TEXTO PAGINA: 48
Pág. 230878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los ca- sos arbitrales que sean organizados y administrados con- forme este Reglamento. b) Gestionar y promover la cooperación multisectorial para el desarrollo del SNCA-CONSUCODE. c) Aprobar la inscripción y exclusión de conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de Neutrales del SNCA- CONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes. d) Designar a los árbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes organizados y administra- dos por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los arbitrajes ad hoc así como determinar el monto de las sanciones pecuniarias según este Reglamento. e) Decidir de manera definitiva respecto de la compe- tencia institucional del SNCA-CONSUCODE, según el con- venio arbitral suscrito entre las partes. f) Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpre- tación de este Reglamento, en las disposiciones que no interfieran en la esfera de decisión de los árbitros. g) Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. h) Proceder a las aprobaciones a que se refiere el artí- culo 69. i) Las demás que le asignen las normas y directivas correspondientes. Artículo 9º. Sesiones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE sesionará por convocatoria de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participarán los vocales, quienes contarán con voz y voto, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Técnico (a) de Arbi- traje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, también participarán, con voz pero sin voto. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera no pre- sencial a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas. Artículo 10º. Decisiones e Inhibiciones Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se adoptan por mayoría de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la ca- pacidad de voto dirimente del Presidente. Todos los vocales participantes en las sesiones debe- rán pronunciarse sobre los asuntos que se han sometido a su consideración, salvo en caso de inhibición El vocal que tenga interés directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y sometido a decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSU- CODE, se encuentra obligado a inhibirse mediante comu- nicación inmediata a la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE, debiendo ser sustituido por el vocal suplente que de- signe la Presidencia de CONSUCODE. Los documentos y todo tipo de información sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSU- CODE así como los que ésta produzca durante los proce- dimientos sometidos a su conocimiento, sólo podrán ser comunicados a sus miembros, a la Secretaría del SNCA- CONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el artículo 24 de este Reglamento. En caso de incumplimiento de esta obligación se apli- carán las sanciones que se establezcan en la Directiva co- rrespondiente en caso de incumplimiento. Artículo 11º. Renuncia de los vocales Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán renunciar al cargo por razo- nes justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de CONSUCODE proceder a la designación de un nuevo vo- cal que deberá cumplir con el período del cargo del renun- ciante. Articulo 12º. Funciones de la Secretaría del SNCA- CONSUCODE La Secretaría del SNCA-CONSUCODE es el órgano de organización y administración de conciliaciones y arbitra- jes y demás métodos de prevención, gestión y solución de conflictos y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos in stitucionales, en el marco de sus principios rec- tores.b) Represen tar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, política o judicial, cuando corres- ponda. c) Recibir y tramitar las solicitudes de conciliación y las demandas arbitrales de las partes y encargarse de las no- tificaciones y comunicaciones a las partes y a los árbitros. d) Aprobar y modificar los formatos necesarios y útiles para el desarrollo de los servicios de organización y admi- nistración de conciliaciones y arbitrajes. e) Aprobar la Tabla de Aranceles a que se refiere el Tí- tulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utiliza- ción y difusión. f) Designar a los conciliadores y decidir sobre la recu- sación de los mismos. g) Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designación de los árbitros en los casos correspondientes y emitir opinión interna en los ca- sos de recusación de los mismos. h) Designar a los secretarios técnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en las conciliaciones y arbitrajes así como a secretarios (as) ad hoc, cuando las características especiales del caso lo exijan. i) Realizar las liquidaciones de los gastos de concilia- ción y gastos de arbitraje, en las oportunidades correspon- dientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre for- mas de pago, reajustes y devoluciones. j) Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las soli- citudes de inscripción en el Registro de Neutrales y propo- ner al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE la incorporación y exclusión de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y profesio- nales. k) Llevar un compendio de actas de conciliación, con- venios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedi- das por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE en relación a los arbitrajes. l) Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las relativas a la acreditación de la vigencia de inscripción de los conciliadores, árbitros y peritos en el Panel de Neutra- les. m) Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes al SNCA-CONSUCODE. n) Promover la realización de investigaciones académi- cas sobre los métodos apropiados de resolución de con- flictos. o) Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CON- SUCODE el Informe y Presupuesto Anual sobre las activi- dades del SNCA-CONSUCODE. p) Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los pro- yectos normativos, las Directivas y acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. q) Las demás que sean necesarias para el cumplimien- to de sus funciones y que le sean asignadas por la Presi- dencia del CONSUCODE. El (la) Secretario (a) será designado (a) por la Presi- dencia de CONSUCODE. Artículo 13º. Secretaría Técnica de Conciliación La Secretaría Técnica de Conciliación presta los servi- cios de administración y organización de conciliaciones dentro del marco de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás fun- ciones que le corresponden. Artículo 14º. Secretaría Técnica de Arbitraje La Secretaría Técnica de Arbitraje presta los servicios de organización y administración de arbitrajes, lleva infor- mación sistematizada sobre los procesos arbitrales y cola- bora con la Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las de- más funciones que le corresponden. Artículo 15º. Registro de Neutrales El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE con- tiene información sobre los conciliadores, árbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. La designación de conciliadores, árbitros y peritos a car- go del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE recaerá en personas con inscripción vigente y deberá hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad. Los conciliadores, árbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del Registro de Neutrales, deberán cumpl ir con las obligaciones establecidas en este