentado y el inscrito en el Registro. Undécimo: Con relación al cuarto extremo de la ob- servación, como se ha indicado en el numeral cuarto del presente análisis, mediante el título Nº 81881 del 3 de mayo de 2002, se solicitó la revocatoria de los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., acto que guarda identidad con la rogatoria del presente título. Sin embargo, considerando que el título Nº 81881 del 3 de mayo de 2002, aún no se ha registrado, entonces, no existe obstáculo para que mediante un título posterior, como el alzado, se solicite la inscripción del mismo acto, inscrip- ción de esta última que estará supeditada a que caduque el asiento de presentación de dicho título. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el segundo y cuarto extremo de la observa- ción formulada por el Registrador del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima al título referido en el encabezamien- to, CONFIRMAR lo demás que contiene y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el análisis de la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 21049 Confirman en parte observación formu- lada a la inscripción de título referido a revocatoria de facultades y otorga- miento de poderes TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 131-2002-SUNARP-TR-L Lima, 14 de noviembre de 2002 APELANTE :ALFREDO MEYZAN JAUREGUIA TÍTULO :Nº 119394 del 27 de junio de 2002 HOJA DE TRÁMITE :Nº 37425 del 10 de setiembre de 2002 REGISTRO :Personas Jurídicas de Lima ACTO :Revocatoria de poderSUMILLA CONVOCATORIA La convocatoria de asamblea general debe señalar la agenda a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocato- ria. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de los siguientes actos: - Revocatoria de las facultades otorgadas a favor de César Augusto Valera Alayo inscritas en la partida registral correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Villa del Pe- riodista de Lima. - Revocatoria de las facultades otorgadas a favor de Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C. inscritas en la partida registral correspondiente a la Cooperativa de Vi- vienda Villa del Periodista de Lima. - Otorgamiento de poderes a favor de Lorenzo Castillo Castillo y Alida Liliana Valencia García. El título está conformado por los siguientes documen- tos: - Copia certificada por el notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli del acta de asamblea general del 5 de mayo de 2002. - Copia legalizada por el notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli del aviso de convocatoria a la sesión de asamblea general del 5 de mayo de 2002 y de los cargos de recepción respectivos. - Copia certificada por el notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli de la lista de asistentes a la asamblea gene- ral del 5 de mayo de 2002. - Aviso de convocatoria a la sesión de asamblea gene- ral del 5 de mayo de 2002 publicada en el diario La Repú- blica el 1 de mayo de 2002. - Copia simple del aviso de convocatoria a la sesión de asamblea general del 5 de mayo de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Marco Antonio Soto Mamani, denegó la ins- cripción solicitada en los términos siguientes: "1. Se sus- pende el asiento de presentación del título 119394 de fecha 27.6.2002 por encontrarse vigente el título Nº 218083 de fecha 26.11.2001, el cual resulta incom- patible con el presente. Se efectúa la presente suspen- sión al amparo de lo establecido por el artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos Sin per- juicio de lo expuesto se observa: 2. Sírvase adjuntar copias certificadas notarialmente del acta de sesión del consejo de administración de fecha 23.4.2002, cuyos acuerdos son ratificados por asamblea de fecha 5.5.2002. 3. Deberá adjuntar copias certificadas notarialmente o legalizadas por fedatario de la ORLC, el libro padrón de socios de la cooperativa, la cual debe incluir la hoja de legalización de dicho libro. Artículo 104 de la Ley del Notariado. Se observa al amparo del artículo 2011 y el artículo 5 del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. " III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara la impugnación formulada en los siguientes fundamentos: - El título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se refiere a un írrito nombramiento de consejo de administra- ción mientras que el título apelado contiene un revocamiento de facultades otorgadas en asamblea de socios cooperati- vistas. - Sin importar cuál fue el órgano que revocó los pode- res, dicha revocación sólo podía ser efectuada por una asamblea de socios cooperativistas. - En consecuencia, la asamblea de socios cooperati- vistas debió revocar el poder o, según consta en el acta presentada, ratificar dicha revocatoria .