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Pág. 230881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 derá a l a designación de árbitros, cuando las partes expre- samente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. Artículo 34º. Comunicación a los árbitros designa- dos Una vez verificada la designación de árbitro, la Secre- taría del SNCA-CONSUCODE cursará a los árbitros de- signados una comunicación con la identificación de las par- tes, sus representantes y sus abogados, una reseña sobre la materia controvertida, el monto total de la cuantía del conflicto y una liquidación preliminar de honorarios, según la Tabla de Aranceles; también se pondrá a disposición de los árbitros el contenido del expediente que se haya forma- do. En la misma comunicación se precisará cuándo vence el plazo para que el árbitro designado proceda a realizar la aceptación correspondiente y se acompañará el formato de deber de declaración que deberá suscribir. Artículo 35º. Aceptación y deber de declaración Dentro de lo cinco (05) días de comunicada la designa- ción a los árbitros, éstos deberán comunicar a la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición al cargo o, de ser el caso, la información sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusación, sin perjui- cio de las facultades de la Secretaría de informar a las par- tes de cualquier hecho que pueda entorpecer el trámite relativo al procedimiento arbitral y aplicar las sanciones correspondientes al o a los árbitros involucrados. El deber de declaración que debe suscribir el árbitro designado con la aceptación del cargo comprende: a) La declaración bajo juramento de no tener impedi- mento alguno, directa o indirectamente, para ejercer el car- go, garantizando su independencia respecto de las partes y comprometiéndose a llevar a cabo el arbitraje con la de- bida neutralidad e imparcialidad. b) La declaración, bajo juramento, de conocer las dis- posiciones establecidas en este Reglamento y demás Di- rectivas complementarias, que se encuentra en la capaci- dad profesional de atender el arbitraje, con el nivel de es- pecialización y dedicación requeridas, comprometiéndose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los pla- zos correspondientes. Asimismo, con su aceptación, el árbitro emitirá su con- formidad con la liquidación preliminar de honorarios emiti- da por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y sin perjui- cio de los ajustes que tuvieran que hacerse durante el trans- curso de las actuaciones arbitrales, de conformidad con el Título 3 de este Reglamento. Una vez aceptada la designación y cumplido el deber de declaración, se aplican al árbitro las normas sobre res- ponsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje así como las sanciones establecidas en la Directiva co- rrespondiente. Artículo 36º. Inhibición y dispensa Si el árbitro se inhibe del cargo, tratándose de Árbitro Único designado por las partes, de árbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral de- signado por los árbitros, se les otorgará a las partes, la parte o los árbitros, según sea el caso, un plazo de cinco (5) días de comunicada la inhibición, para que designen un nuevo árbitro. Tratándose de árbitro designado por el Cole- gio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se procederá de inmediato a la designación de un nuevo árbi- tro. Si el árbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusación, las partes tendrán un plazo de cinco (05) días para manifestar su dispensa en forma ex- presa. En caso se produjera la dispensa, el árbitro deberá comunicar su aceptación al cargo dentro de los tres (03) días de comunicada la dispensa y en caso ello no se pro- dujera, para designar al nuevo árbitro, se aplicará lo dis- puesto en el párrafo precedente. Artículo 37º. Recusación La recusación contra un árbitro podrá ser formulada por la parte interesada, siempre que se trate de causal com- prendida en el marco normativo del SNCA-CONSUCODE y dentro de los cinco (05) días de haber sido notificado con la comunicación de aceptación del árbitro. Las recusaciones por causal sobreviniente deberán rea- lizarse en un plazo de cinco (05) días contado a partir del momento en que se tomó conocimiento de los hechos que configuran la causal y siempre que no haya vencido la eta-pa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas co- rrespondientes y particularmente, acreditarse la forma, fe- cha y circunstancias en que se tomó conocimiento de la causal. Constituye causal de recusación el supuesto com- prendido en el inciso b) del artículo 41. Los árbitros tienen la obligación de informar en cual- quier estado del arbitraje y sin demora cualquier tipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible recusación o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberán dispensar de ma- nera expresa al árbitro en un plazo de cinco (05) días de notificadas de esta circunstancia, de lo contrario se proce- derá a la sustitución del árbitro mediante el mismo procedi- miento de su designación. Artículo 38º. Trámite de la recusación La recusación formulada deberá ser puesta en conoci- miento del árbitro recusado y de la otra parte, para que en un plazo de cinco (05) días expresen lo que estimen con- veniente. El árbitro recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede convenir en sustituir al árbitro. Si no se produce la renuncia del árbi- tro y si la otra parte no conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE resol- verá la recusación en forma definitiva declarándola funda- da o infundada mediante resolución motivada. Los principios rectores establecidos en el artículo 3 de este Reglamento no configuran causal de recusación, pero pueden contribuir a la formación de criterio para decidir al respecto. Artículo 39º. Suspensión de las actuaciones La recusación por causal sobreviniente no interrumpe la prosecución del arbitraje, salvo por decisión del tribunal colegiado, sin el voto del árbitro recusado; o, cuando se trate de Árbitro Único y a solicitud de parte, por decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSU- CODE . El levantamiento de la suspensión que se dispon- ga en cualquier caso, se producirá de manera inmediata y automática, una vez confirmado el árbitro en su cargo o producida su sustitución. Artículo 40º. Sanciones pecuniarias Si la recusación se declara infundada, la parte recu- sante deberá pagar por partes iguales a CONSUCODE y a la otra parte hasta un equivalente al 100% de la tasa de administración que corresponde al proceso arbitral, si la recusación suspendió las actuaciones arbitrales; o hasta un 50%, si se prosiguió con las actuaciones arbitrales, se- gún decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. El monto que corresponde a CONSUCODE se sumará a los gastos arbitrales que deberán pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que co- rresponde a la otra parte deberá consignarse en el laudo a solicitud de parte . Artículo 41º. Sustitución de árbitro Un arbitro puede ser sustituido en su cargo en los si- guientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, antes de la notifica- ción de la resolución que fija el plazo para laudar. b) Por tratarse de árbitro que participe como co-árbitro junto con el abogado o asesor de una de las partes, en otro arbitraje llevado a cabo simultáneamente o que ese otro arbitraje haya sido laudado en los últimos seis meses; en estos casos el pedido de sustitución opera de oficio y/o como recusación. c) Por declararse fundada una recusación en su con- tra. d) Por renuncia expresa, debidamente fundamentada. e) Por inasistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral. En este caso, la parte interesada deberá solicitar la sustitución a la Secretaria del SNCA-CONSU- CODE. f) Por fallecimiento. A excepción del caso de fallecimiento, el árbitro susti- tuido deberá devolver a las partes todo o parte de lo perci- bido por concepto de honorarios, según liquidación practi- cada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, quedan- do sujeto a las sanciones correspondientes, si no cumple con realizar las devoluciones. Cuando sea necesario nombrar a un árbitro sustituto, se suspenderá el proceso arbitral, hasta recomponer el Tri-