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Pág. 230887 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 tado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando contra- vienen las normas legales; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M01211; Que, ahora bien, según el artículo 26° del Reglamento, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el artículo 57° de la Ley, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato; Que, el artículo 47° de la Ley señala que los funcio- narios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación son responsables del cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Asimismo, señala que la evalua- ción del adecuado desempeño de los servidores o fun- cionarios es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi- cación de Menor Cuantía N° 0210M01211 “Adquisición de repuestos para cómputo” de la Gerencia Departamental Lambayeque. 2. ENCARGAR a la Secretaría General que realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro del plazo de cinco días de ser expedida. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17516 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 434-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTO: El expediente del proceso de selección de la Adjudica- ción Directa Pública N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), “Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”; y, la Carta N° 4644-OCAJ-ESSALUD- 2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de mayo del 2002, la Gerencia De- partamental de Pasco, convocó a la Adjudicación Direc- ta Pública N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), “Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos” por un valor referencial total de S/. 155,628.36 (ciento cincuenta mil seiscientos veintio- cho y 36/100 nuevos soles); Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 13 de junio del 2002, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa Electri- cidad, Iluminación y Servicios del Sur; Que, por otra parte, el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se- ñala que las Bases establecerán además de los requeri- mientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea ad- mitida, los factores necesarios para la evaluación, los pun- tajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los facto- res de evaluación preestablecidos en las Bases, los mis- mos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertadosobre los requerimientos mínimos con la finalidad de se- leccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento N° 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio N° 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento N° 045-2002 (GTN); Que, del Anexo 11 “Factores de Evaluación de Pro- puestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Pública N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), se es- tablece que se otorgará 80 puntos a las propuestas que cumplan con los requerimientos mínimos de Recursos Humanos y Medios Físicos establecidos en las especifica- ciones técnicas; Que, en el presente caso, en el Anexo 11 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, transgrediendo las Bases de la Adjudi- cación Directa Pública N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma esen- cial de los procesos de selección; Que, de acuerdo al artículo 57° del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme al artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, según lo indicado en el Oficio N° 1194/2001 (GTN- MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusi- vamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de ofi- cio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26° de Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudica- ción Directa Pública N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), “Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”; en consecuencia, retrotráigase el pro- ceso a la etapa de convocatoria, previa elaboración de nue- vas Bases, en las que se reformule el método de evalua- ción y calificación de propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17518 Declaran la nulidad de procesos de se- lección convocados para adquirir ma- terial ferretero y eléctrico, y contratar suministro de medicamentos a nivel nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 428-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 1372-GCLI-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Central de Logística e Infraestructura so- licita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 "Adquisición de Material