Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. Unicamente, en el caso de la cancelacion del total de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento, se considerara el calculo de los intereses hasta la fecha de cancelacion, excepto cuando se trate de la MORDAZA cuota. 3. Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacion. 4. Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 4 de los articulos 16º y 17º, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 21º.- PAGOS MENSUALES El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar los pagos mensuales de las cuotas. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. 3. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores. Articulo 22º.- DE LA CUOTA Y EL INTERES La cuota MORDAZA no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El interes del aplazamiento es un interes al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. 2. El interes del fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando el interes de fraccionamiento indicado en el numeral 3) del presente articulo, vigente durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se tomara en cuenta la TIM vigente el primer dia habil de cada mes. 3. La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la TIM vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria y para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO TOTAL INTERES APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 24 meses 80% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) Hasta 36 meses 90% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) Hasta 72 meses 100% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

tas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. TITULO IX PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 23º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Tratandose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a su vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. 2. Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. 3. Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, no se cumpliera con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a su vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. 4. Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 4) de los articulos 16º y 17º, asi como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. 5. Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas en un ano calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el integro de sus obligaciones tributarias de los vencimientos comprendidos en tales periodos, que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectue hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor tributario efectua el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al ultimo periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Articulo 24º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del mismo cuerpo legal, salvo lo dispuesto en el articulo 25º. La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo, de acuerdo a lo siguiente: 1. En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara unicamente la referida tasa en sustitucion de la tasa de interes originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia siguiente al que se emitio la resolucion aprobatoria. 2. En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. 3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interes moratorio se aplicara de acuerdo a lo

En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interes aplicable sera el 100% de la TIM vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. 4. Al final del plazo del aplazamiento se debera cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara unicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuo-

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