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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 230877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 capítulos y setentisiete (77) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a los treinta (30) días calendario de su publicación. Regístrese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE) TÍTULO 1 ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE Artículo 1º. Definición El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (SNCA-CONSUCODE) es autónomo y especializado; sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de con- ciliación, arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas den- tro de su estructura normativa y en armonía con sus princi- pios rectores. Artículo 2º. Estructura funcional Son funciones del SNCA-CONSUCODE: a) Organizar y administrar las conciliaciones y arbitra- jes en materia de contrataciones y adquisiciones del Esta- do, que se le sometan por acuerdo de voluntades o manda- to legal. b) Integrar y administrar el Registro de Neutrales com- puesto por las listas de conciliadores, árbitros y peritos. c) Designar conciliadores y árbitros en las conciliacio- nes y arbitrajes que organice y administre así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como entidad nominadora. d) Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre así como en los arbi- trajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. e) Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. f) Realizar actividades de capacitación de conciliado- res, árbitros y secretarios en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, ges- tión y solución de conflictos. g) Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de solución de conflictos. h) Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de solución de conflictos. i) Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de solución de conflictos. j) Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la difusión y desarrollo de los mé- todos apropiados de solución de conflictos. k) Proponer, a través de la Presidencia del CONSUCO- DE, ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en materia de contrataciones y ad- quisiciones del Estado. l) Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio nacional utilizan- do medios como la celebración de convenios con institu- ciones privadas y públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE. La Presidencia del CONSUCODE cuenta con faculta- des para emitir las directivas necesarias para el funciona- miento del SNCA-CONSUCODE. Artículo 3º. Principios rectores Los órganos que componen el SNCA-CONSUCODE promoverán y procurarán: a) Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo método de prevención, gestión y solu- ción de conflictos. b) Que los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCO DE, actúen con ética y transparen-cia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e im- parciales. c) Que las partes sean tratadas con igualdad en los pro- cedimientos de conciliación y arbitraje por los conciliado- res, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE. d) Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente, fundamentada y como resulta- do de la necesaria deliberación, conforme la naturaleza de cada método de prevención, gestión y solución de conflic- tos. Artículo 4º. Sometimiento institucional La adopción que hagan las partes, tanto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE, como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que enco- miende la organización y administración del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptación y aplica- ción de las disposiciones de este Reglamento y la sujeción a las decisiones de sus órganos. El texto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSU- CODE, que deberá ser promovido y difundido por la Se- cretaría del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considere conveniente, es el siguiente: "Todos los conflictos que deriven de la ejecución e in- terpretación del presente contrato, incluidos los que se re- fieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los ór- ganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento." Las partes pueden también adoptar una cláusula de con- ciliación a cargo del SNCA-CONSUCODE, en cuyo caso procederá la conciliación en forma simultánea al trámite de las actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de manera previa. La cláu- sula de conciliación tipo y las reglas de conciliación del SNCA-CONSUCODE serán aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE. Artículo 5º. Estructura normativa La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente: a) La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. b) Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la aplicación de este Reglamento. c) Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE so- bre la materia. d) El presente Reglamento. e) El convenio arbitral suscrito entre las partes. Artículo 6º. Estructura orgánica Son órganos del SNCA-CONSUCODE: a) El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE. b) La Secretaría del SNCA-CONSUCODE. b.1). La Secretaría Técnica de Conciliación. b.2). La Secretaría Técnica de Arbitraje. Artículo 7º. Composición del Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE es un órgano autónomo, compuesto por un Pre- sidente y dos vocales titulares designados por la Presi- dencia de CONSUCODE. En los casos en que sea nece- sario, la Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no es reelegible y será retribuido económicamente conforme a lo que dispon- ga la Presidencia del CONSUCODE. Para ser designado miembro titular o suplente del Co- legio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislación y doctrina especializada que corresponde al marco normativo del SNCA-CONSU- CODE así como contar con experiencia profesional y, de preferencia, académica. Artículo 8º. Funciones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE tiene las siguientes atribuciones: a) Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demás directivas complementarias