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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 230884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 a) Honorarios de los conciliadores b) Honorarios de los árbitros c) Gastos administrativos por organización y adminis- tración de conciliaciones d) Gastos administrativos por organización y adminis- tración de arbitrajes. La Tabla de Aranceles puede incluir en un Apéndice el monto que corresponda por concepto de presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación, de- signación de árbitros, resolución de recusaciones, expedi- ción de copias certificadas, entre otros. Artículo 66º. Definición de Gastos Arbitrales En todos los supuestos previstos en el Reglamento, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribucio- nes para liquidar de manera preliminar o final los gastos arbitrales, tomando en cuenta el trabajo realizado por los árbitros y los gastos administrativos generados. Los gas- tos arbitrales comprenden pero no se limitan a los honora- rios de los árbitros y a los gastos administrativos por con- cepto de servicios de organización y administración del arbitraje e incluirán diversos conceptos que por su natura- leza deban ser asumidos por las partes en forma inherente al curso del arbitraje, tal como son los que derivan de peri- tajes, servicios de filmación, grabación, digitalización, me- canografiado, fotocopias, mensajería, teleconferencia, en- tre otros. Artículo 67º. Liquidación preliminar de Gastos Ar- bitrales Presentadas la demanda y la contestación y, de ser el caso, la reconvención y su contestación o vencidos los pla- zos correspondientes, la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE, en aplicación de las tablas referidas en el Artículo 65, liquidará preliminarmente los gastos arbitrales, contando con atribuciones para hacerlo incluso en los casos donde no se ha precisado cuantía o cuando los gastos liquidados no encuentren un correlato económico con los servicios que demande el curso del arbitraje. Salvo lo establecido en el Artículo 68, los gastos serán pagados en iguales propor- ciones por las partes, precisándose en la liquidación preli- minar la forma y oportunidad de pago en dos o más antici- pos a ser cumplidos durante las actuaciones arbitrales. Artículo 68º. Liquidación y falta de cuantía En los casos donde no es posible precisar cuantía, los gastos arbitrales se fijarán en función a las características propias del caso y el monto del contrato correspondiente, aplicando para ello la tabla de aranceles así como los crite- rios determinados por ésta. Artículo 69º. Liquidaciones preliminares por sepa- rado La Secretaría del SNCA-CONSUCODE cuenta con atri- buciones para formular liquidaciones de los gastos arbitra- les por separado para las partes, haciéndolo en función de la calidad y cuantía de las pretensiones reclamadas y, de ser el caso, de los servicios solicitados por cada una de éstas. Artículo 70º. Liquidación final Con la notificación que requiera el pago del último anti- cipo, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá notifi- car la liquidación final de los gastos arbitrales, la que inclui- rá un detalle de los conceptos referidos en el Artículo 66 y que será tomada en cuenta por el Tribunal Arbitral al mo- mento de decidir en el laudo la forma de pago de los posi- bles reembolsos así como los montos a ser asumidos por las partes por concepto de gastos arbitrales. Artículo 71º. Reglas de pago Las partes deberán pagar los montos señalados en las liquidaciones y anticipos en un plazo de diez (10) días de notificados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Si una o ambas partes no cumplen con realizar los pagos que le corresponden, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE no procederá a convocar a la Audiencia de Instalación y De- terminación de Puntos Controvertidos o, en su caso, el Tri- bunal Arbitral ordenará la suspensión del proceso. Artículo 72º. Suspensión y archivamiento Si transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el Artículo 71, las partes no cumplen conrealizar los pagos correspondientes, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, ordenará el archivo de las actuaciones arbitra- les, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. Artículo 73º. Levantamiento de la suspensión Con la finalidad de levantar la suspensión del proceso, la parte interesada en el desarrollo del arbitraje podrá asu- mir el monto que por concepto de anticipo o liquidación le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral, más sus respectivos intereses. En caso se haya procedido conforme el Artículo 68 y el anticipo o liquidación que corresponda a la otra parte re- sulte superior, la parte interesada en la continuación del arbitraje podrá pedir que se reajuste la liquidación o antici- po, para que se reduzca o redistribuya el monto corres- pondiente. Artículo 74º. Gastos de conciliación Los servicios de conciliación comprenden los honora- rios de conciliadores y los gastos administrativos corres- pondientes que serán liquidados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aranceles y que deberán ser asumidos en proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. Artículo 75º. Pago unilateral en la conciliación La parte interesada en la conciliación podrá asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos co- rrespondientes. La falta de pago, en cualquiera de las for- mas aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE, determina que ésta se abstenga de entregar la docu- mentación que soliciten las partes, inclusive el documen- to que acredite el acuerdo o las copias certificadas del mismo. Artículo 76º. Pago por entidades públicas Las entidades públicas pagarán directamente los gas- tos de conciliación y arbitraje de acuerdo a las liquidacio- nes correspondientes que emita la Secretaría del SNCA- CONSUCODE. Disposiciones Finales Artículo 77º. Normas supletorias En caso de deficiencia o vacío de las disposiciones del Título 2 del Reglamento, serán de aplicación sólo el conve- nio arbitral suscrito entre las partes, las normas pertinen- tes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley General de Arbitraje y, en última instancia, el Tribunal Arbi- tral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado 17565 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de diversos procesos de adjudicación directa selec- tiva, pública y de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 424-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0214S00021, de la Gerencia Departamental San Mar- tín, así como la Carta de la Oficina Central de Asuntos Ju- rídicos N° 4536-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril de 2002, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 0214S00021, para la “Contratación de Servicio de Reparación y Mantenimien- to de Caldero”, de la Gerencia Departamental de San Martín; Que, de conformidad con el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del