Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 234278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

Asimismo, podra ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantia supere en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar. 2. Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, y el interes, hasta el momento de su cancelacion, excepto en el caso de hipoteca de MORDAZA o mas rango. 4. Tratandose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor tributario podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 13° y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. La SUNAT podra exigir que las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la emision de la resolucion que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, MORDAZA sustituidas por cualquiera de las garantias permitidas por el presente reglamento a juicio del deudor tributario, aun cuando este se encuentre en algunos de los supuestos del articulo 9º. El monto a garantizar con ocasion de la sustitucion MORDAZA indicada, sera equivalente al valor por el cual se trabo la medida cautelar. 5. Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. 6. La SUNAT podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. Articulo 15º.- LA CARTA FIANZA 1. La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, incrementada en los siguientes montos: c.1) En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento. c.2) En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. d) Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el articulo 23º. e) Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 2. El interesado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado en cinco por ciento (5%). En el caso que la carta fianza concurra con otra garantia, la referida renovacion o sustitucion debera efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de esta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos, luego de aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 21º. 3. Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta

Fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 4. Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: a) Tener como fecha de vencimiento un (01) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento, o; b) Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/ o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: b.1) La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). En caso que la carta fianza concurra con otra garantia, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del presente articulo. b.2) La renovacion o sustitucion debera efectuarse un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. b.3) La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. b.4) De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. 5. Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los 15 dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el articulo 18º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 24º. Articulo 16º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: 1. El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros o con la SUNAT, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de MORDAZA deudas. Se aceptara bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones se hubiera estipulado que los referidos bienes respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 172º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias. 2. A la solicitud se adjuntara: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.