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Pág. 230876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 aprobaron los términos y condiciones de la addenda al Contrato Marco de Emisión y delegaron en Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de Represen- tante de los Obligacionistas, las facultades necesarias para que se encargue de su suscripción y formalización, así como de todos los actos y declaraciones públicos y priva- dos necesarios para su ejecución y presentación ante las entidades públicas y privadas competentes; Que, mediante escrito remitido a CONASEV con fecha 10 de julio de 2002, los señores Víctor Scarsi Hurtado y Luis de las Casas Riccardi, en su condición de Gerente Comercial y Gerente de Finanzas y Contraloría de LUZ DEL SUR S.A.A., respectivamente, solicitaron la renovación del trámite anticipado y el registro del segundo prospecto mar- co correspondientes al "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.", adjuntando la documentación respectiva para dicho efecto, habiéndose verificado que a la fecha Luz del Sur S.A.A. mantiene su condición de Entidad Califica- da; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, las dispo- siciones aprobadas mediante Resolución Gerencia Gene- ral Nº 211-98-EF/94.11; y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como al acuerdo adoptado en se- sión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la ins- cripción de programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite antici- pado correspondiente a la oferta pública primaria de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de LUZ DEL SUR S.A.A., y disponer el registro del segundo prospecto marco correspondiente al primer programa de emisión de- nominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corpo- rativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.", hasta por un monto máximo en circulación de ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Uni- dos de América (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto LUZ DEL SUR S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los mismos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripción de los referidos valores, así como el registro de dichos prospectos se suje- tará a lo dispuesto en el del artículo 14º, numeral 2, inciso b), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a reali- zarse en el marco del primer programa denominado "Pri- mer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Ins- trumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." de LUZ DEL SUR S.A.A., deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el ar - tículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cum- plir con presentar a CONASEV la documentación e in- formación a que se refieren los artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a par- tir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del progra- ma y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro- ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de ven- cido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, el registro y la inscripción a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Reso-lución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspecti- vas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valo- res. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución LUZ DEL SUR S.A.A., a Citibank N.A. Sucursal de Lima, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. So- ciedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente coloca- dor y representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 15236 CONSUCODE Aprueban Reglamento del Sistema Na- cional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 242-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 25 de septiembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CON- SUCODE), formulado por la Gerencia de Conciliación y Arbitraje mediante Informe Nº 004-2002-CONSUCODE/ GCA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las controversias que surjan sobre la ejecución o in- terpretación de los contratos celebrados con arreglo a di- cha norma se resolverán obligatoriamente mediante los pro- cedimientos de conciliación y arbitraje; Que, el artículo 203º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que a solicitud de las partes el CONSU- CODE podrá proporcionar servicios de conciliación y arbi- traje administrativos, previo convenio escrito; Que, el artículo 65º inciso 2 del Reglamento de Orga- nización y Funciones del CONSUCODE, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, faculta a la Ge- rencia de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE a ad- ministrar procedimientos de conciliación y arbitraje; Que, los servicios que brindará el CONSUCODE en la administración de los referidos procedimientos no serán prestados en exclusividad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario que mediante Resolución del Titular del Pliego se establez- can los requisitos correspondientes a tales servicios; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamen- to del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de pres- tar servicios a los usuarios que así lo requieran; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Conci- liación y Arbitraje y contando con la visación de la Geren- cia de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º inciso 7) y artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Na- cional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA- CONSUCODE), que consta de tres (3) títulos, cinco (5)