Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

Que, el Informe Nº 195-OEPP-2002-OGAT-INS, de la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto, senala que existe disponibilidad presupuestal por el valor referencial total indicado con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios del presupuesto; Con la visacion de la Direccion General del Centro Nacional de Laboratorios de Salud Publica, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 088, 093, 098 y 117-2002-PCM y el literal c) de los articulos 19º y 20º del Texto Unico de Ley de Contrataciones y Adquisiciones y del articulo 118º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion por situacion de emergencia, para contratar la elaboracion de los expedientes tecnicos descritos en los Informes entregados por los Centros Nacionales de Produccion de Biologicos, Control de Calidad y Laboratorios de Salud Publica, por un monto de S/. 16,480.00 (dieciseis mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), asi como la ejecucion de las inversiones hasta por un monto de S/. 1'220,804.00 (un millon doscientos veinte mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 21126

objetiva, en el rubro III Recursos Humanos, quien de los profesionales de la salud, debera ser el coordinador del equipo de investigacion, siendo esta determinacion relevante para el servicio a contratarse, como tampoco se ha especificado en el punto VII, De las propuestas, que documentos debe presentar el postor para la calificacion de los profesionales presentados en su propuesta tecnica, lo que habria impedido una calificacion objetiva de las propuestas tecnicas presentadas por los postores, prescindiendo de la aplicacion de dispositivos inherentes a todo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Contando con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Resolucion Ministerial Nº 144-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2002-OPD/INS para la contratacion del servicio de consultoria sobre desarrollo de estrategias de uso racional de antimicrobianos en hospitales para el Instituto Nacional, retrotrayendose este MORDAZA de contratacion hasta la etapa de elaboracion de bases administrativas. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a las instituciones y organos de la entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 21125

Declaran de oficio nulidad de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicio de consultoria de estrategias de uso racional de antimicrobianos en hospitales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 425-2002-J-OPD/INS MORDAZA, 27 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, convoco con fecha 9.10.02, a Adjudicacion Directa Selectiva Nº 035-2002OPD/INS para la contratacion del servicio de consultoria sobre el desarrollo de estrategias de uso racional de antimicrobianos en hospitales; Que, el Comite Especial Permanente otorgo la buena pro, con fecha 5.10.02, al postor SERVICIOS DE MEDICINAS PRO MORDAZA, en razon de haber obtenido el mas alto puntaje total en el referido MORDAZA de seleccion; Que, la firma postora ACCION INTERNACIONAL PARA LA SALUD - AIS dentro del plazo de ley, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, senalando que las bases administrativas no establecen el orden de ubicacion de los miembros del equipo investigador, ni asignacion de puntaje alguno para este orden en la propuesta tecnica; que, sin embargo, si indican expresamente, en el rubro III (recursos humanos) de la ficha de calificacion (Anexo A), que la calificacion de los recursos humanos se realizara en forma individual, por lo que la calificacion efectuada a los dos profesionales de la salud presentados en su propuesta tecnica no corresponde objetivamente a la que se debio hacer en su caso; Que, de la revision efectuada a las bases administrativas, se ha podido constatar que, en la ficha de calificacion, contenida en el Anexo II, no se ha especificado en forma

SUNARP
Revocan extremos de observaciones formuladas por Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA a solicitud de inscripcion de revocatoria de facultades otorgadas a favor de empresa
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 126-2002-SUNARP-TR-L MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA REVOCATORIA DE PODER "El consejo de administracion carece de facultad para revocar los poderes otorgados a un tercero por la asamblea general, por constituir esta la autoridad suprema de la MORDAZA MEYZAN JAUREGUIA Nº 81881 del 3 de MORDAZA de 2002 Nº 35907 del 29 de agosto de 2002 Personas Juridicas de MORDAZA Libro de Cooperativas : Revocatoria de poder : : : :

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