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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 230882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 bunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, éste deci- dirá a su entera discreción si habrán de repetirse o no de- terminadas actuaciones arbitrales, previa opinión de las partes y estará facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere empezado a correr, de ser el caso. CAPÍTULO 4: PROCESO ARBITRAL Artículo 42º. Reglas generales para las Audiencias En las Audiencias sólo podrán participar los árbitros, el secretario, las partes, sus representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral está facultado para realizar las ac- tuaciones arbitrales en más de una audiencia y/o para sus- pender una audiencia en curso, debiendo señalar en el acta correspondiente la fecha y hora de continuación de la mis- ma. Toda Audiencia constará en un acta que deberá ser sus- crita por todos los intervinientes, sin perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros mag- néticos y/o fílmicos en sustitución o de manera comple- mentaria a las actas para la actuación de determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la forma que señale el Tribunal Arbitral. Artículo 43º. Citación a la Audiencia de Instalación Vencido el plazo para la recusación de los árbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y efectuados los anticipos previstos en el Título 3 de este Reglamento, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE convocará a Audiencia para la instalación del Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demás aspectos previstos en el artículo 44 de este Reglamento. La inasistencia de una de las partes no impide la reali- zación de la Audiencia, sin embargo, si ambas partes de- jan de asistir, el Tribunal Arbitral citará a una nueva Audien- cia y si en esta oportunidad no concurren, dispondrá el archivo definitivo del proceso arbitral, debiendo la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquida- ción de los gastos arbitrales, conforme al Título 3 de este Reglamento. Para la instalación del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los árbitros, si uno de los árbitros no asiste, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a convocar a una nueva Audiencia. Artículo 44º. Audiencia de Instalación y Determina- ción de Puntos Controvertidos En esta Audiencia los árbitros ratificarán la aceptación de sus cargos, resolverán sobre las oposiciones al arbitra- je u objeciones a su competencia o se reservarán la deci- sión al momento de la expedición del laudo, determinarán los puntos controvertidos que deberán resolverse en el lau- do, admitirán los medios probatorios ofrecidos por las par- tes y se pronunciarán sobre la actuación de los medios probatorios impugnados, pudiendo reservarse el pronun- ciamiento respecto de los mismos al momento de laudar; dispondrán la actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del proceso; establecerán las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del conflicto, precisarán el monto de la cuantía de la o las materias controvertidas, ratificarán la liquidación de honorarios efectuada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y fijarán un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales. En caso los árbitros declaren fundada en esta Audien- cia la oposición al arbitraje, dispondrán el archivo del pro- ceso arbitral, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSU- CODE proceder a realizar la liquidación de los gastos arbi- trales conforme al Título 3 de este Reglamento. Artículo 45º. Audiencia de Pruebas La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios. Artículo 46º. Facultades probatorias de los árbitros Los árbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva la admisibilidad, per- tinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efec- tos podrán: a) Disponer las reglas para la designación de peritos, la actuación de las declaraciones de parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones.b) Ordenar de oficio en cualquier etapa del proceso la actuación de medios probatorios que estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes. c) Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes . d) Proseguir con el proceso arbitral a pesar de la inacti- vidad de las partes y dictar el laudo sobre la base de lo actuado. e) Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se consideran adecuadamente informados. f) Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del proceso arbitral, respecto de cual- quier asunto que consideren relevante para la formación de criterio. Artículo 47º. Costos de los medios probatorios El costo que irrogue la actuación de medios probato- rios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral. En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos serán asumidos por ambas partes en proporcio- nes iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo arbitral. Antes de proceder a la práctica de cualquier medio pro- batorio de oficio, las partes deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser su- ficiente para cubrir los honorarios y gastos correspondien- tes. Artículo 48º. Alegatos e Informes Orales Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las partes un plazo de cin- co (05) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una Audiencia de Informes Orales. Artículo 49º. Plazo para laudar Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el plazo para laudar, el que no podrá exceder de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por (quince) 15 días adicionales. Artículo 50º. Reglas complementarias y principios El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios recto- res del SNCA-CONSUCODE y dentro del marco del regla- mento, se encuentra facultado en todo momento para dic- tar las reglas que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando porque el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo además la economía procesal, concentración, celeridad, inmediación y privacidad, posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes. Artículo 51º. Conciliación dentro del arbitraje El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promo- ver la conciliación entre las partes en cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pue- den pedir de común acuerdo que el proceso arbitral se sus- penda mientras se lleve a cabo la conciliación. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictará una resolu- ción de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acor- dado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los tér- minos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecuta- rá como tal. Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controverti- dos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En todos los casos, la Secretaría del SNCA-CONSU- CODE procederá a realizar las liquidaciones correspon- dientes conforme al Título 3 de este Reglamento. Artículo 52º. Rebeldía Si una de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el proceso ar- bitral proseguirá y los árbitros se encuentran facultados para dictar el laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier momento durante el arbitraje, sujetándose a las resoluciones y actuaciones ar- bitrales, en el estado en que se encuentren.