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Pág. 234279 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Ta- saciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efec- tuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 3. La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o pla- zo alguno. 4. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de di- chos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el pre- sente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se re- fiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurri- dos, debiendo cumplir con la presentación de la docu- mentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 18º. En caso contrario, se perderá el aplazamien- to y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 24º. 5. El deudor sólo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente for- malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Artículo 17º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente: 1. No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 2. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exce- der en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 3. A la solicitud se adjuntará: a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos con- tratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gra- vámenes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efec- tuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la re- ferida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 4. Si el bien o bienes prendados se pierden, o se dete- rioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu- ficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tri- butario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.El deudor deberá comunicar los hechos a que se refie- re el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formali- zación correspondiente lo dispuesto en el artículo 18º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 24º. 5. El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otor- gada por una Carta Fianza, debiendo previamente formali- zar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Artículo 18º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARAN- TÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción re- gistral dentro del plazo de dos (2) meses. TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 19º.- DE LAS RESOLUCIONES La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o de- negará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolución mediante la cual se aprueba el aplaza- miento y/o fraccionamiento constituye mérito para suspen- der el procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 8º, teniéndose en cuenta lo siguiente: 1. Se determinará: a) El período de aplazamiento, en caso de haberse so- licitado. b) La primera cuota, el número de cuotas constantes mensuales y la última cuota, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. c) La tasa de interés aplicable; así como, d) Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT. 2. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que me- die Resolución, será imputado según las reglas del artícu- lo 31º del Código. TÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 20º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o frac- cionamiento, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. 2. Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los pla- zos establecidos. El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la re- solución aprobatoria. El pago por un monto mayor al que le corresponde pa- gar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, redu- ciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o