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Pág. 234270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 educación y electoral, elegidos el 16 de julio de 2000, adop- tados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia, igualmente, que dicho título resulta incom- patible con el alzado, en razón a que mediante aquél se busca la inscripción de la renovación del consejo de admi- nistración elegido el 16 de julio de 2000, siendo que el acto presentado a inscripción fue adoptado por los miembros originales elegidos en dicha asamblea. Por lo tanto, debe ampliarse la observación formulada por el registrador. Quinto: El título Nº 77906 del 26 de abril de 2002 se en- cuentra referido a la revocatoria de los poderes otorgados a favor de César Augusto Varela Alayo. Se desprende que no resulta incompatible con el título apelado, porque éste se en- cuentra referido a la revocatoria de poderes de persona distin- ta (Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.). Sexto: Como se ha señalado en el rubro IV: "Antece- dente Registral", de la presente resolución, los poderes a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritos en el asiento C00008 de la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, fueron otorgados mediante sesión de asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000, de conformi- dad con las atribuciones establecidas artículo 27º de la Ley General de Cooperativas y el artículo 16º del estatuto. Sétimo: Según se aprecia del acta obrante en el título venido en grado, mediante sesión del 2 de mayo de 2002, el consejo de administración de la cooperativa, acordó re- vocar todos los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C.; lo que comprende los poderes re- feridos en el acápite precedente. Octavo: Sin embargo, el referido órgano directivo, care- ce de facultades para revocar un acuerdo adoptado por la asamblea general, que constituye la autoridad suprema de la cooperativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley General de Cooperativas y el artículo 14º del estatuto; máxime si se tiene en cuenta que es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, como lo señalan los artículos 30.1 de la Ley Gene- ral de Cooperativas 23 inc. a) del estatuto. En tal sentido, debe confirmarse el tercer extremo de la observación. Noveno: De otro lado, en el acta de la sesión del conse- jo de administración del 2 de mayo de 2002, se indicó que ésta se realizaba con la asistencia de "todos los miembros del consejo de administración", lo que discrepa con el asiento C00011 de la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, del que se aprecia que Pedro Román Hidalgo Sanes (vo- cal), José Emilio Flores Arméstar y Mariana Jesús López Chacón (suplentes), no contaban con mandato vigente en la fecha de realización de la mencionada sesión, al haberse efectuado la renovación por tercios, eligiéndose a Germán Llanos Llanos (vocal), Benito Portocarrero Grados (suplen- te) y Próspero Alva Palma (suplente), mediante asamblea general extraordinaria del 21 de octubre de 2001. Debe por tanto revocarse el segundo extremo de la ob- servación, y señalarse que existe discrepancia respecto a la conformación del consejo de administración entre el títu- lo presentado y el inscrito en el Registro. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el segundo extremo de la observación formu- lada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en el encabezamiento, CONFIR- MARLA en lo demás que contiene y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 21048TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 127-2002-SUNARP-TR-L Lima, 14 de noviembre de 2002 APELANTE :ALFREDO MEYZÁN JAUREGUIA TÍTULO :Nº 81892 del 3 de mayo de 2002 HOJA DE TRÁMITE :Nº 37423 del 10 de setiembre de 2002 REGISTRO :Personas Jurídicas de Lima ACTO :Revocatoria de poder SUMILLA REVOCATORIA DE PODER El consejo de administración carece de facultad para revocar los poderes otorgados a un tercero por la asam- blea general, por constituir ésta la autoridad suprema de la cooperativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley General de Cooperativas. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la revocatoria de las facultades otorgadas a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritas en la par- tida registral correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima. El título está conformado por los siguientes documen- tos: - Copia certificada por el notario de Lima Dr. César Bazán Naveda de la sesión del consejo de administración del 2 de mayo de 2002. - Copia legalizada de la esquela de convocatoria a la sesión del consejo de administración del 2 de mayo de 2002, cursada al consejero Germán Llanos Llanos. - Copia simple de la relación de asistentes de la asam- blea general extraordinaria del 5 de mayo de 2002. - Copia simple de la sesión de asamblea general extraor- dinaria del 5 de mayo de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dr. Marco Antonio Soto Mamani, denegó la inscrip- ción solicitada en los términos siguientes: " 1. Se suspende el asiento de presentación del presente título por encon- trarse vigentes los títulos Nº 218083 de fecha 26.11.2001 y Nº 81881 de fecha 3 de mayo de 2002, los cuales resultan incompatibles con el presente. Sin perjuicio de lo expuesto se observa lo siguiente: 2. Sírvase adjuntar el cargo de recepción de la esquela de convocatoria cursada al conse- jero Germán Llanos Castillo, para la sesión de consejo de fecha 2.5.2002, por cuanto dicho consejero no concurre a dicha sesión. 3. De acuerdo con el artículo 16º del estatuto de la cooperativa, el único órgano de la cooperativa facul- tado para el otorgamiento de poderes, que conlleven el gra- vamen o disposición de los bienes inmuebles de la coope- rativa es la asamblea general, por lo que habiendo dicho órgano otorgado los poderes materia de revocatoria, es necesario que éste sea efectuado por dicho órgano (asam- blea general), no teniendo en consecuencia el consejo de administración facultades para otorgar o revocar poderes en dichos términos. Sírvase subsanar conforme a ley. 4. El acta de sesión de consejo de administración de fecha 2.5.2002, materia del presente título, también ha sido pre- sentado con el título Nº 81881, por lo que deberá aclarar, ya que no es factible la inscripción múltiple de un mismo acuerdo. Se observa al amparo del artículos 2011 del Có- digo Civil y artículo 5º del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara la impugnación formulada en los siguientes fundamentos: - El título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se refiere a un írrito nombramiento de consejo de adminis- tración mientras que el título apelado contiene un revoca- miento de facultades otorgadas en asamblea de socios cooperativistas.