Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 3. La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 4. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el articulo 18º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 24º. 5. El deudor solo podra optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Articulo 17º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la prenda con entrega juridica, se observara lo siguiente: 1. No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 2. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 3. A la solicitud se adjuntara: a) La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 4. Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el articulo 18º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 24º. 5. El deudor solo podra optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Articulo 18º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senala a continuacion, computados desde el dia siguiente de la recepcion del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalizacion: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. TITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Articulo 19º.- DE LAS RESOLUCIONES La SUNAT mediante resolucion expresa aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 8º, teniendose en cuenta lo siguiente: 1. Se determinara: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. b) La primera cuota, el numero de cuotas constantes mensuales y la MORDAZA cuota, con indicacion de sus fechas de vencimiento respectivamente. c) La tasa de interes aplicable; asi como, d) Las garantias, debidamente constituidas en favor de la SUNAT. 2. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Articulo 20º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: 1. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. 2. Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos. El pago MORDAZA del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluira los intereses que se devengarian hasta el vencimiento previsto en la resolucion aprobatoria. El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interes del aplazamiento se aplicara contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion o

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