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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 234277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 TÍTULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Al momento de presentar su solicitud: a) Haber presentado todas las declaraciones que co- rrespondan a la deuda tributaria por la que solicita aplaza- miento y/o fraccionamiento. b) Haber presentado las declaraciones de las obliga- ciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Haber efectuado el pago del íntegro de las obligacio- nes tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Haber pagado las multas por omisión a la presenta- ción o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones señaladas en los inci- sos a) y b); o incluir las mismas en la solicitud de aplaza- miento y/o fraccionamiento que se presenta. e) Haber fijado y mantener un domicilio fiscal que per- mita la comunicación con la Administración Tributaria. Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente numeral, se entenderá efectuada la presentación de las declaraciones con la presentación de la solicitud, subsistiendo la obligación de efectuar el pago al que hace referencia el inciso c), tratándose de los siguientes con- ceptos: i) Régimen Único Simplificado; ii) Impuesto a la Renta de primera Categoría; y, iii) Deuda correspondiente a tributos derogados. 2. Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo venci- miento se hubiera producido a partir del mes de presenta- ción de su solicitud. 3. Haber cancelado las costas y los gastos administra- tivos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho es- tado de cobranza. 4. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título VI. 5. Haber agotado los montos depositados en las cuen- tas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias, tratándose de sujetos que tengan dicha cuenta de conformidad con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado mediante Decreto Le- gislativo Nº 917, o con sistemas de pagos similares. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, se de- negará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.   TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIEN- TO SIN GARANTÍAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los artí- culos 10º y 11º, se exceptuará al deudor tributario del ofre- cimiento y otorgamiento de garantías: 1. Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea me- nor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. La SUNAT podrá otorgar fraccionamiento sin garantías por montos superiores al señalado en el párrafo anterior cuando el plazo solicitado no exceda de seis (6) meses. 2. Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplaza- miento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT.Para efecto de determinar el monto de la deuda tributa- ria a que se refieren los numerales anteriores, se adiciona- rá a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o frac- cionamiento, la totalidad de las siguientes deudas: 1. El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento vigente. 2. Aquéllas por las que se hubiera solicitado aplaza- miento y/o fraccionamiento y éste se encuentre pendiente de aprobación. Artículo 10º.- CASOS EN QUE SE DEBERÁ PRE- SENTAR GARANTÍAS El deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantías cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes ca- sos: 1. El deudor tributario fuera persona natural y se le hu- biera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presen- tación de su solicitud. 2. El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el numeral anterior. Artículo 11º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRÁ GA- RANTÍAS La SUNAT podrá exigir el ofrecimiento de garantías cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter gene- ral o particular. 2. La SUNAT hubiere notificado órdenes de pago por saldos pendientes de pago de beneficios generales, ta- les como el Régimen Especial de Fraccionamiento Tri- butario (REFT), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y Sistema de Reac- tivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tribu- tarias (RESIT). Artículo 12º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento a garantizar será: 1. En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. 2. En caso de aplazamiento o aplazamiento con frac- cionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. 3. En los casos a que se refieren los artículos 10º y 11º, el íntegro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo 13º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguien- tes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. 3. Prenda con entrega jurídica. Artículo 14º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente: 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deu- da tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratándose de un bien ofrecido en hipoteca, éste podrá garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terce- ros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar.