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Pág. 234269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 cooperativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley General de Cooperativas". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la revocatoria de las facultades otorgadas a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., inscritas en la par- tida registral correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima, en mérito a copia certificada por el notario de Lima Dr. César Bazán Naveda de la se- sión del consejo de administración del 2 de mayo de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Marco Antonio Soto Mamani, denegó la inscrip- ción solicitada en los términos siguientes: " 1. Se suspende el asiento de presentación del presente título por encon- trarse vigente el título Nº 218083 de fecha 26.11.2001, el cual resulta incompatible con el presente. Artículo 29º del Reglamento General de los Registros Públicos Sin perjui- cio de lo expuesto se observa por lo presente: 2. Sírvase adjuntar el cargo de recepción de la esquela de convocato- ria cursada al consejero Germán Llanos Castillo para la sesión de consejo de fecha 2.5.2002, por cuanto dicho con- sejero no concurre a dicha sesión. 3. De acuerdo con el artículo 16º del estatuto de la cooperativa, el único órgano de la cooperativa facultado para el otorgamiento de pode- res, que conlleven el gravamen o disposición de los bienes inmuebles de la cooperativa es la asamblea general, por lo que habiendo dicho órgano otorgado los poderes materia de revocatoria, es necesario que éste sea efectuado por dicho órgano (asamblea general) no teniendo en conse- cuencia el consejo de administración facultades para otor- gar o revocar poderes en dichos términos. Sírvase subsa- nar conforme a ley. Se observa al amparo del artículo 2011º y el artículo 5º del Título Preliminar del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara la impugnación formulada en los siguientes fundamentos: - El título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001 se refiere a un írrito nombramiento de consejo de adminis- tración mientras que el título apelado contiene un revoca- miento de facultades otorgadas en asamblea de socios cooperativistas. - Sin importar cuál fue el órgano que revocó los pode- res, dicha revocación sólo podía ser efectuada por una asamblea de socios cooperativistas. - En consecuencia, la asamblea de socios cooperativis- tas debió revocar el poder o, según consta en el acta presen- tada, ratificar dicha revocatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de Lima consta inscrita en la ficha Nº 6413 y continúa en la partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El estatuto de la cooperativa y su modificación corre registrado en los asientos 1 y 5 de la citada partida regis- tral, extendidos en virtud de los títulos archivados Nº 26963 del 17 de abril de 1986 y Nº 43641 del 23 de marzo de 1995, respectivamente. En el asiento C00008 constan inscritos los poderes otor- gados mediante asamblea general extraordinaria del 7 de enero de 2000 a favor de Inmobiliaria Selecto Country S.A.C., para gravar o enajenar el inmueble inscrito en la ficha Nº 375144 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Asimismo, suscribir documentos privados, minutas o escrituras públicas; vender, enajenar, permutar, comprar, prometer comprar o vender, ofrecer en venta valores y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en prenda, hipotecar, gravar y cualquier otra forma permitida por ley para el beneficio de la cooperativa; poderes cuya revocatoria se solicita inscribir mediante el título materia de grado.En el asiento C00011 corre registrada la renovación por tercios de los miembros del consejo de administración, que- dando conformado de acuerdo a lo siguiente: Presidente: Lo- renzo Castillo Castillo, Vicepresidente: Carlos Ayala Guzmán, Secretaria: Alida Valencia García, 1º Vocal: Germán Llanos Castillo, 2º Vocal: Higo Girón Mendoza, 1º Suplente: Benito Portocarrero Grados y 2º Suplente: Próspero Alva Palma. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fernando Ta- razona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: - Si existen títulos pendientes incompatibles y por tan- to, si es procedente la suspensión del título venido en grado. - Si el consejo de administración se encuentra faculta- do para revocar los poderes otorgados por la asamblea general a favor de la Empresa Inmobiliaria Selecto Country Club S.A.C. VI. ANÁLISIS Primero: Revisado el ingreso de títulos en el diario se aprecia que se encuentra pendiente de inscripción el título Nº 218083 del 26 de noviembre de 2001, apelado ante esta instancia y resuelto según Resolución Nº 041-2002- SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, notificada mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2002. En consecuencia, con- forme al numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27584 1, "Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo", aún no ha transcurrido el plazo para la interposición de la demanda en sede judicial -de ser el caso-, encontrándose vigente dicho asiento de presentación. Asimismo, se encuentran pendientes los títulos Nº 61533 del 4 de abril de 2002 y Nº 77906 del 26 de abril de 2002; este último, apelado ante esta instancia y resuelto mediante Resolución Nº 040-2002-SUNARP-TR del 26 de setiembre de 2002, notificada el 2 de octubre de 2002. En consecuencia, conforme a la norma citada en el párrafo precedente, aún no ha transcurrido el plazo para la inter- posición de la demanda en sede judicial -de ser el caso-, encontrándose vigente dicho asiento de presentación. Segundo: Teniendo en cuenta lo señalado en el artícu- lo 26º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el sentido que durante la vigencia del asiento de pre- sentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible, debe analizarse la compatibilidad de los títulos referidos en el numeral precedente; debiéndose, para ello, evaluar si dichos títulos se encuentran referidos a ac- tos o derechos excluyentes con el título alzado. Tercero: Mediante el título Nº 218083 del 26 de noviem- bre de 2001 se solicitó la inscripción de los acuerdos to- mados en asamblea general extraordinaria del 28 de enero de 2001, en el que se acordó la remoción del consejo de administración, vigilancia y comité electoral elegidos en la asamblea general del 16 de julio de 2000, elección del co- mité electoral y de los nuevos miembros de los consejos de administración y vigilancia; así como también los acuer- dos tomados en la asamblea general del 15 de julio de 2001, en el que se ratificó todos los acuerdos adoptados el 28 de enero de 2001, se ratificó al gerente César Augusto Varela Alayo, se removió a los miembros de los consejos de ad- ministración, vigilancia, comité electoral y comité de edu- cación elegidos el 28 de enero de 2001, así como la elec- ción de los miembros de los consejos y comités. Teniendo en cuenta que el presente título contiene un acto adoptado por el consejo de administración elegido el 16 de julio de 2000, se desprende que resulta incompatible con el título Nº 218083, en razón a que precisamente me- diante dicho título se solicita inscribir la remoción de dicho consejo de administración, teniendo en cuenta que el acto solicitado inscribir se adoptó con posterioridad a dicha re- moción (2 de mayo de 2002). Por lo tanto, debe confirmarse el primer extremo de la observación. Cuarto: Mediante el título Nº 61533 del 4 de abril de 2002 se solicitó la inscripción de la renovación por tercios de los consejos de administración, vigilancia, comité de