Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 230893 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF preestablece que la Administración Tributaria puede con- ceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella establezca; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB de fecha 30 de septiembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Fraccio- namiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Mu- nicipalidad de Barranco, siendo la Oficina de Administra- ción Tributaria la encargada del cumplimiento del mismo; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otor- gar a los contribuyentes del distrito las máximas facilida- des para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas flexibilizando el Reglamento de Fraccionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Beneficio de Fraccionamiento Es- pecial desde el 3 al 18 de octubre de 2002, para los veci- nos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se en- cuentren pendientes de pago. Artículo Segundo .- Se considerará deuda tributaria materia de fraccionamiento especial a la constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipa- lidad de Barranco normadas por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal y cuya fecha de pago haya vencido, debiendo incluir los intereses moratorios es- tablecidos en el artículo 33º del Código Tributario los cua- les tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) para efectos del convenio. Podrán incluirse tributos de pe- riodicidad anual del ejercicio actual si es que no se cum- plió con el pago total del mismo o el pago de algún trimes- tre, en el plazo establecido por la Administración Tributaria. Artículo Tercero .- Se considerará deuda administrati- va materia de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas por infracciones detectadas inclusive den- tro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, las cuales tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) para efectos del convenio; no siendo acumulable el des- cuento a cualquier otro beneficio para multas administrati- vas que se otorgue paralelamente a la presente norma. Artículo Cuarto .- Adicionalmente, para aquellos con- tribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pendiente de pago, se ha establecido el siguiente Bene- ficio: a) Quienes encontrándose al día en el pago de las cuo- tas del fraccionamiento cancelaran la totalidad del saldo, obtendrán la condonación del interés de fraccionamiento por las cuotas pendientes. Adicionalmente, en caso de te- ner más de una cuota pendiente de pago y haber suscrito el convenio exclusivamente por deudas distintas al Impuesto Predial, obtendrán la exoneración de la última cuota del fraccionamiento. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamien- to, estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, obtendrán la condonación de los intere- ses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas venci- das, así como la condonación del interés de fraccionamiento de las cuotas pendientes. Adicionalmente, en caso de te- ner más de una cuota pendiente de pago y haber suscrito el convenio exclusivamente por deudas distintas al Impuesto Predial, obtendrán la exoneración de la última cuota del fraccionamiento. c) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamien- to, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaranla totalidad de ellas, obtendrán la condonación de los inte- reses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pu- diendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fe- chas correspondientes a su vencimiento. La cancelación de deudas con los beneficios estableci- dos en los literales b) y c) del presente artículo que se encuentren en cobranza coactiva, exonerarán del pago de las costas procesales mas no de los gastos que haya ge- nerado el procedimiento de cobranza. Artículo Quinto .- Los adeudos tributarios y/o adminis- trativos que se encuentren en proceso de Ejecución Coac- tiva podrán acogerse al presente dispositivo, previo pago de los gastos que haya generado el procedimiento de co- branza, estando exonerados de las costas procesales. Artículo Sexto .- Los contribuyentes que tienen recur- so de reclamación, reconsideración o apelación pendien- tes de resolución por los tributos o multas que son materia de la presente norma, para acogerse al fraccionamiento especial, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la Ley, haciendo referencia al expediente administrati- vo que dio origen al procedimiento. La solicitud de desisti- miento se anexará al expediente administrativo. Artículo Séptimo .- Los deudores para acogerse al be- neficio especial del pago fraccionado deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario, previa verificación de los requisitos por la Unidad de Recaudación, la solici- tud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona jurídica, adjuntando los siguientes re- quisitos: a) Solicitud. b) Copia de documento de identidad (L.E., D.N.I., Car- né de Extranjería). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia de recibo de luz, agua o teléfono del domicilio real. f) Copia del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (Personas Jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo decimocuarto de la presente Ordenanza en caso de corresponderle. h) Solicitud de desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolución. Artículo Octavo .- La deuda podrá fraccionarse hasta en un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, sien- do requisito indispensable el pago de una cuota inicial equi- valente al diez por ciento (10%) del monto de la deuda. El monto mínimo de la cuota inicial y demás cuotas de fraccionamiento especial no podrán ser menores a cua- renta nuevos soles (S/. 40.00). Artículo Noveno .- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las diez (10) UIT, pu- diendo ser éstas: a) Aval Personal .- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza .- Irrevocable, incondicional, de reali- zación automática, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelación. Artículo Décimo .- Los pensionistas que se encuen- tren dentro de los alcances del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonarán como primera cuota el cinco por ciento (5%) de la deuda, la que no podrá ser menor a treinta (30) nuevos soles. Artículo Decimoprimero .- La Administración Tributaria extinguirá aquellas deudas generadas por fraccionamientos cuya fecha de vencimiento de la última cuota sea anterior al 31 de diciembre de 1997, por considerarse de cobranza du- dosa, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuen- tra impedida de ejercer cualquier acción para exigir su co- branza al haber transcurrido el plazo de prescripción.DISPOSICIONES FINALES Primera .- Para lo no previsto en el presente Beneficio de Fraccionamiento Especial será de aplicación lo estipu- lado en la Ordenanza Nº 012-MDB. Segunda .- Las personas que se acojan al beneficio de descuento establecido en el Artículo Tercero de la presen-