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Pág. 234281 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 dispuesto en los numerales anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. Artículo 25º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolu- ción de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, de- berá: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplaza- miento y/o fraccionamiento, así como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De ha- ber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantía(s) se mantendrá (n) o renovará (n) hasta el plazo señalado en el literal a) del numeral 4 del artículo 15º, pu- diendo también sustituirla(s). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES EN TRÁMITE Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación incluso respecto de solicitudes presentadas con anteriori- dad a la vigencia de la presente norma y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Segunda.- FORMULARIOS En aquellas dependencias de la SUNAT en las que aún no se hubiere implementado el registro automatizado de emisión de solicitudes para aplazamiento y/o fraccionamien- to de la deuda tributaria, se entenderá que la solicitud a que se refiere el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo 5º se presentará a través de los formularios que a continuación se detallan, manteniéndose vigentes para tales efectos: a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTA- RIA". b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEU- DA TRIBUTARIA". El deudor tributario deberá presentar solicitudes inde- pendientes, según se trate de las deudas de la Contribu- ción al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT, en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccio- namiento en la forma correspondiente. Las solicitudes que se presenten mediante los formula- rios indicados se regulan por las normas del presente re- glamento, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5º, siendo de aplicación en su lugar lo siguien- te: 1. La solicitud deberá contener la siguiente informa- ción mínima: a. Número de Registro Único del Contribuyente, (RUC). b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario. c. Firma del deudor tributario o del representante legal. d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento. e. Identificación de la deuda por la que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si- guiente: - El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; - Código del tributo, multa o concepto; - Código del tributo asociado de corresponder; - El monto del tributo o multa; y, en su caso; - El número de la resolución u orden de pago. f. Designación de la garantía ofrecida.2. De no consignarse la información a la que se refie- ren los literales anteriores, con excepción de la contempla- da en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solici- tar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma corres- pondiente. 3. Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente artículo. Tercera.- EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN El aplazamiento y/o fraccionamiento regulado por la pre- sente resolución sólo es aplicable a las empresas en mar- cha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se encuentren en procesos de liquidación judicial o extrajudi- cial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido una resolución disponien- do la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. Cuarta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLA- MENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda aduane- ra se regirá por sus normas especiales, siéndole de apli- cación supletoria lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la presente resolución, en cuanto no contradiga o se oponga a dichas normas. Quinta.- PAGO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIEN- TOS GENERALES Precísase que las cuotas de fraccionamientos otorga- dos con carácter general no se considerarán para efecto de lo dispuesto en el inciso c) numeral 1 y numeral 2 del artículo 8º del Reglamento aprobado mediante la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que regulan dichos fraccionamientos. 21160 C T A R Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 346-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 18 de noviembre de 2002 VISTO: el Informe Nº 238-2002-CTAR CALLAO/GRA- OL de la Oficina de Logística, con proveído de la Gerencia Regional de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolución de la Pre- sidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Re- solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 200-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolución de la Presiden- cia Ejecutiva Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolu- ción de la Presidencia Ejecutiva Nº 274-2002-CTAR CA- LLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que fuera aprobado con Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº015-2002-CTAR CALLAO-PE; Que, el Artículo 8º Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públi- cos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobadas por el Titular del pliego o por la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su inclusión en el mismo. artículo que, también, contempla las inclusiones y exclusiones de procesos; Que, por medio del Memorándum Nº 762-2002-CTAR CALLAO/GRPI la Gerencia Regional de Promoción e In-