Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TITULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento sera otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Al momento de presentar su solicitud: a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. c) Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. d) Haber pagado las multas por omision a la MORDAZA o MORDAZA fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones senaladas en los incisos a) y b); o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. e) Haber fijado y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicacion con la Administracion Tributaria. Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente numeral, se entendera efectuada la MORDAZA de las declaraciones con la MORDAZA de la solicitud, subsistiendo la obligacion de efectuar el pago al que hace referencia el inciso c), tratandose de los siguientes conceptos: i) Regimen Unico Simplificado; ii) Impuesto a la Renta de primera Categoria; y, iii) Deuda correspondiente a tributos derogados. 2. Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de MORDAZA de su solicitud. 3. Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. 4. Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI. 5. Haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion para el pago de las deudas tributarias, tratandose de sujetos que tengan dicha cuenta de conformidad con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 917, o con sistemas de pagos similares. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. TITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 9º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los articulos 10º y 11º, se exceptuara al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantias: 1. Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT. La SUNAT podra otorgar fraccionamiento sin garantias por montos superiores al senalado en el parrafo anterior cuando el plazo solicitado no exceda de seis (6) meses. 2. Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT.

Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a que se refieren los numerales anteriores, se adicionara a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, la totalidad de las siguientes deudas: 1. El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento vigente. 2. Aquellas por las que se hubiera solicitado aplazamiento y/o fraccionamiento y este se encuentre pendiente de aprobacion. Articulo 10º.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS El deudor tributario debera ofrecer y otorgar garantias cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: 1. El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. 2. El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el numeral anterior. Articulo 11º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIAS La SUNAT podra exigir el ofrecimiento de garantias cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. 2. La SUNAT hubiere notificado ordenes de pago por saldos pendientes de pago de beneficios generales, tales como el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT). Articulo 12º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: 1. En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. 2. En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. 3. En los casos a que se refieren los articulos 10º y 11º, el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Articulo 13º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer u otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. 3. Prenda con entrega juridica. Articulo 14º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantias se regira por lo siguiente: 1. La garantia presentada solo podra respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratandose de un bien ofrecido en hipoteca, este podra garantizar la deuda tributaria incluida en varias solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda a garantizar.

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