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Pág. 230883 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los trámites que le corresponden o no hace valer sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbi- tral, los árbitros continuarán con las actuaciones, sin que dicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de la otra parte. Las absoluciones de los trámites que se realicen en for- ma extemporánea podrán ser admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discreción. Artículo 53º. Medidas cautelares Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo po- drán solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, pudiendo exigir las contracautelas que considere conve- nientes. El Tribunal Arbitral cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el auxilio de la fuerza pública. También es- tán facultados para modificar o sustituir sus propias medi- das cautelares. Artículo 54º. Desistimiento y suspensión voluntaria En cualquier momento, antes de la notificación del lau- do, las partes pueden desistirse del arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que deberá ser co- municado al Tribunal Arbitral y a la Secretaría del SNCA- CONSUCODE. En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje serán asumidos por és- tas en iguales proporciones y de conformidad con la liqui- dación que practique la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE conforme el Título 3 de este Reglamento. Artículo 55º. Recurso de Reposición Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (03) días siguientes de notifica- da la resolución, quienes se pronunciarán al respecto en un plazo máximo de cinco (5) días. CAPÍTULO 5: LAUDO ARBITRAL Artículo 56º. Mayoría de concurrencia y mayoría para resolver El Tribunal Arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo para laudar y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determina- das actuaciones arbitrales. Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictarán por mayoría de votos de los árbitros. En caso de falta de mayoría, decide el voto del Presidente del Tribunal Arbitral. Los árbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y están obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su voto en discordia, el mismo que será notificado a las partes junto con el laudo, mantenien- do necesariamente la estructura metodológica dispuesta en el artículo 58. Artículo 57º. Condiciones para laudar El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el marco normativo del SNCA-CONSU- CODE. Artículo 58º. Contenido del laudo El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido: a) Una parte expositiva, en la que se indiquen los ante- cedentes, un resumen de las alegaciones y posiciones de las partes y la determinación de los puntos controvertidos. b) Una parte considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos controvertidos, la eva- luación y valoración de los medios probatorios en que se sustente la decisión y los fundamentos de hecho y de dere- cho para admitir o rechazar las pretensiones y defensas de las partes. c) Una parte resolutiva, en la que se expone la decisión del Tribunal Arbitral respecto de cada uno de los extremos del petitorio y donde se detallará, de ser pertinente, lo que las partes deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos.Artículo 59º. Gastos del arbitraje y laudo El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo so- bre los gastos arbitrales, atendiendo a lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa li- quidación de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, deci- dirá a su entera discreción quién debe asumirlos o en qué proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes. Los gastos arbitrales comprenden los rubros detalla- dos en el Artículo 66 así como cualquier multa o sanción que el Tribunal Arbitral haya aplicado u ordenado durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Artículo 60º. Depósito y notificación del laudo Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secreta- ría de Conciliación y Arbitraje del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expedir el laudo y deberá ser notifica- do en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de su depósito. La falta de depósito del laudo dentro del plazo corres- pondiente o, de ser el caso, del voto en discordia y de la observancia de la estructura metodológica del artículo 58, determina la aplicación de sanciones a los árbitros según la Directiva correspondiente. Artículo 61º. Corrección, integración y aclaración del laudo Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el lau- do, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la correc- ción, integración y/o aclaración que consideren conveniente. En estos casos, el Tribunal Arbitral pondrá en conocimien- to de la otra parte el recurso correspondiente y le otorgará un plazo de cinco (5) días a fin de que exprese lo que esti- me conveniente, luego del cual resolverá dentro de los diez (10) días siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispues- tas por el Tribunal Arbitral de oficio o a pedido de parte forman parte del laudo. Artículo 62º. Efectos y ejecución del laudo. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el va- lor de cosa juzgada. Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos supuestos que requieran el auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso la parte intere- sada deberá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial correspondiente. En los supuestos de ejecución del laudo por los árbi- tros, excepcionalmente y de acuerdo a la complejidad y duración de la ejecución, la Secretaría del SNCA-CON- SUCODE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNCA-CONSUCODE. Artículo 63º. Recurso de Anulación Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la constitución de fian- za bancaria en favor de la parte vencedora y por la canti- dad que determine el laudo. En el mismo plazo, para la interposición del recurso de anulación, la parte impugnante deberán comunicar y acre- ditar al Tribunal Arbitral su interposición, en caso contrario éste, a solicitud de parte, podrá declarar el laudo consenti- do y ejecutoriado y proceder a su ejecución, de ser el caso. Si el recurso de anulación es desestimado, el Tribunal Arbitral podrá ordenar la ejecución de la fianza bancaria constituida como garantía del cumplimiento del laudo. Artículo 64º. Conservación del expediente El expediente será conservado por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, salvo en los casos de protocoliza- ción del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fi- nes académicos así como de investigación y desarrollo. Los documentos originales que formaron parte del ex- pediente arbitral podrán ser devueltos a las partes, siem- pre que se sustituyan con copias certificadas notarialmen- te o por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE. TÍTULO 3 REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE ARANCELES Artículo 65º. Tabla de Aranceles El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aran- celes, como base para el cálculo de la retribución econó- mica por los servicios de conciliación y arbitraje, compren- diendo los siguientes cuatro rubros: