Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dispuesto en los numerales anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. Articulo 25º.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, debera: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantia(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantia(s) se mantendra (n) o renovara (n) hasta el plazo senalado en el literal a) del numeral 4 del articulo 15º, pudiendo tambien sustituirla(s). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion incluso respecto de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Segunda.- FORMULARIOS En aquellas dependencias de la SUNAT en las que aun no se hubiere implementado el registro automatizado de emision de solicitudes para aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, se entendera que la solicitud a que se refiere el inciso 2.2 del numeral 2 del articulo 5º se presentara a traves de los formularios que a continuacion se detallan, manteniendose vigentes para tales efectos: a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA". b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA". El deudor tributario debera presentar solicitudes independientes, segun se trate de las deudas de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT, en caso contrario, se MORDAZA por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Las solicitudes que se presenten mediante los formularios indicados se regulan por las normas del presente reglamento, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 5º, siendo de aplicacion en su lugar lo siguiente: 1. La solicitud debera contener la siguiente informacion minima: a. Numero de Registro Unico del Contribuyente, (RUC). b. Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor tributario. c. Firma del deudor tributario o del representante legal. d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. e. Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: - El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; - Codigo del tributo, multa o concepto; - Codigo del tributo asociado de corresponder; - El monto del tributo o multa; y, en su caso; - El numero de la resolucion u orden de pago. f. Designacion de la garantia ofrecida.

2. De no consignarse la informacion a la que se refieren los literales anteriores, con excepcion de la contemplada en el literal e), se MORDAZA por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 3. Solo se considerara incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente articulo. Tercera.- EMPRESAS EN LIQUIDACION El aplazamiento y/o fraccionamiento regulado por la presente resolucion solo es aplicable a las empresas en marcha, por lo que no resulta de aplicacion a aquellas que se encuentren en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, o respecto de las cuales se MORDAZA suscrito un convenio de liquidacion o se MORDAZA emitido una resolucion disponiendo la disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. Cuarta.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda aduanera se regira por sus normas especiales, siendole de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la presente resolucion, en cuanto no contradiga o se oponga a dichas normas. Quinta.- PAGO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS GENERALES Precisase que las cuotas de fraccionamientos otorgados con caracter general no se consideraran para efecto de lo dispuesto en el inciso c) numeral 1 y numeral 2 del articulo 8º del Reglamento aprobado mediante la presente resolucion, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que regulan dichos fraccionamientos. 21160

CTAR
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 346-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 18 de noviembre de 2002 VISTO: el Informe Nº 238-2002-CTAR CALLAO/GRAOL de la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 200-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 274-2002-CTAR CALLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que fuera aprobado con Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº015-2002-CTAR CALLAO-PE; Que, el Articulo 8º Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobadas por el Titular del pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para su inclusion en el mismo. articulo que, tambien, contempla las inclusiones y exclusiones de procesos; Que, por medio del Memorandum Nº 762-2002-CTAR CALLAO/GRPI la Gerencia Regional de Promocion e In-

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