Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

educacion y electoral, elegidos el 16 de MORDAZA de 2000, adoptados en la asamblea general del 21 de octubre de 2001. Se aprecia, igualmente, que dicho titulo resulta incompatible con el alzado, en razon a que mediante aquel se busca la inscripcion de la renovacion del consejo de administracion elegido el 16 de MORDAZA de 2000, siendo que el acto presentado a inscripcion fue adoptado por los miembros originales elegidos en dicha asamblea. Por lo tanto, debe ampliarse la observacion formulada por el registrador. Quinto: El titulo Nº 77906 del 26 de MORDAZA de 2002 se encuentra referido a la revocatoria de los poderes otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA Varela Alayo. Se desprende que no resulta incompatible con el titulo apelado, porque este se encuentra referido a la revocatoria de poderes de persona distinta (Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C.). Sexto: Como se ha senalado en el rubro IV: "Antecedente Registral", de la presente resolucion, los poderes a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritos en el asiento C00008 de la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, fueron otorgados mediante sesion de asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000, de conformidad con las atribuciones establecidas articulo 27º de la Ley General de Cooperativas y el articulo 16º del estatuto. Setimo: Segun se aprecia del acta obrante en el titulo venido en grado, mediante sesion del 2 de MORDAZA de 2002, el consejo de administracion de la cooperativa, acordo revocar todos los poderes otorgados a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C.; lo que comprende los poderes referidos en el acapite precedente. Octavo: Sin embargo, el referido organo directivo, carece de facultades para revocar un acuerdo adoptado por la asamblea general, que constituye la autoridad suprema de la cooperativa a tenor de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley General de Cooperativas y el articulo 14º del estatuto; MORDAZA si se tiene en cuenta que es el organo encargado de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, como lo senalan los articulos 30.1 de la Ley General de Cooperativas 23 inc. a) del estatuto. En tal sentido, debe confirmarse el tercer extremo de la observacion. Noveno: De otro lado, en el acta de la sesion del consejo de administracion del 2 de MORDAZA de 2002, se indico que esta se realizaba con la asistencia de "todos los miembros del consejo de administracion", lo que discrepa con el asiento C00011 de la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, del que se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (vocal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (suplentes), no contaban con mandato vigente en la fecha de realizacion de la mencionada sesion, al haberse efectuado la renovacion por tercios, eligiendose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (vocal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (suplente) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (suplente), mediante asamblea general extraordinaria del 21 de octubre de 2001. Debe por tanto revocarse el MORDAZA extremo de la observacion, y senalarse que existe discrepancia respecto a la conformacion del consejo de administracion entre el titulo presentado y el inscrito en el Registro. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, CONFIRMARLA en lo demas que contiene y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21048

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 127-2002-SUNARP-TR-L MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 APELANTE : MORDAZA MEYZAN JAUREGUIA TITULO : Nº 81892 del 3 de MORDAZA de 2002 HOJA DE TRAMITE : Nº 37423 del 10 de setiembre de 2002 REGISTRO : Personas Juridicas de MORDAZA ACTO : Revocatoria de poder SUMILLA REVOCATORIA DE PODER El consejo de administracion carece de facultad para revocar los poderes otorgados a un tercero por la asamblea general, por constituir esta la autoridad suprema de la cooperativa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley General de Cooperativas. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la revocatoria de las facultades otorgadas a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritas en la partida registral correspondiente a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de Lima. El titulo esta conformado por los siguientes documentos: - MORDAZA certificada por el notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la sesion del consejo de administracion del 2 de MORDAZA de 2002. - MORDAZA legalizada de la esquela de convocatoria a la sesion del consejo de administracion del 2 de MORDAZA de 2002, cursada al consejero MORDAZA MORDAZA Llanos. - MORDAZA simple de la relacion de asistentes de la asamblea general extraordinaria del 5 de MORDAZA de 2002. - MORDAZA simple de la sesion de asamblea general extraordinaria del 5 de MORDAZA de 2002. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion solicitada en los terminos siguientes: "1. Se suspende el asiento de MORDAZA del presente titulo por encontrarse vigentes los titulos Nº 218083 de fecha 26.11.2001 y Nº 81881 de fecha 3 de MORDAZA de 2002, los cuales resultan incompatibles con el presente. Sin perjuicio de lo expuesto se observa lo siguiente: 2. Sirvase adjuntar el cargo de recepcion de la esquela de convocatoria cursada al consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la sesion de consejo de fecha 2.5.2002, por cuanto dicho consejero no concurre a dicha sesion. 3. De acuerdo con el articulo 16º del estatuto de la cooperativa, el unico organo de la cooperativa facultado para el otorgamiento de poderes, que conlleven el gravamen o disposicion de los bienes inmuebles de la cooperativa es la asamblea general, por lo que habiendo dicho organo otorgado los poderes materia de revocatoria, es necesario que este sea efectuado por dicho organo (asamblea general), no teniendo en consecuencia el consejo de administracion facultades para otorgar o revocar poderes en dichos terminos. Sirvase subsanar conforme a ley. 4. El acta de sesion de consejo de administracion de fecha 2.5.2002, materia del presente titulo, tambien ha sido presentado con el titulo Nº 81881, por lo que debera aclarar, ya que no es factible la inscripcion multiple de un mismo acuerdo. Se observa al MORDAZA del articulos 2011 del Codigo Civil y articulo 5º del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara la impugnacion formulada en los siguientes fundamentos: - El titulo Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se refiere a un irrito nombramiento de consejo de administracion mientras que el titulo apelado contiene un revocamiento de facultades otorgadas en asamblea de socios cooperativistas.

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