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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

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Pág. 234268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Que, el Informe Nº 195-OEPP-2002-OGAT-INS, de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal por el valor referen- cial total indicado con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios del presupuesto; Con la visación de la Dirección General del Centro Na- cional de Laboratorios de Salud Pública, la Oficina Gene- ral de Administración y la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 088, 093, 098 y 117-2002-PCM y el literal c) de los artículos 19º y 20º del Texto Único de Ley de Con- trataciones y Adquisiciones y del artículo 118º de su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración por situación de emergencia, para contratar la elaboración de los expe- dientes técnicos descritos en los Informes entregados por los Centros Nacionales de Producción de Biológicos, Con- trol de Calidad y Laboratorios de Salud Pública, por un monto de S/. 16,480.00 (dieciséis mil cuatrocientos ochen- ta y 00/100 nuevos soles), así como la ejecución de las inversiones hasta por un monto de S/. 1'220,804.00 (un millón doscientos veinte mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con- traloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 21126 Declaran de oficio nulidad de adjudica- ción directa selectiva para contratación de servicio de consultoría de estrate- gias de uso racional de antimicrobianos en hospitales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 425-2002-J-OPD/INS Lima, 27 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, convocó con fecha 9.10.02, a Adjudicación Directa Selectiva Nº 035-2002- OPD/INS para la contratación del servicio de consultoría sobre el desarrollo de estrategias de uso racional de anti- microbianos en hospitales; Que, el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro, con fecha 5.10.02, al postor SERVICIOS DE MEDI- CINAS PRO VIDA, en razón de haber obtenido el más alto puntaje total en el referido proceso de selección; Que, la firma postora ACCION INTERNACIONAL PARA LA SALUD - AIS dentro del plazo de ley, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, seña- lando que las bases administrativas no establecen el or- den de ubicación de los miembros del equipo investigador, ni asignación de puntaje alguno para este orden en la pro- puesta técnica; que, sin embargo, sí indican expresamen- te, en el rubro III (recursos humanos) de la ficha de califi- cación (Anexo A), que la calificación de los recursos hu- manos se realizará en forma individual, por lo que la califi- cación efectuada a los dos profesionales de la salud pre- sentados en su propuesta técnica no corresponde objeti- vamente a la que se debió hacer en su caso; Que, de la revisión efectuada a las bases administrati- vas, se ha podido constatar que, en la ficha de calificación, contenida en el Anexo II, no se ha especificado en formaobjetiva, en el rubro III Recursos Humanos, quién de los profesionales de la salud, deberá ser el coordinador del equipo de investigación, siendo esta determinación rele- vante para el servicio a contratarse, como tampoco se ha especificado en el punto VII, De las propuestas, qué docu- mentos debe presentar el postor para la calificación de los profesionales presentados en su propuesta técnica, lo que habría impedido una calificación objetiva de las propues- tas técnicas presentadas por los postores, prescindiendo de la aplicación de dispositivos inherentes a todo proceso de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titu- lar del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por causales establecidas en el artí- culo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Contando con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 035-2002-OPD/INS para la contratación del servicio de consultoría sobre desarrollo de estrategias de uso racional de antimicrobianos en hos- pitales para el Instituto Nacional, retrotrayéndose este pro- ceso de contratación hasta la etapa de elaboración de ba- ses administrativas. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolu- ción a las instituciones y órganos de la entidad que co- rresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 21125 SUNARP Revocan extremos de observaciones formuladas por Registrador del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima a solicitud de inscripción de revocatoria de facultades otorgadas a favor de em- presa TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 126-2002-SUNARP-TR-L Lima, 14 de noviembre de 2002 APELANTE :ALFREDO MEYZÁN JAUREGUIA TÍTULO :Nº 81881 del 3 de mayo de 2002 HOJA DE TRÁMITE :Nº 35907 del 29 de agosto de 2002 REGISTRO :Personas Jurídicas de Lima Libro de Cooperativas ACTO :Revocatoria de poder SUMILLA REVOCATORIA DE PODER "El consejo de administración carece de facultad para revocar los poderes otorgados a un tercero por la asam- blea general, por constituir ésta la autoridad suprema de la